Modifica diversos cuerpos legales, en materia de publicidad en las actuaciones judiciales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496769

Modifica diversos cuerpos legales, en materia de publicidad en las actuaciones judiciales.

Fecha10 Mayo 2017
Número de Iniciativa11228-07
Fecha de registro10 Mayo 2017
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, Araya Guerrero, Pedro, De Urresti Longton, Alfonso, Muñoz D`Albora, Adriana
MateriaACTUACIONES JUDICIALES, PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, PUBLICIDAD COMERCIAL
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 3


Boletín Nº 11.228-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Allende y Muñoz y señores Araya y De Urresti, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de publicidad en las actuaciones judiciales.



I. Fundamentos.


En un Estado Democrático de Derechos, la publicidad de las audiencias en las que se desarrollan los juicios, es un principio básico del debido proceso, ya que, en primer término, es una garantía de fiscalización de la actividad jurisdiccional por parte de los ciudadanos, fiscalizando con esto la imparcialidad de los tribunales a la hora de impartir justicia. En segundo lugar, es una garantía de transparencia de la labor de los tribunales, principio que es transversal en la función de todo organismo público.


Desde ya desde el Siglo XIX, diversos juristas, dentro de los cuales se encuentra Beccaria, han impulsado la publicidad de los juicios como una forma de controlar los actos del proceso. En un proceso abierto las pruebas son expuestas al público, mientras que en los procesos cerrados la atención se centra sólo en la relación entre el juez y el imputado. Entonces la presencia de público viene a ser una suerte de garantía para el imputado, para limitar los excesos y arbitrariedad que pudiesen producirse por parte del Tribunal.


Si bien recalcamos la importancia de la publicidad, no es menor que en ciertas ocasiones el principio de publicidad puede colisionar con el derecho a la intimidad, privacidad y honra de parte de los intervinientes. Nuestra Constitución Política garantiza en su artículo 194: "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia". La Rae define la intimidad como "la zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia": mientras que lo privado es lo que se ejecuta a vista de pocos. Es así como la intimidad abarca lo más próximo a la personalidad individua, mientras que la privacidad abarca la esfera física y material. Carlos Nino define la intimidad como la "esfera de la persona que está exenta del conocimiento generalizado por parte de los demás"1. También se ha definido como la faceta intangible o inmaterial concerniente al ámbito que el sujeto mantiene libre de intrusiones de terceros, de la publicidad, del gobierno2. Mientras que por honra se ha entendido como: "el derecho fundamental que busca proteger el valor intrínseco de las personas frente a la sociedad y evitar todo menosprecio o acto difamatorio que lesione la apreciación o fama que los demás tengan de una persona3.


Entonces debemos dilucidar qué ocurre cuando colisiona el derecho a la publicidad de los juicios con el derecho fundamental de respeto a la intimidad y a la honra de los intervinientes en un proceso.


A raíz del juicio oral llevado en contra de Mauricio Ortega, por el ataque realizado en contra de su conviviente Nabila Riffo, vimos una gran cobertura comunicacional donde en ciertas ocasiones la víctima fue vulnerada en su vida privada y honra, al exponer comunicacionalmente su intimidad. Esto generó una gran crítica en distintos sectores de la sociedad, por cuanto la víctima se vio expuesta nuevamente a un proceso de presión que puede redundar en la llamada doble victimización, que perjudica su integridad psicológica.


Si bien la normativa actual regula la transmisión de los juicios por los medios de comunicación, creemos que este asunto debe ser mejorado con el objeto de que no se exponga nuevamente a una víctima a una situación similar.


La publicidad de un proceso no puede transgredir la dignidad de los intervinientes, el cual es un derecho básico de cada individuo.


De todas formas, las restricciones de la misma deben ser excepcionalísimas, como lo realizamos mediante la presente moción.


II. Contenido.


La iniciativa consta de cuatro artículos, que modifican el Código Procesal Penal, la Ley que crea los Tribunales de Familita, la que regula la Libertad de Expresión e Información y la del Consejo Nacional de Televisión.


1. Código Procesal Penal.


a. Excepción a la publicidad de los juicios orales.


El artículo 289 del Código Procesal Penal establece como regla general la publicidad de los juicios orales, pudiendo restringirlo, a petición de parte, para proteger la intimidad, honor o seguridad de algún interviniente.


La moción establece que el Tribunal podrá actuar de oficio en casos calificados. Además, dicha restricción podrá ser utilizada para resguardar los derechos de los intervinientes.


b. Medios de comunicación.


La propuesta crea un nuevo artículo 289 bis que regulará la intervención de los medios de comunicación en el desarrollo de las audiencias, lo cual podrá ser restringido a petición de parte, debiendo el tribunal resolver fundadamente.


En caso que se infrinja la restricción dispuesta por el tribunal, se podrá configurar el delito de...

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