Modifica diversos cuerpos legales para regular el acceso a la licencia de conductor profesional respecto de condenados por delitos contra la indemnidad sexual y violencia de género
Fecha | 20 Abril 2022 |
Número de Iniciativa | 14931-25 |
Fecha de registro | 20 Abril 2022 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Seguridad Ciudadana |
Autor de la iniciativa | Bello Campos, María Francisca, Bugueño Sotelo, Félix, Fries Monleón, Lorena, Mulet Martínez, Jaime, Nuyado Ancapichún, Emilia, Rojas Valderrama, Camila, Sáez Quiroz, Jaime, Schneider Videla, Emilia, Tello Rojas, Carolina |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Proyecto de ley que modifica distintos cuerpos legales para restringir el ejercicio como
conductor profesional a quienes posean condenas por delitos contra la indemnidad sexual y
violencia de género
Antecedentes
Normativa vigente
La ley de tránsito en nuestro país, establece en su artículo 12, una categorización de licencias de
conducir que se dividen en profesionales y no profesionales. Las profesionales, que se definen
como aquellas que habilitan para conducir vehículos de transporte de pasajeros, vehículos de
carga, ambulancias y carrobombas, se dividen en aquellas que se destinan para el transporte de
carga y aquellas que se destinan al transporte de personas o pasajeros. Así, la ley las divide en:
En cuanto a los requisitos para la obtención de la licencia de conducir, la ley establece en su
artículo 13 como requisitos generales:
1. Acreditar idoneidad moral, física y psíquica;
2. Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las
disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público;
3. Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes, con letras o dígitos
verificadores, y
4. Acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas,
estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la
plenitud de las capacidades físicas o síquicas.
Sumando a su vez como requisitos para el caso de las licencias profesionales:
1. Tener como mínimo 20 años de edad;
2. Acreditar haber estado en posesión de la licencia clase B durante dos años;
3. Aprobar los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores
profesionales debidamente reconocidos por el Estado, y
4. Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos
años, de la Licencia Clase A-2 o Clase A-1. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes
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