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Modifica diversos textos legales en lo que respecta a las facultades de las Isapres para modificar o rechazar las licencias médicas y al pago del subsidio por incapacidad laboral

Fecha31 Mayo 2018
Número de Iniciativa11779-11
Fecha de registro31 Mayo 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
Autor de la iniciativaBarrera Moreno, Boris, Cariola Oliva, Karol, Castro González, Juan Luis, Celis Araya, Ricardo, Durán Espinoza, Jorge, Fernández Allende, Maya, Mix Jiménez, Claudia, Teillier Del Valle, Guillermo, Torres Jeldes, Víctor, Vallejo Dowling, Camila
MateriaINCAPACIDAD LABORAL, ISAPRES, LICENCIA MÉDICA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica diversos textos legales en lo que respecta a las facultades de las Isapres para modificar o rechazar las licencias médicas y al pago del subsidio por incapacidad laboral

Boletín N°11779-11

Antecedentes

El Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es una prestación pecuniaria que reemplaza la remuneración de los trabajadores y trabajadoras acogidos al sistema de salud tanto público como privado, cuando se encuentre afecto a enfermedades curativas o comunes en relación con la ocurrencia de diversas situaciones o contingencias de salud, que dificulten o impidan de manera parcial o total la actividad laboral, cuestión que se acredita mediante la correspondiente licencia médica debidamente otorgada por un facultativo.

Según lo estipula el artículo 1° del DS 3 de Salud que aprueba reglamento de autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones De Salud Previsional, la licencia médica es “el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona”, la cual debe ser autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez "COMPIN", o por la ISAPRE a que esté afiliado el trabajador. Durante el período de duración de la licencia, el trabajador podrá gozar del Subsidio por Incapacidad Laboral.

En términos concretos, la licencia médica es un documento médico administrativo emitido por un profesional habilitado respecto de un trabajador que se encuentra afectado por una contingencia de salud que impacta en su trabajo. La licencia la entrega el trabajador para que sea tramitada por el empleador ante la COMPIN o ISAPRE competente, que la autoriza, rechaza o modifica, y la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral, cuando corresponda. La licencia médica, además, otorga al trabajador o trabajadora el derecho al reposo con fines terapéuticos, sirviendo como justificativo suficiente para ausentarse del trabajo según la indicación médica que contenga, estipulando cual es el período necesario para su recuperación.

Según lo ha señalado el colegio médico, “el otorgamiento de licencia por parte de un facultativo, debe entenderse como parte del acto médico, pues el descanso forma parte de la terapia y, por consiguiente, el médico no sólo tiene la facultad de otorgarla, sino que tiene la obligación de hacerlo, cuando corresponda de acuerdo con la lex artis.”1

Las licencias médicas y el seguro privado de salud.

Las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) son empresas privadas que, mediante el cobro y captación de la cotización obligatoria de salud, (mas otros aranceles dependiendo del plan contratado) de los trabajadores y trabajadoras que se encuentran afiliados a ellas, otorgan servicios de financiamiento de prestaciones de salud y SIL para los afiliados y sus beneficiarios.

El subsidio por incapacidad laboral (SIL) funciona como un seguro ante la eventual pérdida de ingresos, incorporado en los planes de salud. Si bien el monto del subsidio históricamente ha ido variando y además dependiendo de factores como el tiempo de duración la licencia, disminuyendo su entidad a medida que aumenta el tiempo de reposo diagnosticado, o cubriendo sólo el 85% del salario. Hoy en día el valor es equivalente al 100% de la remuneración y no depende de la duración de la licencia.

Hay muchas críticas respecto del funcionamiento del SIL, y en particular su administración por las Instituciones de Salud Previsional.

En primer lugar, se reprocha la ausencia de continuidad de los ingresos de los trabajadores y trabajadoras en uso de licencias médicas, asociados a la falta de oportunidad en el pago de SIL, debido a importantes atrasos en los procesos de gestión, fiscalización y autorización de las licencias además de los engorrosos y complejos mecanismos de reclamo frente a una modificación o rechazo.

