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Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de fortalecer las funciones y representatividad de las Juntas de Vecinos y de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos.

Fecha26 Noviembre 2012
Número de Iniciativa8699-06
Fecha de registro26 Noviembre 2012
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Andrade Lara, Osvaldo, Burgos Varela, Jorge, Harboe Bascuñán, Felipe, Jiménez Fuentes, Tucapel, Montes Cisternas, Carlos, Teillier Del Valle, Guillermo, Vidal Lázaro, Ximena, Walker Prieto, Matías
MateriaJUNTAS DE VECINOS, UNIÓN COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de fortalecer las funciones y representatividad de las Juntas de Vecinos y de la
Unión Comunal de Juntas de Vecinos
Boletín N° 8699-06




Vistos. Lo dispuesto en el artículo , 19°, y 63° de la Constitución Política de la República, en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en la ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

Considerando.

1 Que la organización social es un factor relevante para la solución de los problemas existentes en la sociedad. El esfuerzo colectivo es, sin duda, la forma más eficaz y duradera de abordar las dificultades que surgen de la propia vida en común.

  1. Que ello ha llevado a nuestra legislación a apoyar y favorecer la creación de organizaciones intermedias, tales corno juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, clubes deportivos, centros de padres y apoderados, sindicatos, entre otras.

En el caso de los barrios, las juntas de vecinos son la forma habitual de organización social. Su constitución permite a los vecinos contar con un espacio de discusión de sus problemas, aglutinando esfuerzos para su solución.

Desde la perspectiva de la autoridad, en tanto, permite una forma más expedita para recoger las inquietudes de la comunidad y las canalizar las respuestas.


  1. Que la ley de juntas de vecinos, N° 16.880 en 1968, constituyó un gran paso en el esfuerzo integrador a nivel local, posibilitando el reconocimiento de muchas de estas organizaciones que habían ido conformándose, facilitando la constitución de otras nuevas y otorgando rango normativo a las uniones comunales.

4. El Gobierno Militar, receloso de este tipo de organización las intervino y mantuvo disminuidas, suspendiendo la democracia interna. Sólo en las postrimerías del régimen se dictó la ley 18.893.


5. Con el retomo a la democracia se promulgó la ley 19.418, que normalizó su funcionamiento. Dicho cuerpo legal constituyó un esfuerzo de transacción política en la época, destinado a reinstalar las juntas de vecinos, como objetivo prioritario.


Con ese objeto, algunas de sus disposiciones están lejos de ser la fórmula ideal, sino que constituyen un mínimo indispensable.

  1. Que uno de los aspectos deficitarios y que han demostrado, en los hechos, mayores falencias lo constituye la posibilidad, prevista en la actual ley, de constituir más de una junta por unidad vecinal y más de una unión comunal por comuna.

Lo anterior, atomiza las organizaciones y diluye los esfuerzos, afectando gravemente el cumplimiento de los fines, tanto desde la perspectiva de los vecinos, cuanto desde el poder público.

Tener varias organizaciones en un mismo territorio resta fuerza a las demandas de la comunidad, al tiempo que obliga a las autoridades a conciliar posiciones y a atender diferentes planteamientos, en lugar de concentrar las soluciones.

  1. Que la existencia de más de una organización por territorio afecta, especialmente, el cumplimiento de la principal función que la ley establece para estos cuerpos intermedios, cual es representar a los vecinos.

Al respecto, el artículo letra b) de a ley 19.418, que define las Juntas de Vecinos indica que éstas son "Las organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal..."

En tanto, el artículo 42, numeral 1, dispone como objetivo de las Juntas de Vecinos, "Representar a los vecinos ante cualesquiera autoridades, instituciones o personas para celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes al desarrollo integral de la unidad vecinal."

Representar, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española significa, en la acepción correspondiente, "sustituir a alguien o hacer sus veces, desempeñar su función o la de una entidad, empresa, etc."

Las normas son precisas al señalar que estas organizaciones son representativas de "las personas que residen en una misma unidad vecinal y que tienen por finalidad representar "a los vecinos" y no sólo a algunos de aquéllas o éstos. Si a eso añadimos el concepto anteriormente expuesto concluiremos que no se puede sustituir a alguien por varias entidades a la vez.

Resumiendo, contar con más de una Junta de Vecinos por persona implica que cada una de éstas no representa a las personas o vecinos que residen en una misma unidad vecinal, sino sólo a algunas o algunos de ellos y que cada persona o vecino estaría siendo sustituido por diversas entidades al mismo tiempo.

