Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de otorgar reconocimiento y protección a las personas intersexuales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506945

Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de otorgar reconocimiento y protección a las personas intersexuales.

Fecha14 Diciembre 2021
Número de Iniciativa14748-17
Fecha de registro14 Diciembre 2021
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, Carvajal Ambiado, Loreto, Latorre Riveros, Juan Ignacio, Muñoz D`Albora, Adriana, Navarro Brain, Alejandro
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 14.748-17


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Allende, Carvajal y Muñoz, y señores Latorre y Navarro, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de otorgar reconocimiento y protección a las personas intersexuales.



  1. FUNDAMENTOS


  1. La dicotomía “masculino” y “femenino” en las sociedades occidentales es considerada como lo natural, sin embargo, no abarca íntegramente todas las realidades1. Según cifras de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) entre un 0,05% y un 1,7% de la población nace con rasgos intersexuales. Estas personas pueden presentar una variedad de características sexuales, como los genitales, gónadas y patrones cromosómicos que no se ajustan a las culturales nociones binarias de masculino y femenino2.

  1. Durante el siglo XX la visión patologizante de la medicina consideraba que intersexuales son personas “incompletas” que deben ser reorientadas hacia el sexo al cual verdaderamente pertenecían3. Lo anterior mediante tratamientos consistentes en cirugías acompañados de medicación hormonal.

  1. Al respecto, Amnistía Internacional explica que estos procedimientos son destructivos, invasivos, irreversibles y no tienen urgencia porque su anatomía rara vez está asociada a algún problema médico4. De esta forma desde el nacimiento se vulneran derechos de las personas intersexuales, a saber, el derecho a la autodeterminación, no discriminación y reconocimiento ante la ley5. En los niños y niñas que no pueden entregar su consentimiento se generan graves consecuencias como son las cicatrices, dolor crónico, incontinencia, pérdida de la sensación sexual, trastorno de estrés postraumático o la asignación incorrecta del género6.


  1. Resulta importante reforzar que la intersexualidad no es una orientación sexual, no es género, no es identidad de género ni tampoco una expresión de género, sino que son manifestaciones de la diversidad corporal7. En la actualidad, los cambios sociales han permitido comprender que las categorías de sexo, género, orientación sexual e identidad de género son independientes y la heteronormatividad y el binarismo no se ajustarían a la realidad porque existen variaciones de cómo la persona se identifica y la manera en que desea ser reconocida por el Estado8. Lo anterior configura un desafío para el Estado porque debe buscar mecanismos formales para salvaguardar y proteger los derechos de todas estas personas.

  1. Ante estas situaciones de vulneración, la comunidad internacional se ha pronunciado respecto a la patologización, falta de reconocimiento y de protección que viven las personas intersexuales. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su resolución N°2191 del 2017 busca promover los derechos humanos de personas intersexuales y persigue eliminar la discriminación. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2012) y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa (2017) han recomendado a los Estados poner término a todo tipo de intervención médica no consentida en menores de edad cuya finalidad sea la “normalización” de las características sexuales. Respecto al reconocimiento legal del sexo y género, aconsejan implementar leyes que regulen los registros de nacimiento para garantizar la flexibilidad a la hora de abordar la situación de personas intersexuales y asegurar clasificaciones que incluyan una opción para quienes no se identifican en el binarismo “masculino” y “femenino”.


  1. Algunos Estados que han respondido a estas recomendaciones son:


  1. Malta a través de la Ley de Identidad de Género, Expresión de Género y Características Sexuales9 normativa que tiene por objeto reconocer derechos y proteger a las personas introduciendo una categoría no binaria, además permite que los menores puedan postergar la indicación del sexo en el acta de nacimiento hasta los dieciocho años y prohíbe toda intervención a menores de edad para cambiar sus características sexuales;

  2. El Decreto N°303/ XIII de Portugal establece el Derecho a la autodeterminación de la identidad de género, expresión de género y la protección de las características sexuales. En su artículo 7° numeral 3 señala que “la persona intersexo puede requerir el procedimiento de cambio de mención de sexo en el registro civil y la modificación del nombre propio, a partir del momento en que se manifieste su identidad de género. Para asegurar la autonomía corporal el decreto en su artículo 4° explica que toda persona tiene derecho a preservar las características sexuales, mientras que el artículo 11° posterga las intervenciones médicas en menores de edad, pero establece como deber que el Estado garantice el acceso a tratamientos médicos para estas personas;

