Modifica diversos cuerpos legales para prohibir el uso de registros históricos de datos comerciales caducos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501291

Modifica diversos cuerpos legales para prohibir el uso de registros históricos de datos comerciales caducos.

Fecha10 Marzo 2015
Fecha de registro10 Marzo 2015
Número de Iniciativa9917-03
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaHarboe Bascuñán, Felipe, Horvath Kiss, Antonio, Pérez San Martín, Lily, Pizarro Soto, Jorge, Tuma Zedán, Eugenio
MateriaDATOS COMERCIALES, DERECHO AL OLVIDO, PROHIBICIÓN DE USO DE REGISTROS HISTÓRICOS, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PROTECCIÓN VIDA PRIVADA
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 9.917-03


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Harboe, señora Pérez San Martín y señores Horvath, Pizarro y Tuma, que modifica diversos cuerpos legales para prohibir el uso de registros históricos de datos comerciales caducos.


FUNDAMENTOS.


DIAGNÓSTICO DE LA LEGISLACIÓN ACTUAL.


El creciente desarrollo de la industria del tratamiento de datos ha generado un desbalance entre el principio de la libre circulación de los mismos y la protección de la vida privada de las personas y, por tanto de los datos personales de los ciudadanos. Hoy por hoy, resulta común ver en internet avisos de venta de bases de datos con indicación de domicilios, rut, actividad laboral, formación académica, e incluso discapacidades. En fin, un conjunto de información que permite segmentar a cada ciudadano en razón de su comportamiento mercantil, afecciones de salud o patrones de consumo.1


Al observar la experiencia comparada surge, como primera reflexión, una cierta preocupación al observar que mientras en Chile discute sobre la conveniencia de proteger los datos personas con una legislación moderna y consignar una institucionalidad orientada a ese fin, en Europa la discusión versa sobre cómo enfrentar el fenómeno de la administración de datos en la redes sociales como Yahoo, Facebook. En efecto, un hito histórico los constituyó el fallo de 14 de mayo de 2014 la Corte Europea de Justicia que hace un reconocimiento expreso a la protección del derecho al olvido en materia de internet, es decir que las personas tienen derecho a que cierta información de un individuo deje de ser tratada y publicada, transcurrido determinado lapso de tiempo.


Así las cosas, Chile presenta desde el punto de vista de su ordenamiento, atrasos inexcusables que hacen que nuestro país esté al debe en materia de protección de datos, no respondiendo a los estándares mínimos exigidos para sus pares de la OCDE, siendo considerada una nación no segura o no adecuada en materia de protección de datos personales.


Como un diagnóstico preliminar podemos señalar que Chile posee normas muy atrasadas, desconectadas de la realidad social actual, y desatendiendo a los nuevos requerimientos que la sociedad de derechos demanda. En efecto, aún permanece vigente el DS 950 de 1928, del Ministerio de Hacienda, que otorga a la Cámara de Comercio Santiago – un organismo privado- el monopolio legal para el tratamiento de datos comerciales derivadas de operaciones de diversa naturaleza como listas de remates, compraventas, adjudicaciones de bienes raíces, mutuos hipotecarios entre muchos otras. Asimismo, la autoridad administrativa sectorial, -SBIF- ha refrendado esa normativa, interpretándola a través de la Recopilación Actualizada de Normas, capítulo 20 -6, relativo a publicaciones en el boletín comercial.


Por su parte, la ley 19.628 sobre protección de la vida privada, es un instrumento, que ha sido superado por la realidad económica nacional y mundial, toda vez que no está acorde a los estándares europeos como la directiva 94/46 de la UE, no regula de manera exhaustiva a los datos sensibles, y estableciendo acciones de protección que no se ajustan a un habeas data moderno, radicando las acciones en la justicia civil, en procedimientos largos, costosos y anacrónicos. Con todo, un gran avance significó la dictación de la ley 20.575, que da un reconocimiento legal del principio de la finalidad en el tratamiento de los datos personales, especialmente los datos comerciales, haciendo frente a un abierto abuso que hacían –y que siguen haciendo- los bancos e instituciones financieras en el tratamiento y uso de la información comercial. La ley 20.575, además logró a través de un artículo transitorio, permitir que muchas deudas no fueran informadas al boletín comercial, evitando que miles de personas figuraran en dicho registro, que en la práctica significa la imposibilidad de participar en el mercado del crédito. Sin embargo, dicho esfuerzo ha sido resistido por los Bancos e instituciones Financieras, que no han observado un comportamiento apegado a la nueva legislación.


