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Modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales, y evitar su revictimización

Fecha04 Agosto 2020
Número de Iniciativa13688-25
Fecha de registro04 Agosto 2020
EtapaTrámite de aprobacion presidencial (C.Diputados) En espera de promulgación
Autor de la iniciativaDíaz Díaz, Marcelo, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Núñez Urrutia, Paulina, Orsini Pascal, Maite, Sabat Fernández, Marcela, Yeomans Araya, Gael
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el
fin de proteger los derechos de las víctimas de los delitos
sexuales, mejorando las garantías y evitando su
revictimización
Fundamentos:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política
de Chile, resulta indispensable tanto para el Estado como para sus ciudadanos respetar
y promover los derechos garantizados en tratados internacionales ratificados por Chile
y que se encuentren vigentes, en tal sentido, resulta fundamental resaltar lo establecido
en la convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
tambien conocida como “Convención Belém Do Pará” donde se reconoce
explícitamente la violencia contra las mujeres como “una ofensa a la dignidad humana
y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre
mujeres y hombres” .
Precisamente la convención antes expuesta, demuestra la importancia de erradicar la
violencia contra la mujer, y particularmente nos resulta lamentable lo recientemente
ocurrido en nuestro país, donde todas y todos nos hemos conmovido por el caso de
Antonia Barra, debido a los resultados de la formalización del imputado el pasado 22
de julio por el Juzgado de Garantía de Temuco.
Sin embargo, a pesar de las pruebas acompañadas por el Ministerio Público, el tribunal
junto con declarar la prescripción de parte de los casos imputados, solamente dio por
acreditada la violación de Antonia Barros, disponiendo una medida cautelar diversa de
la prisión preventiva.
En nuestra legislación, las faltas prescriben en 6 meses, los simples delitos prescriben
en 5 años, los crímenes en 10 años, y los crímenes con pena de reclusión o relegación
04-08-2020
11:44

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