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Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de actualizar la normativa aplicable a los delitos de injurias y calumnias

Fecha de registro09 Enero 2024
Número de Iniciativa16545-07
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Autor de la iniciativaDurana Semir, José Miguel, Gahona Salazar, Sergio, Macaya Danus, Javier, Moreira Barros, Iván, Sanhueza Dueñas, Gustavo
Boletín N° 16.545-07
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Durana,
Gahona, Macaya, Moreira y Sanhueza, que modifica diversos cuerpos legales, con
el objeto de actualizar la normativa aplicable a los delitos de injurias y calumnias.
El presente proyecto de ley tiene por objeto actualizar los delitos de injuria y calumnias,
a fin de que puedan tener eficacia en los tiempos que actualmente corren, donde la
masificación de plataformas y redes sociales muchas veces no permite sancionar fuñas u
otras formas de denostación de las personas.
En dicha línea, el proyecto tiene dos objetivos centrales:
1. Establecer como delito de acción penal pública previa instancia particular la
calumnia proferida a todo funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Lo anterior, por cuanto en la actualidad al ser un delito de acción penal privada,
dichos funcionarios deben iniciar los procesos por medio de querella
patrocinada por abogado.
Con lo anterior, se busca proteger el ejercicio de la función pública y sancionar
a quienes imputen actuaciones criminales a funcionarios sin fundamento o con
el único objetivo de menoscabar su reputación y honorabilidad, pudiéndose
iniciar el proceso con la mera denuncia del afectado.
2. De otro lado, se modifica el Código Penal con el fin de actualizar los delitos,
incluir las plataformas y medios digitales como forma de difusión; tener la
posibilidad de publicar la sentencia a través de dichos medios; se agrega la
pena accesoria de suspensión de las cuentas de personas determinas que
profieran injurias y calumnias; y se actualiza qué se entiende por la comisión
de los delitos por medios escritos y con publicidad.
De esta forma, se busca que tales delitos tengan una aplicación práctica y que
las ofensas proferidas en descrédito de otras personas tengan sanción efectiva.

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