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Modifica diversos textos legales con el objeto de eliminar privilegios procesales establecidos en favor de la Administración del Estado

Fecha24 Octubre 2018
Número de Iniciativa12206-07
Fecha de registro24 Octubre 2018
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Coloma Alamos, Juan Antonio, Fuenzalida Cobo, Juan, Gahona Salazar, Sergio, Hoffmann Opazo, María José, Macaya Danús, Javier, Melero Abaroa, Patricio, Noman Garrido, Nicolás, Sanhueza Dueñas, Gustavo, Van Rysselberghe Herrera, Enrique
MateriaADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, PRIVILEGIOS PROCESALES
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica diversos textos legales con el objeto de eliminar privilegios procesales establecidos en favor de la Administración del Estado

Boletín N°12206-07

  1. IDEAS GENERALES.

La Administración del Estado está formada por un conjunto de órganos que se mencionan en el artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a saber, Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, y los Órganos y Servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluyendo, Banco Central, Contraloría General de la República, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gobiernos Regionales, Municipalidades y las Empresas Públicas creadas por ley. A la cabeza de estos, se encuentra el Presidente de la República, a quien le corresponde ejercer el gobierno y la administración.

La Administración se encuentra sometida al derecho administrativo en todo su actuar, derecho que es de carácter especial, habida consideración de las potestades exorbitantes con las que cuenta la Administración. En este sentido, es importante destacar que el sistema chileno toma varios elementos del sistema clásico francés, con el cual tiene grandes similitudes, pero también toma algunos elementos propios del sistema anglosajón, que se manifiestan en lo que la doctrina ha denominado “la huida del derecho administrativo1”. Así, el derecho administrativo en Chile, se caracteriza por ser: (i) De derecho público, (ii) Por ser estatutario, (iii) Es un derecho complejo, en cuanto a las fuentes que lo integra, (iv) y es el derecho común de la administración.

No cabe duda entonces que la Administración actúa conforme a derecho, pudiendo realizar sólo aquello a lo que la ley la autoriza. Es decir, tiene una vinculación positiva con la ley, siendo la ley fuente y medida de dicha actuación. No obstante aquello, existen mecanismos destinados a velar porque el Estado actúe conforme a derecho, siendo el más importante el que dice relación con el control judicial, que le corresponde a los tribunales de justicia.

Es en este contexto que se enmarca el presente proyecto, puesto que la Administración goza de un importante número de privilegios procesales frente a los particulares, que sumado a las prerrogativas y poderes exorbitantes propios de esta, y que limitan considerablemente el derecho a la igualdad de armas en un proceso judicial.



  1. CONSIDERANDO.

  1. Que, dentro de los privilegios procesales con los que cuenta la administración, encontramos (i) Juicio de Hacienda, (ii) Inembargabilidad de los bienes de la Administración del Estado, (iii) Solve et repete, (iv) La forma de notificación.

  2. Que, El juicio de hacienda se encuentra regulado en el título XVI del Código de Procedimiento Civil, y que los principales privilegios que ostenta el Estado, dicen relación con: (i) La alteración de la competencia relativa, toda vez que la ley entrega el conocimiento al juez de letra de una comuna que sea asiento de Corte, cualquiera sea su cuantía -art 48 del Código Orgánico de Tribunales-. Esta cuestión causa perjuicio al particular quien debe, en caso de no residir en una de estas comunas, trasladarse necesariamente para litigar con el Estado, viendo en este acto, vulnerado su derecho al juez natural, consagrado en nuestra Constitución en el artículo 19 N°3 inciso quinto. Lo anterior, sin mencionar el privilegio fáctico que detenta el Estado, al existir junto a cada Corte de Apelaciones una oficina de Procuraduría Fiscal, poniéndose por tanto, en mejor situación que los particulares, permitiéndole el conocimiento efectivo del devenir de un proceso con antelación. (ii) El trámite de consulta de toda sentencia definitiva pronunciada en primera instancia, en virtud del cual se eleva la misma, a la Corte de Apelaciones respectiva, siempre que esta no haya sido apelada y sea desfavorable al interés fiscal, entendiéndose por tal, la que no acoge en todas sus partes la demanda del fisco o su reconvención, o bien, la que no deseche en todas sus partes la demanda deducida contra el fisco o la reconvención promovida por el demandado. Aquí, el privilegio del Estado es que sin necesidad de apelar, todas las sentencias que lo afecten, van a ser conocidos por la Corte de Apelaciones, cuestión que vulnera la decisión del particular en orden a ejercer o no su derecho a recurrir. (iii) El decreto de pago que debe expedirse para cumplir con toda sentencia que condene al fisco a cualquier prestación, teniendo 60 días como plazo máximo para dar cumplimiento a la misma. Si la sentencia es de contenido pecuniario, debe en dicho decreto, autorizarse a tesorería a realizar el pago. Por tanto, el cumplimiento de las sentencias escapa de las reglas generales, y pone una carga adicional al particular, quien debe soportar, además del juicio ordinario de lato conocimiento, el tiempo que tome la expedición de dicho decreto.

  3. Que, respecto a la inembargabilidad de los bienes de la Administración, la doctrina construye esta teoría a partir de lo previsto en el artículo 445 N°17 del Código de Procedimiento Civil, en el que se prohíbe la embargabilidad de los bienes destinados a un servicio que no puede paralizarse, desprendiendo de esta norma, una prohibición de carácter general, aplicable a todos los bienes de la Administración del Estado, cuestión que ha sido recogida por los más altos tribunales de...

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