8. Que, por lo anterior, creernos que en este caso la ley actual, al permitir la pluralidad, confunde la naturaleza y fines de las Juntas de Vecinos con las de las restantes organizaciones funcionales y comunitarias que pueden crearse.

En efecto, en el caso de las organizaciones funcionales, ellas persiguen representar, pero también promover valores e intereses específicos los ciudadanos, pudiendo, por tanto, existir en un número indefinido.

9. Que todo lo anterior, evidentemente, requiere que en el seno de cada Junta de Vecinos puedan y deban coexistir diversas visiones, pluralidad que debe garantizarse y resolverse de un modo democrático y con los canales adecuados.

En este sentido, la existencia de los Comités y Comisiones, dependientes o incorporados en las Juntas de Vednos, pueden constituir una herramienta valiosa para posibilitar la canalización de temas específicos o sectoriales, sin restarle a las Juntas de Vecinos su carácter de representante exclusivo y único de los intereses de la comunidad.

10. Que, del mismo modo, advertimos que el margen de acción de las Juntas de Vecinos se encuentra muy debilitado. En efecto, en la ley 19.418 se recogió muy parcialmente una disposición de la ley 16.880, que les permite realizar proposiciones a las autoridades e incluso, en dicho texto, les otorgaba incidencia en la decisión de los ediles.

Las letras b) y c) del numeral 3.- del artículo 43 de 1 actual decreto 58 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.418 señalan textualmente que éstas, en el ejercicio de su función de promover el progreso urbanístico y el acceso a un hábitat satisfactorio de los habitantes de la unidad vecinal, podrán:

  1. Preparar y proponer al municipio y a los servicios públicos que correspondan, proyectos de mejoramiento del hábitat, en los que podrá contemplarse la contribución que los vecinos comprometan para su ejecución en recursos financieros y materiales, trabajo y otros, así como los apoyos que se requieran de los organismos públicos. Estos se presentarán una vez al año.

  2. Ser oídas por la autoridad municipal en la elaboración del plan anual de obras comunales."

11. Que dichas disposiciones resultan extremadamente limitadas si se comparan con las existentes en la ley 16.880, las que definían de un modo más amplio la atribución y regulaban un mecanismo preciso para canaizar estos proyectos, a saber:

"Artículo 22- Corresponderá a las Juntas de Vecinos:

... 2.- Promover el progreso urbanístico de la respectiva Unidad Vecinal, con la asesoría de la Dirección de Obras Municipales, donde la hubiere.

Para ello deberán:

  1. Preparar un plan anual de obras de urbanización y mejoramiento, en el que se señalará el orden de precedencia que, a su juicio, se les deberá dar. Dicho plan puede comprender la ejecución parcial de obras que, por su magnitud, no sea posible llevar a cabo en sólo un año;

  2. Preparar un presupuesto aproximado de los costos de ejecución de las obras comprendidas en su plan, y

  3. Determinar la contribución con que la Junta concurrirá a la ejecución de las obras del plan, sea ésta en dinero, materiales o trabajo de los propios vecinos, o en unos y en otros, y las condiciones en que comprometerán esta contribución con la Municipalidad"

Artículo 23.- Para el cumplimiento de la función que les encomienda el número 2 del artículo anterior, las Juntas de Vecinos, antes del 30 de Abril de cada año, enviarán al Alcalde de su comuna el plan, presupuesto y condiciones a que se refieren las letras a), b) y c) de dicho número. Este deberá remitirlos de inmediato al Director de Obras de la respectiva Municipalidad, si lo hubiere, para que dicho funcionario informe sobre la precedencia que él atribuye a las obras propuestas por las diversas Juntas de Vecinos y sobre los presupuestos de costos calculados por éstas para cada una de ellas. El informe deberá ser emitido antes del 31 de Mayo.

En caso de no haber Director de Obras en la Municipalidad, el informe deberá emitirlo el Alcalde.

Artículo 24.- La Unión Comunal de Juntas de Vecinos, convocada por el Alcalde, se reunirá el segundo Lunes del mes de Junio en el local de la Municipalidad, para considerar y coordinar las prelaciones entre las distintas obras propuestas en los planes de las diversas Juntas. La Unión Comunal seguirá sesionando diariamente hasta alcanzar la aprobación de un plan coordinado, el que será tratado por la Municipalidad de acuerdo con lo que establece el artículo siguiente.

Si la Unión Comunal de Juntas de Vecinos no logra aprobar el plan coordinado a que se refiere el inciso anterior a más tardar el 30 de Junio, lo determinará el Alcalde dentro de los 15 días siguientes.

Artículo 25.- En la segunda quincena de Agosto la Municipalidad reunida con la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, estudiará y...

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