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Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la libertad, gestión y transparencia de los sindicatos y asociaciones de funcionarios

Fecha19 Agosto 2022
Fecha de registro19 Agosto 2022
Número de Iniciativa15298-13
Autor de la iniciativaAraya Lerdo de Tejada, Cristián, Barchiesi Chávez, Chiara, De la Carrera Correa, Gonzalo, Irarrázaval Rossel, Juan, Ojeda Rebolledo, Mauricio, Romero Leiva, Agustín, Urruticoechea Ríos, Cristóbal
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley



PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LA LIBERTAD, GESTIÓN Y TRANSPARENCIA DE LOS SINDICATOS Y ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS.


  1. ANTECEDENTES.


El artículo 19 19 de la Constitución Política de la República garantiza el derecho a sindicarse en los casos y forma que señale la ley, dejando siempre claro el principio conforme al cual la afiliación sindical será siempre voluntaria.


Señala esa disposición que las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.


Finalmente, en un aspecto de especial relevancia para este proyecto, encarga a la ley la determinación de los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones y la prohibición de intervenir en actividades político partidistas.


En este mismo sentido, el artículo 3º del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, consagra el derecho de las organizaciones de trabajadores a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, así como el de elegir libremente sus representantes, de organizar su administración y sus actividades, y formular su programa de acción.,agregando esa disposición que las autoridades públicas deberán

abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.


En efecto, Su Santidad Juan Pablo II, en su Encíclica Laborem Exercens1 afirmara que el derecho de asociarse tiene como objeto la defensa de los intereses vitales de los hombres empleados en las diversas profesiones y que ellos son punto comunes a todos; pero al mismo tiempo, todo tipo de trabajo, toda profesión posee un carácter específico que en estas organizaciones debería encontrar su propio reflejo particular.


Agrega el Pontífice que “sentido la actividad de los sindicatos entra indudablemente en el campo de la «política», entendida ésta como una prudente solicitud por el bien común. Pero al mismo tiempo, el cometido de los sindicatos no es «hacer política» en el sentido que se da hoy comúnmente a esta expresión. Los sindicatos no tienen carácter de «partidos políticos» que luchan por el poder y no deberían ni siquiera ser sometidos a las decisiones de los partidos políticos o tener vínculos demasiado estrechos con ellos. En efecto, en tal situación ellos pierden fácilmente el contacto con lo que es su cometido específico, que es el de asegurar los justos derechos de los hombres del trabajo en el marco del bien común de la sociedad entera y se convierten en cambio en un instrumento para otras finalidades”.


  1. IDEA MATRIZ.







1 Carta Encíclica Laborem Exercens Del Sumo Pontífice Juan Pablo II (1981) Nº 20.

El proyecto de ley impone como límite dos reelecciones a los de directores y demás miembros de los órganos de un sindicato, federaciones, confederaciones y centrales sindicales y las asociaciones de funcionarios. Ello con el propósito de fomentar la democracia interna de esos órganos y fortalecer la representación de sus afiliados.


Adicionalmente, explicita como causal de disolución de esas organizaciones por contravenir el estatuto legal al que se encuentran sometidas la realización de actividades políticas partidistas ajenas del todo a su labor sindical.


Incorpora un nuevo ordinal al artículo 240 del Código Penal, para sancionar con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo, inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo y multa de la mitad al tanto del valor del interés que hubiere tomado en el negocio al dirigente de un sindicato, federación, confederación, central sindical o asociación de funcionarios que directa o indirectamente, se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en razón de su cargo.


Finalmente, hace plenamente aplicable las disposiciones de la ley de transparencia a este tipo de organizaciones, señalando expesamente los contenidos mínimos que ha de mantenerse a disposición del público.



POR TANTO, en virtud de nuestras atribuciones constitucionales venimos en proponer el siguiente:


PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LA LIBERTAD, GESTIÓN Y TRANSPARENCIA DE LOS SINDICATOS Y ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS.


Artículo 1º-. En el Código del Trabajo:


  1. Para agregar un nuevo artículo 240 del siguiente tenor:


“Artículo 240.- Los integrantes del directorio y demás miembros de los órganos de un sindicato no podrán ser reelectos para más de dos períodos consecutivos”.


  1. Para agregar un nuevo artículo 241 del siguiente tenor:


“Artículo 241.- Los sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales sindicales no podrán llevar a cabo actividades político partidistas.”.

  1. Para agregar un nuevo artículo 275 del siguiente tenor


“Artículo 275.- Los integrantes del directorio y demás miembros de los órganos de una federación o confederación sindical no podrán ser reelectos para más de dos períodos consecutivos.”.


  1. Para agregar un nuevo artículo 285 del siguiente tenor


Artículo 285.- Los integrantes del directorio y demás miembros de los órganos de una central sindical no podrán ser reelectos para más de dos períodos consecutivos.”.


  1. Para agregar un inciso final nuevo al artículo 297, del siguiente tenor:


“Para los efectos previstos en el artículo primero, se presume de derecho que constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley, la participación de la organización o sus dirigentes en actividades político partidistas.”.


Artículo 2º-. Ley 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado.


  1. Reemplácese el inciso primero del artículo 24, por el siguiente:


“Los directores permanecerán dos años en sus cargos y no podrán ser reelectos para más de dos períodos consecutivos.”.


  1. Reemplácese el inciso penúltimo del artículo 55, por el siguiente:


“Los directores de confederaciones y federaciones permanecerán en sus cargos el tiempo que señalen sus estatutos, el que no podrá ser inferior a dos ni superior a cuatro años. Los directores no podrán ser reelectos para más de dos períodos consecutivos.”.


  1. Incorpórese un nuevo inciso final nuevo al artículo 61 del siguiente tenor:


“Para los efectos previstos en la letra c) precedente se presume de derecho que constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la

ley, la participación de la organización o sus dirigentes en actividades político partidistas.”.


Artículo 3º.- Intercálese un nuevo número 7º al artículo 240 del Código Penal, reemplazando la numeración correlativa, del siguiente tenor:


“7º El dirigente de un sindicato, federación, confederación, central sindical o asociación de funcionarios que directa o indirectamente, se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en razón de su cargo.”.


Artículo 4º.- Para reemplazar el artículo undécimo de la Ley Nº 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, por uno del siguiente tenor:


“Artículo undécimo.- Los sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales sindicales y las asociaciones de funcionarios de la ley Nº 19.296, deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, en forma completa, actualizada y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, trimestralmente:


    1. El marco normativo aplicable, incluyendo las normas legales y reglamentarias que los rigen, así como sus estatutos y reglamentos internos;


    1. El nombre completo de la organización, la sigla, el símbolo y el lema que la identifique;


    1. El domicilio de la organización y sus sedes;


    1. La estructura orgánica;


    1. Las facultades, funciones y atribuciones de cada uno de sus órganos internos;


    1. Los nombres y apellidos de las personas que integran sus órganos internos;


    1. Las declaraciones de intereses y patrimonio de los miembros del órgano ejecutivo en los términos de la ley N°20.880;


    1. Los estados financieros aprobados conformes a sus estatutos;


    1. El total de los aportes, donaciones, asignaciones testamentarias y, en general, todo tipo de transferencias públicas o privadas, que reciban;


    1. Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifique;


    1. Las sanciones aplicadas a la organización;


    1. La nómina de contrataciones sobre veinte unidades tributarias mensuales, cualquiera sea su objeto, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso; y,

    2. Los Requisitos y procedimientos para nuevas afiliaciones y número de afiliados.


Para los efectos previstos en el artículo 14 el Título VI del la ley de transparencia de la función pública y...

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