Modifica diversos cuerpos legales para agravar las penas aplicables al delito de colusión, a los delitos bursátiles y los relacionados con el financiamiento ilegal de la política, y establecer nuevas exigencias y prohibiciones en materia de contratación pública, así como respecto de la denuncia por parte de los parlamentarios, de los delitos de los que tomen conocimiento - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495597

Modifica diversos cuerpos legales para agravar las penas aplicables al delito de colusión, a los delitos bursátiles y los relacionados con el financiamiento ilegal de la política, y establecer nuevas exigencias y prohibiciones en materia de contratación pública, así como respecto de la denuncia por parte de los parlamentarios, de los delitos de los que tomen conocimiento

Fecha05 Noviembre 2019
Fecha de registro05 Noviembre 2019
Número de Iniciativa13064-07
Autor de la iniciativaCastro Bascuñán, José Miguel, Desbordes Jiménez, Mario, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Longton Herrera, Andrés, Núñez Urrutia, Paulina, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Prieto Lorca, Pablo, Rathgeb Schifferli, Jorge, Sauerbaum Muñoz, Frank
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
~~
-
--
--
-
-----
-
PROYECTO QUE MODIFICA
DIVERSOS
CUERPOS
LEGALES
CON
EL
OBJETO
DE
AGRAVAR
LAS
PENAS
EN
MATERIA
DE
DELITOS ECONÓMICOS Y
DELITOS
DE
FINANCIAMIENTO IRREGULAR
DE
LA
POLíTICA; ELIMINAR
LA
REGLA
DE
PRESCRIPCiÓN
ESPECIAL
EN
El
CASO
DE
ESTOS
ÚLTIMOS DELITOS; SEÑAlAR EXPRESAMENTE
QUE
LOS
PARLAMENTARIOS
ESTÁN
OBLIGADOS A DENUNCIAR
HECHOS
CONSTITUTIVOS
DE
DELITO Y
ESTABLECER
PROHIBICIONES PARA MAYOR PROBIDAD
EN
MATERIA
DE
CONTRATACiÓN PÚBLICA
FUNDAMENTOS y ANTECEDENTES
(1) Existe
una
clara diferencia
entre
la
reacción penal
ante
los ilicitos
comunes
y' la reacción penal
ante
la
delincuencia económica, delincuencia "de cuello blanco" o delincuencia "de poder".
Desde hace
ya
muchos
años
,
al
ser
analizado
el
fenómeno
de
la
delincuencia económica o
también
denominada
delincuencia
"de
cuello blanco",
se
ha
reparado
en
la
clara diferencia
que
existe
entre
e!
tratamiento
que
la
misma recibe en nuestra legislación criminal y
entre
el
tratamiento
o
la
reacción penal
que
se
dispone
ante
la
delincuencia común o delincuencia "callejera", Esta diferencia
apunta
a que,
mientras
la
delincuencia común está sujeta a una reacción penal severa,
con
altas penas,
la
delincuencia
"de
cuello blanco"
es
tratada
de
manera
más laxa, diluyéndose
la
impresión
de
rechazo
que
el
injusto que
engloba
esta
clase
de
delitos
debiese
generar.
Distintas causas confluyen para
que
exista
esta
disparidad, las que, pudiendo
se
r fenomenológicamente
atend
ibles, no
superan
un
estándar
de
análisis punitivo
que
justifique aquella diferencia.
La
primera gran causa
es
la
larguísima data
de
nuestro
Código Penal vigente.
En
efecto,
este
cuerpo
legal
entró
en
rigor
en
marzo
de
1875, por
lo
que
su impronta, los tipos penales
que
incluye y
la
sistematización que
en
mismo logra ,
no
dan cuenta del fenómeno criminal moderno,
ni
de
su
variante
económica o
"de
poder". Claro está,
esta
antigua ley posee casi un siglo y medio
de
atraso
ante
los actuales
deslindes del mercado o
de
la
actividad
de
funcionarios públicos, por ejemplo, lo
que
explica
de
manera
clara cómo
es
que
el
Código Penal prácticamente no da un
tratamiento
relevante a
la
clase
de
delitos
que
aquí
se
comenta, remitiéndose en general a
la
estafa como delito económico-patrimonial principal! y a los
delitos cometidos por funcionarios del Estado como herramienta anticorrupción.
La
segunda causa
se
extrae en función
de
lo
señalado en
el
párrafo anterior.
La
introducción
de
tipos
penales
que
se
hagan cargo de
la
delincuencia económica y
de
la
corrupción,
se
ha concretado más en
función
de
leyes especiales y sectoriales,
que
en virtud
de
reformas
al
Así,
por ejemplo y sin
que
sea
taxativo, existe una ley
de
defensa
de
la
libre competencia, una ley
sobre
mercado
de
capitales,
una ley
sobre
responsabilidad penal
de
las personas jurídicas y una nueva ley sobre corrupción
entre
1 Mayer
Lux
,
Laur
a (2013): "Lo
Es
tof o
co
mo delito económi
co
",
En:
Rev
ista
de
D
M:I'\l'
G~~
~
~
i
~
!
~É~~r.
~
~
l
~
~
~
,
~
~O~
:J
d
Cató
li
ca
de Val
para
iso,
N'
XLI
.
¡.JlOGtú>OOfllO
.
- S
~()
~
lí\\
~

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR