Modifica diversos cuerpos legales en materia de responsabilidad administrativa y municipal y de información de recursos públicos asignados a asociaciones que indica
Número de Iniciativa | 16054-06 |
Fecha de registro | 27 Junio 2023 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Autor de la iniciativa | Calisto Águila, Miguel Ángel, Olivera De La Fuente, Erika, Pérez Olea, Joanna, Saffirio Espinoza, Jorge |
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE TRANSPARENCIA EN
LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PÚBLICOS HACIA ASOCIACIONES
REGULADAS POR LA LEY N°20.500
FUNDAMENTOS.
La Constitución Política de la República de Chile reconoce el derecho de las personas
a acceder a la información que obre en poder de los órganos del Estado, salvo las
excepciones que establece la ley. Asimismo, establece que el Congreso Nacional
tiene la facultad exclusiva de scalizar los actos del Gobierno y de las demás
autoridades que señala la ley.
En ese contexto, el Tribunal Constitucional ha señalado que “la información ha sido
considerada por el constituyente como un elemento indispensable para que el
Congreso pueda cumplir su tarea.”. Un ejemplo de aquello señala el mismo
Tribunal, se encuentra en la regulación de los deberes de información del Ejecutivo
al Congreso, el legislador sigue la lógica de la Constitución, que consiste en diseñar
instrumentos especícos para la Ley de Presupuestos. “Así, estos deberes de
información que el legislador diseña a propósito de la ejecución presupuestaria son
distintos y separados del resto de las obligaciones de información que regula nuestro
sistema constitucional. Sin embargo, estos instrumentos tienen elementos comunes.
Por una parte, los que se encuentran en la Constitución (artículos 37 y 52) fueron
incorporados por la reforma constitucional del 2005. Por la otra, todos tienen que
ver con información que el Ejecutivo debe entregar al Congreso.”.
Reconociendo en la ley de Presupuestos, para el caso especíco, el mismo principio
de Transparencia que reconoce el ordenamiento jurídico constitucional en otras
normas.
Pero esta situación no se enmarca solo respecto del Presupuesto de la Nación, toda
vez que ha sido reconocido en diferentes cuerpos normativos como la como la
incorporación permanente de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, hecha
por la Ley N°19.875; o la remisión al Congreso Nacional de los informes de
23-06-2023
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