Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de asegurar el cumplimiento efectivo de la pena para los que cometan delitos graves contra la infancia. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507463

Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de asegurar el cumplimiento efectivo de la pena para los que cometan delitos graves contra la infancia.

Fecha09 Noviembre 2021
Número de Iniciativa14688-07
Fecha de registro09 Noviembre 2021
Autor de la iniciativaGalilea Vial, Rodrigo, García Ruminot, José, Kast Sommerhoff, Felipe
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 14.688-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Kast, Galilea y García, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de asegurar el cumplimiento efectivo de la pena para los que cometan delitos graves contra la infancia.



  1. ANTECEDENTES



1.- En los últimos años, nuestro país ha experimentado un incremento sustantivo en los niveles de violencia. Esta violencia, lamentablemente, ha alcanzado a nuestros niños, afectando directamente su bienestar, integridad e incluso su vida. Sólo en los últimos meses hemos lamentado tristes noticias que causaron gran conmoción en la población nacional: en septiembre de este año dos hermanos fueron impactados por balas perdidas que venían de una balacera entre bandas criminales rivales en la comuna de San Bernardo, donde el mayor de los hermanos, de iniciales B.P.F., falleció a los pocos días. En agosto, un menor de edad falleció en un ataque incendiario perpetrado en Tirúa. En marzo, el cuerpo de T.B. -Tomasito- fue hallado sin vida en Lebu, y otros dos niños, T.M. e I.B -casos Tamara e Itan-, murieron por impactos de bala recibidos en el marco de encerronas en Santiago. A esos casos recientes se suma el de la menor de iniciales A.C. -caso Ámbar-, que en 2020 fue violada y asesinada por la pareja de su madre, quien, a pesar de haber sido condenado a 27 años de prisión por dos homicidios, se encontraba en libertad condicional desde 2016, habiendo cumplido solo 11 años efectivos de condena.


2.- Estos no son meros casos aislados, sino que se enmarcan dentro de una escalada de violencia en contra de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. En efecto, según datos del Centro de Estudios y Análisis del Delito (CEAD), mientras en 2017 fueron víctima de homicidio 22 menores de edad, esa cifra llegó en 2020 hasta 39 casos fatales (aumento de 77%). Por su parte, mientras en 2005 3.119 niños, niñas y adolescentes fueron víctima de abuso sexual u otros delitos sexuales, representando el 51% del total de ataques de connotación sexual, en 2019 5.327 niños padecieron mencionados delitos, constituyendo el 61% del total de mencionados delitos acaecidos dicho año en Chile1.


3.- El Estado ha tomado algunas medidas en el último tiempo para proteger a los niños de los nocivos efectos de la violencia y la delincuencia. En 2019 fue aprobada la ley Nº21.160, que declaró la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad. Asimismo, existen en el Congreso otros proyectos en tramitación que se hacen cargo de estos temas. Destacan el boletín 13.046-07, que excluye de los beneficios regulados en la ley Nº19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad, y el boletín 14.123-07, que modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica.


4.- Sin embargo, si bien se trata de proyectos positivos y de intenciones loables, ellos son insuficientes. El primero sólo excluye de reducción de condena por buena conducta a quienes hubieren cometido delitos de connotación sexual contra menores, dejando de lado una serie de delitos graves, tales como el homicidio, la tortura o las lesiones gravísimas y graves sin el mismo castigo. El segundo, por su parte, en su presentación original, remite únicamente al robo con homicidio, por lo que, si bien se hace cargo de un fenómeno específico que ha aquejado a nuestro país en el último tiempo -los denominados “portonazos” y “encerronas”-, carece de una visión sistemática e integral.


5.- Sumado a la parcialidad de los delitos tratados, también son parciales las medidas adoptadas por dichos boletines. El boletín 13.046-07 únicamente excluye la posibilidad de reducción de condena por buena conducta, pero no se hace cargo de otros cuerpos normativos que pueden permitir que el condenado no cumpla cabalmente su condena. El boletín 14.123-07, por su parte, sólo remite al Código Penal para disponer el aumento de penas del robo con homicidio, sin regular, al igual que en el boletín anterior, las leyes que puedan hacer que el cumplimiento efectivo de esas penas se vea mermado. Cabe mencionar que este proyecto sufrió importantes modificaciones durante su primer trámite constitucional, aumentando las penas de diversos delitos graves cuando ellos fueren perpetrados en contra de menores de edad. No obstante, deja sin atender una serie de normativas complementarias al Código Penal que han de ser reformadas si lo que se busca es asegurar el cumplimiento efectivo de las condenas por parte de quienes cometan delitos graves en contra de niños, niñas y adolescentes.



6.- Por ello, este proyecto establece una serie de modificaciones legales para que quienes sean condenados por delitos graves cometidos en contra de menores de edad deban cumplir de manera efectiva su pena. Sólo así se da una respuesta holística y sistemática a los atentados graves perpetrados contra nuestros niños y una protección penal adecuada para la infancia.


  1. LEGISLACIÓN COMPARADA

Con el propósito de ofrecer una guía comparativa que sirva de orientación marco para las modificaciones que procura el presente proyecto de ley, presentamos los casos de Colombia, Perú y Argentina, por tratarse de legislaciones que establecen normas especiales más severas para quienes hubieren cometido delitos en contra de menores de edad y/o excluyen la procedencia de ciertos beneficios para delitos particulares.


  1. COLOMBIA

En el presente año, se promulgó en Colombia la ley N° 2.0982, la cual establece sanciones severas para las personas que cometan crímenes contra los niños, niñas y adolescentes. Así, la referida ley impone cadena perpetua a los agresores sexuales o asesinos de menores de edad. Para ello, hicieron modificaciones a su texto constitucional, a su Código Penal, a su Código de Procedimiento Penal, entre otras normas.


Si bien la condena perpetua puede ser revisada -para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR