Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de tipificar el delito de incitación o promoción del odio, discriminación, hostigamiento o violencia
Fecha de registro | 19 Diciembre 2023 |
Número de Iniciativa | 16476-07 |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Autor de la iniciativa | Campillai Rojas, Fabiola |
Boletín N° 16.476-07
Proyecto de ley, iniciado en Moción de la Honorable Senadora señora Campillai, que
modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de tipificar el delito de incitación o
promoción del odio, discriminación, hostigamiento o violencia.
I. Idea Matriz
Modificar el Código Penal y la Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y
Ejercicio del Periodismo, introduciendo el delito de incitación al odio, discriminación,
hostigamiento o violencia a nuestro ordenamiento jurídico.
II. Fundamentos
La actual Constitución de 1980 de la República de Chile establece como un derecho fundamental
la libertad de opinión e informar (artículo 19 N°12), señalando:
“12°.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier
forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se
cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de
quórum calificado".
Sin perjuicio de la importancia de este derecho fundamental, diversos tratados internacionales
ratificados por Chile, han establecido dentro de los límites de este derecho, la prohibición a la
apología o incitación al odio. En este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, ratificado por Chile y publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 1989, establece
en su artículo 20:
“1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.
2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la
discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley".
En la misma línea, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, ratificada por Chile y
publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991, establece en su artículo 13 N° 5:
“Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
l) Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
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