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Modifica diversos cuerpos legales, para reducir el límite del gasto electoral y el monto de los aportes que las personas naturales pueden efectuar a las campañas electorales y partidos políticos

Fecha06 Enero 2021
Fecha de registro06 Enero 2021
Número de Iniciativa13992-06
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAlarcón Rojas, Florcita, González Gatica, Félix, Hernando Pérez, Marcela, Jiles Moreno, Pamela, Saldívar Auger, Raúl
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY QUE REDUCE EL LÍMITE AL GASTO ELECTORAL Y LA INCIDENCIA DE
LOS APORTES PRIVADOS EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.
I. FUNDAMENTOS
1. REDUCCIÓN DEL LÍMITE DE GASTO ELECTORAL
En 2004, mediante la dictación de la Ley N°19.884, Orgánica Constitucional sobre
Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral, se estableció un límite al gasto electoral en
que pueden incurrir los y las candidatas a los cargos de elección popular de Presidente de la
República, senador, diputado, gobernador regional, alcalde, consejero regional y concejal, con el
propósito de resguardar la igualdad de oportunidades en la competencia electoral, según se
reconoce en el Mensaje Presidencial, que sobre la materia señala:
Se ha estimado indispensable establecer un límite para los gastos electorales, toda vez
que uno de los objetivos principales del proyecto es asegurar una cierta igualdad a las actuaciones
de los candidatos y los partidos al momento de realizar acciones de propaganda electoral. Resulta
legítimo para los ciudadanos y para sus eventuales representantes, que todos quienes concurren
a la arena política puedan mantener una equiparada básica para que todos los interesados en la
cosa pública puedan controvertir las aseveraciones que otro pueda hacer y eliminar la mayor
cantidad de desigualdades que pudieren afectar los resultados electorales.
En 2016, con la promulgación de la Ley 20.900 sobre Fortalecimiento y Transparencia
de la Democracia, se redujo en un 50% el límite del gasto electoral. Esta reducción si bien fue
significativa, ha demostrado ser insuficiente para el objetivo de la implementación de esta
medida, esto es, resguardar la igualdad de oportunidades en la competencia política.
El límite del gasto electoral (Cuadro N°1) resulta excesivo a la realidad económica
nacional y es meramente nominativo, persistiendo enormes diferencias en el financiamiento de
las campañas electorales, lo que constituye una barrera de entrada para fuerzas políticas
emergentes y para candidaturas independientes.
El carácter nominativo del límite al gasto electoral y las enormes diferencias entre los y
las candidatas se constata al analizar los datos publicados por el Servicio Electoral, conforme a
los cuales en las últimas elecciones presidenciales la candidatura que más gastó respecto a lo
permitido alcanzó el 72% del tope máximo, mientras que la candidatura que menos gastó
respecto a lo permitido alcanzó el 0,9% del tope máximo. Igual situación puede observarse en la
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última elección de diputados y diputadas, en la cual la candidatura que más gastó respecto a lo
permitido en su distrito alcanzó el 73,6% del tope máximo
1
.
Cuadro N°1.- Limite al gasto electoral
Fuente: Ley N° 19.884 y DFL 3-2017
A continuación, se expone el efecto que la propuesta tendría en el límite del gasto electoral,
considerando el padrón electoral vigente y el valor de la Unidad de Fomento (U.F.) al día 12 de agosto
de 2020:
a. Presidente de la República
Límite Ley 19.884
Límite Proyecto de Ley
Primera vuelta
Segunda vuelta
Primera vuelta
Segunda vuelta
$6.361.034.48
$4.240.689.665
$2.120.344.833
$848.137.933
b. Senadores y Gobernadores Regionales
Límite Ley 19.884
1
Hernández, R. y Escudero, I. (2019). Gastos electorales de los diputados 2018-2022. Exposición de los datos sobre
gasto en las elecciones de 2017. Disponible en:
https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/27521/2/BNC_Gastos_e lectorales_de_los_
diputados_2018.pdf
Candidatura
Límite gasto electoral
Presidente de la
República
Primera vuelta:
0,015 UF x el número de electores en el país.
Segunda vuelta:
0,01 UF x el número de electores en el país.
Senador
1500 UF + (0,02 UF x los primeros 200.000 electores) + 0,0015 UF X los
siguientes 200.000 mil electores +
0,01 UF x los restantes electores en la respectiva circunscripción
Diputado
700 UF + 0,015 UF x el número de electores en el respectivo distrito.
Gobernador regional
1500 UF + (0,02 UF x los primeros 200.000 electores) + (0,015 UF X los
siguientes 200.000 mil electores) + (0,01 UF x los restantes electores en la
respectiva región)
Consejero Regional
350 UF + (0 ,01 UF x los primeros 200.000 electores) + (0,0075 UF x los
siguientes 200.000) + (0,005 UF x los restantes electores de la respe ctiva
circunscripción provincial)
Alcalde
120 UF + 0,03 UF x número de electores en la respectiva comuna.
Concejal
Cada candidato a concejal podrá gastar una suma no superior a la mitad de
aquella que se permita al correspondiente candidato a alcalde.
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