Modifica diversos cuerpos legales con el fin de garantizar el pago de la cuota sindical a las organizaciones de trabajadores
Fecha | 22 Diciembre 2009 |
Fecha de registro | 22 Diciembre 2009 |
Número de Iniciativa | 6806-13 |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social |
Autor de la iniciativa | Muñoz Aburto, Pedro, Navarro Brain, Alejandro |
Materia | CUOTA SINDICAL, ORGANIZACIONES SINDICALES |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín Nº 6.806-13
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz Aburto, que modifica diversos cuerpos legales con el fin de garantizar el pago de la cuota sindical a las organizaciones de trabajadores.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1°, 19° y 63° numeral 3° de la Constitución Política de la República y en los Códigos del Trabajo, Civil y Penal.
Considerando:
1.- Que las organizaciones sindicales constituyen un eficaz instrumento para la protección de los derechos de los trabajadores, siendo, por tanto, su constitución, un derecho de éstos, protegido en la legislación nacional y tratados internacionales.
2.- Que, asimismo, su funcionamiento está amparado por las normas jurídicas, de diversa naturaleza, las que disponen de mecanismos como el fuero, el permiso para sus dirigentes y los procedimientos de descuento y pago de cotizaciones.
3.- Que la cuota sindical, tanto ordinaria como extraordinarias, constituyen el principal financiamiento de las organizaciones sindicales, constituyendo el descuento directo de las remuneraciones de los trabajadores, por parte del empleador, el sistema más expedido para garantizar su pago.
Para ello, el Código del Trabajo dispone que en el caso de empresas con más de cincuenta trabajadores, previa solicitud de la directiva del sindicato, se proceda a dicho descuento de las remuneraciones y la entrega de los fondos al sindicato a través del depósito correspondiente a la cuenta de la entidad.
4.- Que la normativa establece medidas y sanciones para el caso que los recursos correspondientes sean descontados y no enterados al sindicato, tales como una presunción de su descuento por el sólo hecho del pago de las remuneraciones y un reajuste e interés.
Asimismo, en materia criminal, lo anterior constituye el delito de apropiación indebida, sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
5.- Que, sin embargo, todo ello no resulta eficaz para evitar que se proceda al descuento de la cuota sindical de las remuneraciones de os trabajadores sin enterarlas a las organizaciones. Más aún, en algunas ocasiones ello ocurre en períodos previos a la quiebra de las empresas, siendo difícil la recuperación de tales montos.
6.- Que, por lo anterior, los senadores abajo firmantes venimos en proponer reforzar las medidas y sanciones existentes del siguiente modo:
a.- En el ámbito civil, a través de incrementar el interés penal al máximo convencional, en caso que éste fuera superior al 3% mensual e incorporando las cuotas sindicales como un crédito sujeto a preferencia de primera categoría.
b.- Estableciendo esta situación, como también, la referida a las cotizaciones previsionales, de salud y los pagos de créditos sociales como una agravante del delito de apropiación indebida.
Por lo anterior, los senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Reemplácese, en el inciso tercero del artículo 262, del D.F.L. N° 1, del 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, la frase "del 3%...
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