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Modifica diversos textos legales en materia de nombramiento de familiares directos y parientes de las autoridades que indica, en órganos de la Administración del Estado, con el objeto de erradicar el nepotismo

Fecha27 Septiembre 2018
Número de Iniciativa12134-07
Fecha de registro27 Septiembre 2018
Autor de la iniciativaCelis Araya, Ricardo, Díaz Díaz, Marcelo, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Hernando Pérez, Marcela, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Ilabaca Cerda, Marcos, Saffirio Espinoza, René, Soto Ferrada, Leonardo, Walker Prieto, Matías
MateriaAUTORIDADES, CONFLICTO DE INTERESES, NEPOTISMO
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica diversos textos legales en materia de nombramiento de familiares directos y parientes de las autoridades que indica, en órganos de la Administración del Estado, con el objeto de erradicar el nepotismo


Boletín N°12134-07

1. FUNDAMENTOS


Como explican los especialistas “el fenómeno de la corrupción, si bien ha ido tomando fuerza desde la terminación de la Segunda Guerra Mundial, es consubstancial a la condición misma de ser humano, de modo tal que ha marcado su presencia durante todo el curso de la historia (…). Asimismo, la corrupción se ha convertido en un problema de interés internacional, afectando a los más diversos países, con independencia del área geográfica en que se encuentran ubicados, del régimen de gobierno o de la organización institucional o económica”1.


Las causas generadoras de este fenómeno son de la más diversa índole. Así se distinguen factores sociopolíticos, institucionales, jurídicos, económicos y culturales”2. Abundante evidencia empírica demuestra los efectos nocivos de la corrupción en las sociedades modernas. Desde el punto de vista estrictamente económico, existe una íntima relación entre corrupción y estancamiento económico. En el ámbito político, la corrupción resquebraja la legitimidad de las instituciones estatales, debilita el sistema democrático y genera desconfianza en los ciudadanos.


El primer paso en la estrategia para combatir la corrupción es de carácter cultural, pues como se ha sostenido a propósito de una de las manifestaciones más comunes de la corrupción, como lo es el tráfico de influencias, “en la mayoría de los países iberoamericanos no solo ha contado con la tolerancia de la sociedad, sino que, incluso ha estado rodeado de un cierto halo de prestigio (…)3. Por tanto, el punto de partida será lograr que la sociedad toda pueda identificar este fenómeno como un mal social. En este sentido, una estrategia idónea es que en el ámbito preventivo se establezcan reglas que impidan desarrollar conductas contrarias a los deberes de probidad a la que están sujetos los funcionarios del Estado.


En este contexto, el principio de probidad impone el deber a los funcionarios del Estado de actuar de conformidad a los intereses públicos y fines generales a los cuales debe servir, pues según la propia definición legal, la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular4.


Como explica parte de la doctrina constitucional, el principio de probidad se refiere a la “rectitud, honradez o abnegación en el desempeño de las funciones públicas”5; luego agrega “por consiguiente la norma se extiende más allá de la administración pública, abarcando a todos quienes por algún concepto o motivo jurídicamente regulado, se hallen investidos de la capacidad de imputar al Estado la actuación u omisión en que intervinieron”6. En otras palabras, la norma constitucional exige el más estricto y severo cumplimiento del principio por parte del funcionario, pues “sirve al intérprete en su misión de declarar el verdadero sentido y alcance de la preceptiva subordinada”7.


Es un hecho conocido que la probidad administrativa constituye desde hace muchísimos años, uno de los principios básicos sobre los cuales ha sido construida la función pública en el Derecho Administrativo Chileno8. Todos estos principios han sido recogidos recientemente en la Ley Nº20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.


Precedentes importantes de este cambio legislativo, son las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, al incorporar el principio de probidad, como también las sucesivas reformas al Código Penal desde 1999 y los proyectos de ley en trámite, tales como la moción parlamentaria que modifica dicho cuerpo normativo en lo relativo a los delitos de cohecho y soborno, aumentando las penas, tipificando los delitos de soborno entre particulares y de administración desleal; y la ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica (Boletín Nº10.739-07), que se encuentra en Comisión Mixta. Por otro lado, cabe destacar que también se han efectuado una serie de reformas a mecanismos administrativos de carácter preventivo.