Durante la administración del Presidente Piñera, se intentó llevar a cabo una agenda en materia de protección de datos, pero sin encontrar un diseño adecuado, y cometiendo gruesos errores estratégicos en la conducción de la agenda, como fue iniciar la tramitación del denominado proyecto de ley de “deuda consolidada” boletín n° 7886-032, antes de comenzar la discusión del marco general en materia de datos personales. Este último proyecto, actualmente en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, intentó establecer principios modernos, como el derecho al olvido, sin embargo, no logró construir una institucionalidad robusta, ya que buscó delegar en órganos no especializados en la materia (consejo para la transparencia y Sernac) las facultades para fiscalizar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos. El, a la sazón, diputado Felipe Harboe, ya había prevenido al ejecutivo sobre el error en llevar una agenda en materia de protección de datos inorgánica indicando que la falta de una normativa constitucional autónoma en materia de protección de datos, llevaba a una fórmula para entender su concepción dentro del derecho a la propiedad o el derecho a la vida privada. Explicó que entre los datos personales y los comerciales había una relación de género a especie, quedando englobados en los primeros los datos sensibles, los públicos y los privados. Estimaba incomprensible que se hubieran presentado al respecto dos proyectos por medio de distintos Ministerios: el de protección de datos por medio del de Economía y el de deuda consolidada por medio del de Hacienda, recordando que con anterioridad se había planteado elaborar una sola iniciativa para tratar el tema de la protección de datos, la que debería contener en un capítulo la regulación de datos comerciales, fórmula con la que podrían resolverse los problemas de naturaleza jurídica, de los principios y de la finalidad de los datos, idea que no prosperó, probablemente debido al influjo de la industria y que ahora significaba que se tramitará esta iniciativa con más urgencia que la referida a la protección de datos personales.3


El proyecto de ley que regula el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio o conocida como el proyecto de ley que regula el SOE, implicó que – como hemos señalado- se diera una discusión específica en el tratamiento de datos personales especiales, sin antes definir los lineamientos macros de un ordenamiento jurídico base. Por lo anterior, es que Diputados de la propia alianza gobernante en aquel entonces, llegarán a cuestionar la constitucionalidad del proyecto del SOE, indicando que la regulación que se proponía, discurría sobre la idea de ser lícito obligar a las personas a proporcionar información sobre su situación financiera negativa, probablemente dado que desde una perspectiva economicista eso parecía fundamental para el manejo del sistema financiero. No obstante, dada la evolución propia del derecho, ello resultaba discutible a la luz de lo establecido en la ley N° 19.628, por lo que tenía dudas acerca de la constitucionalidad de la iniciativa, pero como los posibles vicios serían de fondo, pensaba que lo lógico sería presentar un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, no siendo competente la Comisión de Constitución para pronunciarse.


HISTORIALES COMERCIALES Y DERECHO AL OLVIDO.


Esta dispersión normativa ha llevado a que los actores que participan en el mercado del crédito, (Bancos, Financieras, Cajas de compensación, Cooperativas de ahorro y crédito, Agentes Administradores de Mutuos Endosables, y Compañías de Seguros), hayan encontrado intersticios en el ordenamiento para mantener los datos comerciales en bases sin considerar un elemento clave en la doctrina moderna en materia de protección el datos: el paso del tiempo. Se ha permitido de esta forma, el uso de dicha información para calificación de riesgo comercial con independencia del tiempo transcurrido desde el surgimiento de la obligación que dio origen al dato. Lo anterior constituye un atentado contra los derechos que tienen las personas a una vida privada y a la autodeterminación informativa, es decir, configura una grave transgresión al derecho a controlar la propia información concerniente a una persona. Así lo ha establecido el criterio del Tribunal Constitucional Español en su sentencia 292/2000 de 30 de Noviembre, al señalar que “la facultad del titular de los datos de consentir o no su comunicación o cesión a terceros resulta ser una garantía necesaria para salvaguardar su intimidad y poder ejercer libremente sus derechos constitucionales e...

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