Modifica diversos cuerpos legales en materia de multas de tránsito. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495964

Modifica diversos cuerpos legales en materia de multas de tránsito.

Fecha09 Abril 2002
Fecha de registro09 Abril 2002
Número de Iniciativa2904-06
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.816 (Diario Oficial del 07/08/2002)
MateriaTRÁNSITO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR EL CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE MULTAS DE TRANSITO.

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SANTIAGO, marzo 28 de 2002.-





M E N S A J E Nº 26-346/





Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a consideración de esa H Corporación, el siguiente proyecto de ley, que propone modificar la Ley N° 18.290, de Tránsito, la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local y la Ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.


La iniciativa legislativa en cuestión, se encuentra destinada a optimizar la gestión en materia de operación de los equipos de registro y detección de infracciones de normas de tránsito relativas a límites de velocidad y a luces rojas semaforizadas, así como garantizar mayores niveles de transparencia en la destinación de los fondos provenientes de las multas cursadas por quebrantamiento de las normas señaladas.


I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.


Como es de conocimiento de ese H. Congreso Nacional, en el mes de enero recién pasado se promulgó la Ley N° 19.791, mediante la cual se dispuso una amnistía general para todas aquellas personas que a la fecha de publicación de la misma -6 de febrero de 2002- hubieren sido denunciadas por infracciones a las normas de tránsito, sobre la base de elementos probatorios obtenidos a partir de equipos de registro de infracciones, comúnmente conocidos como "fotorradares".


La referida ley dispuso, asimismo, que si los afectados hubieren sido objeto de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados o en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, debía procederse a su eliminación de tales Registros.


Por otra parte, la misma ley precitada estableció que, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4° de la Ley N° 18.290, de Tránsito -cuyo texto actual fue a su vez fijado por la Ley N° 19.676, dictada en abril del año 2000- se suspendiese por el plazo de 120 días, a contar también del 6 de febrero de 2002, el uso de los mencionados equipos de registro de infracciones denominados "fotorradares", con excepción de los equipos portátiles o de puño utilizados por Carabineros de Chile.


El ingreso a tramitación y su posterior expedita aprobación por el H. Congreso Nacional de la Ley N° 19.791, antes reseñada, fue motivado principalmente por la inquietud que este tema despertó en los señores parlamentarios como asimismo en la propia opinión pública, inquietud fundada en la forma en que algunos municipios estaban ejerciendo la atribución que los facultaba para operar el sistema de registro de infracciones a través de los ya mencionados "fotorradares".


No obstante, como de su propio texto se desprende, la citada ley sólo proveyó una solución temporal a la problemática planteada, comprometiéndose en dicha oportunidad los poderes colegisladores, en el más breve plazo, a ingresar a tramitación una nueva iniciativa que, estableciendo una mayor transparencia en la administración y operación de los referidos equipos, permitiera al mismo tiempo cautelar la seguridad de las personas en materia de tránsito público.


II. CONTENIDO DEL PROYECTO.


El proyecto sometido a tramitación legislativa se estructura sobre la base de tres pilares fundamentales.


1. Modificación de la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja.


En primer lugar, respecto de este punto es relevante precisar en forma previa la distinta naturaleza que poseen los Equipos de Registro de Infracciones (fotorradares) y los Equipos Detectores de Velocidad. Los primeros, como su nombre lo indica, registran la infracción, ya sea a los límites legales de velocidad o el no respeto a la luz roja del semáforo, en tanto que los segundos, detectan la velocidad a que se desplaza un vehículo en un momento determinado, sin dejar registro.


Al respecto, cabe señalar que el actual artículo 4º, de la ley Nº 18.290, otorga un reconocimiento legal a los Equipos de Registro de Infracciones, sin perjuicio de la reglamentación que poseen o puedan llegar a poseer. Por su parte, la única fuente normativa de los Equipos Detectores de Velocidad, la encontramos en el Decreto Supremo Nº 67, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2001, cuerpo que los define y reglamenta sus estándares técnicos, permitiendo su utilización por Carabineros, Inspectores Fiscales e Inspectores Municipales, sobre la base de la facultad fiscalizadora que en materias de tránsito, otorga a dichos funcionarios el inciso primero, del artículo , de la ley Nº 18.290.


En consecuencia, y considerando que, con la modificación propuesta al artículo 4º de la ley Nº 18.290, dichos Equipos Detectores, al igual que los Equipos de Registro de Infracciones relativas a velocidad y luz roja, sólo podrán ser operados por Carabineros e Inspectores Fiscales, resulta necesario dotarlos de un reconocimiento legal expreso, a través de la mención que de ellos se hace en la letra a), del artículo 1º, del presente proyecto, en concordancia con la letra b) de dicha norma.


Asimismo, cabe destacar que el Gobierno continúa convencido acerca de la eficiencia de estos equipos para fines de prevención de accidentes de tránsito, hecho validado por numerosos estudios nacionales e internacionales sobre la materia, además de su exitosa aplicación en numerosos países extranjeros líderes en materia de seguridad vial.


No obstante lo anterior, la iniciativa legislativa propuesta, plantea sustraer en forma permanente desde el ámbito municipal, la facultad para instalar y operar los equipos de registro y detección de infracciones antes aludidos, entregando tal atribución exclusivamente a Carabineros de Chile e inspectores fiscales, quienes también tienen responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, especialmente en los caminos públicos y carreteras.


En este contexto, la opción del proyecto de cambiar el operador se basa en la escasa legitimidad que los municipios han podido exhibir a lo largo del proceso de construcción y posterior consolidación del sistema.


Un beneficio adicional de la normativa propuesta y que se vincula a lo antes reseñado, consiste en restablecer la imagen institucional de las Municipalidades ante la comunidad como entes que velan por la seguridad vial, actuando dentro de los principios de legalidad y probidad pública.


Otro beneficio que acarreará la modificación de la operación de los equipos de registro y detección de infracciones, será el fin de la disparidad de criterios con que operaba el sistema bajo la administración de los entes edilicios. Al efecto, por tratarse en el futuro de operadores...

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