En este contexto institucional, en los últimos meses, la opinión pública ha tomado conocimiento de diversos nombramientos en cargos públicos que recaen sobre familiares directos de altas autoridades políticas del país, produciéndose una crítica severa y un rechazo generalizado, donde voces autorizadas han exigido al Parlamento robustecer la regulación de la legislación nacional en materia de nepotismo.


Esta reacción negativa sobre el nepotismo se debe a que es considerado como una de las prácticas de la política más impropias y cuestionables que existen a través de todas las épocas y en todos los sectores políticos.

El fenómeno del nepotismo, de acuerdo al uso general de las palabras es definido como “la desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos”9. Por su parte Transparencia Internacional, señala que el nepotismo “se trata de una forma de favoritismo basada en vínculos sociales y familiares, en la que una persona que ocupa un cargo oficial aprovecha su poder y autoridad para conceder un empleo o favor a un familiar o amigo, aun cuando posiblemente no sea la persona más preparada o no lo amerite”10.


Sin perjuicio del reproche ético que estos cuestionados nombramientos pueden producir, nos corresponde a los legisladores realizar los cambios normativos necesarios para hacer prevalecer los intereses generales de la nación y el acceso igualitario en los nombramientos a cargos públicos, para todos los chilenos y chilenas, con base en el mérito personal y no en los vínculos familiares, con el fin de que dichos cargos sean ocupados por las personas que tengan las mayores capacidades para desempeñar la función pública.


La principal objeción y reparo que se suele hacer frente al fenómeno del nepotismo dice relación con que atenta o vulnera contra el principio y garantía ciudadana, que asegura a todas las personas el “igualitario acceso a los cargos públicos”. En una sociedad democrática y meritocrática, es fundamental que la postulación a estos trabajos públicos, mediante el proceso de selección o admisión, se haga a través de una evaluación objetiva y en condiciones que se garantice la igualdad en el acceso, con valoración de los méritos y capacidades que cada uno de los postulantes posea. Cuando en estas decisiones prevalece la consideración a las redes familiares que tienen los postulantes con altas autoridades, se termina decidiendo en base al beneficio particular de los que intervienen en el proceso y resulta dañado el interés general del servicio público y en el último término la sociedad toda, al negarse la oportunidad de incorporar a hombres y mujeres que pueden aportar nuevas ideas y propuestas, que tienen talento, mérito y capacidad, pero que carecen de esas redes familiares.


En aquellos casos en que el “pariente” de altas autoridades desee ingresar al servicio público y sí tenga los méritos y capacidades para el cargo, el estándar de evaluación debe ser superior, dado que puede resultar igualmente cuestionable y constituirse en una mala práctica. Claro, porque la vinculación familiar le permite el acceso a círculos de confianza con altas autoridades y ello puede operar como mecanismo que impide la debida fiscalización, el control jerárquico y protección del interés público. A modo de ejemplo, sería poco probable que un funcionario público denuncie a sus superiores ante la Justicia u otras instancias de control administrativo, por las irregularidades o delitos que puedan eventualmente cometer sus hijos o su cónyuge.


Todo lo anterior es sin perjuicio de la situación que se produce cuando el funcionario público debe tomar decisiones donde se enfrenta un conflicto de intereses entre el beneficio general del servicio y el interés de su círculo familiar. Si bien, en estos casos, nuestra legislación establece con claridad la obligación de abstención por parte del funcionario, parece conveniente disminuir la presencia de estas “encrucijadas”, impidiendo que se formen estos círculos de “personas vinculadas por relaciones de parentesco” al interior de los servicios públicos.


Por último, la contratación de parientes de las más altas autoridades del poder Ejecutivo, como lo son el Presidente de la República y sus Ministros, no sólo impide que puedan ingresar quienes tengan las mayores capacidades para desempeñar la función pública, sino que también produce otros inconvenientes como una sesgada evaluación de...

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