En segundo lugar, existe una fuerte desconfianza respecto del sistema de autorización y pago de licencias médicas, puesto que es la misma institucionalidad en el caso de la ISAPREs quien reúne todas las potestades, siendo la ISAPRE quien está encargada de dar curso, autorizar y modificar las mismas licencias respecto de las cuales es además la institución pagadora, haciendo las veces de “juez y parte” sin contrapeso ni independencia.

El pago de subsidio de incapacidad laboral en la práctica.

El sistema relacionado con el subsidio de incapacidad laboral y el análisis de las licencias médicas para otorgarlo, adolece de problemas relativos a la institucionalidad relacionada con dicho sistema, dificultando no sólo la fiscalización, monitoreo y seguimiento de la tramitación de las licencias, sino su pago efectivo y la continuidad remuneracional de los trabajadores y trabajadoras.

Un problema que no ha encontrado solución, es la dificultad en el proceso de resolución y gestión de las licencias, el que está dividido y fraccionado en distintos organismos y unidades tanto dentro de las instituciones, como exteriores a las mismas, (unidades de Licencias Médicas, unidades dependientes de los servicios de salud, y unidades de subsidios y pagos de las CCAF, contralorías de las ISAPREs, etc.). La tramitación de una licencia médica y el pago del subsidio parecieran ser muy distintas desde la perspectiva de la institución a la cual el trabajador o trabajadora se encuentre afiliado y de si pertenece o no al sector público.

Cuadro 1: Licencias médicas autorizadas, según seguro de salud años 2012-2016

AÑOS

FONASA

ISAPRE

SISTEMA

2012

2.685.957

1.265.494

3.951.451

2013

2.640.436

1.385.015

4.025.451

2014

2.847.159

1.565.075

4.412.234

2015

3.159.058

1.696.620

4.855.678

2016

3.348.560

1.685.906

5.034.466


Cuadro 2: Licencias médicas rechazadas, según seguro de salud años 2012-20162

AÑOS

FONASA

ISAPRE

SISTEMA

2012

270.250

148.965

419.215

2013

275.251

153.914

429.165

2014

179.052

175.166

354.218

2015

182.821

203.429

386.250

2016

191.527

229.740

421.267

Como vemos en los cuadros precedentes, el aumento de las licencias médicas ha sido consistente para los sistemas público y privado en los últimos años, sin embargo, el rechazo de licencias va en aumento sostenido desde 2012 en el sistema privado, y disminuye en el sistema público.

Durante el primer semestre de 2018, según se señala por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, existiría un retraso en las resoluciones y pagos de 274 mil licencias médicas. El 87% de estas licencias se encuentran para cálculo del subsidio, un 4,7% está sin informe de contraloría médica, un 4,1% está en la fase previa de la determinación del pago, un 1,6% aduce falta de documentación y, por último, un 2% se encontraría detenido en la etapa de digitación interna de la COMPIN.

Esto es un perjuicio directo a las trabajadoras y trabajadores, pues se interrumpe gravemente su continuidad salarial y en definitiva se afecta un derecho garantizado, independiente de que su administración se entregue a las entidades públicas o a la empresa privada.

La regulación de las prestaciones sobre licencias médicas y subsidio de incapacidad laboral

La Constitución en su artículo 19° numeral garantiza “El derecho a la protección de la salud”, protegiendo el “libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.” En su inciso final, este numeral 9°, asegura la existencia de un sistema empresarial privado en la materia, al establecer que hay una protección constitucional sobre el derecho a elegir el sistema de salud al que se acojan las personas, distinguiendo dicha elección entre el sistema estatal o el sistema privado.

Esto ha derivado en la existencia de un “mercado de la salud”, donde priman dos situaciones: 1. Alta concentración de ganancias para las empresas mediante el aseguramiento privado, con características de oligopolio, con limitadas regulaciones como el establecimiento de bandas de precios en referencia a las alzas anuales de los precios base o la prohibición de alterar unilateralmente los planes mediante el uso postcontractual de las tablas de factores, lo que sin embargo, no ha detenido la cautividad de sus beneficiarios ni la judicialización de las alzas anuales de precios base. 2. Un mercado absolutamente desregulado en la provisión de servicios de salud, en el cual una red de innumerables clínicas, centros médicos, laboratorios y prestadores individuales actúa con plena libertad de precios respondiendo sólo al interés de las utilidades propias, que se beneficia de la exclusión de la población...

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