  3. En Alemania durante el año 2015 se promulgó la Ley del Tercer Género, que permite una nueva casilla en las partidas de nacimiento para incluir a las personas intersexuales y entrega la opción de no marcar una casilla a los padres de un recién nacido intersexual,

  4. Lo mismo ocurre en Canadá desde 2017 que emite certificados de nacimiento con una X para personas que no se ajustan al binarismo,

  5. Mientras que en 2014 la Corte Suprema de Australia reconoció la existencia legal de un tercer sexo “no especifico”.


  1. En la región, se avanza lentamente en la materia, hasta la fecha solo Uruguay a regulado10 legalmente las intervenciones médicas en personas intersex menores de edad11. En México la regulación es administrativa, en 2017 el Ministerio de Salud adoptó un “Protocolo para el acceso sin discriminación a la prestación de servicios de atención médica de las poblaciones lésbico, gay, bisexual, transexual, travestiga, transgénero e intersexual”, aquella resolución contiene una guía de atención especifica para la población intersexual. Por su parte, Argentina no cuenta con una regulación específica, sin embargo, en 2020 ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley de “Protección Integral de las Características Sexuales” que tiene por objetivo proteger el derecho a la diversidad corporal y sexual, garantizando que toda intervención que modifique las características sexuales de una persona sean necesarias y libremente consentidas.


  1. Ante la relevancia de esta materia, durante el año 2021 más de cincuenta Estados junto a organizaciones de la sociedad civil solicitaron protección de los Derechos Humanos de las personas intersexuales ante la ONU para combatir la discriminación y violencia junto con otorgar autonomía y reconocimiento. Esto constituye un paso histórico para la comunidad intersexual ya que por primera vez los Estados han tomado la delantera y reconocen las injusticias históricas que han sufrido. Algunas recomendaciones que surgieron en esta oportunidad, son la prohibición de cirugías y procedimientos innecesarios sobre los caracteres del sexo de niños y niñas, prohibir la discriminación por razón del estatus intersexual, promulgar leyes a fin de simplificar los procedimientos para modificar los marcadores de sexo en los certificados de nacimiento y documentos oficiales.


  1. En lo referente a este materia, Chile ha construido gran parte de sus procesos a partir de la asignación de roles sociales específicos para lo “masculino” y “femenino”, esto significa que el diseño de políticas se determina a partir de la distinción binaria12. Como consecuencia, en el país no existen cifras oficiales y públicas sobre el número y la frecuencia de nacimientos de personas intersexuales, aunque el Instituto Nacional de Estadística trabaja para recopilar datos sobre la identidad de género y la orientación sexual de las personas que componen la sociedad chilena, deja fuera deliberadamente a intersexuales bajo el argumento de la baja incidencia que tiene en la población.13


  1. En consecuencia, las personas intersexuales son invisibilizadas dentro de la legislación actual. El Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa señala que la falta de garantías específicas de no discriminación a las personas intersexuales y la invisibilidad puede facilitar que éstas sean discriminadas con total impunidad14. La ausencia de pronunciamiento por parte del legislador en esta materia se ha tratado de remediar por medio de normas administrativas emanadas de las autoridades que se vinculan con las problemáticas intersexuales, en este sentido, la Circular N°18 del Ministerio de Salud instruye sobre ciertos aspectos de la atención de salud a niños y niñas intersexuales, en ella se indica que se detengan los tratamientos innecesarios de “normalización”.


  1. De manera general se identifican tres problemáticas de naturaleza jurídica a los que se enfrentan o pueden enfrentarse las personas intersexuales: a) el reconocimiento legal de sus características sexuales; b) la protección frente a la discriminación y, c) la patologización de la intersexualidad15.


  1. Las normativas vigentes que se vinculan con esta materia no consideran estas problemáticas. Luego de cinco años de tramitación se promulga el año 2018 la ley N° 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, faculta a toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral a solicitar la...

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