Modifica diversos cuerpos legales para permitir un adecuado funcionamiento del sistema escolar - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495082

Modifica diversos cuerpos legales para permitir un adecuado funcionamiento del sistema escolar

Fecha20 Diciembre 2016
Número de Iniciativa11029-04
Fecha de registro20 Diciembre 2016
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.993 (Diario Oficial del 28/01/2017)
MateriaSISTEMA ELECTORAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE














MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERMITIR UN ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESCOLAR.

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Santiago, 19 de diciembre de 2016









MENSAJE 328-364/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto facilitar la adecuación de los establecimientos educacionales a la Ley de Inclusión Escolar, y posibilitar que universidades autónomas puedan entregar carreras de pedagogía.
  1. ANTECEDENTES

La Reforma Educacional comprometida al país, que entregará a Chile un sistema educativo moderno, de calidad y desde el que se obtengan conocimientos, competencias y valores democráticos, está avanzando. No sólo hemos implementado un nuevo plan de desarrollo profesional docente y fomentado la inclusión escolar, sino que en virtud de diversas iniciativas hemos transformado el régimen jurídico de la educación en todos sus niveles.

Por una parte, como pilar esencial de la Reforma Educacional, en 2016 el país estableció un nuevo trato docente, que mejora las condiciones de desarrollo profesional de maestros de escuelas públicas y particulares subvencionadas, de estudiantes de pedagogía y sus facultades, y de educadoras de nivel parvulario, a través de la ley N° 20.903. Desde el 2017 se incrementarán las remuneraciones de los docentes municipales. Además, aumentarán a un 30% de las horas contratadas las horas no lectivas destinadas a la preparación de clases, a la atención de alumnos y al trabajo colaborativo fuera del aula, de los docentes del sector municipal, particular subvencionado y de establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166. En ese marco, se generó la carrera de desarrollo profesional, considerando la evaluación de los profesores y, además, un sistema de formación continua.

Por otra parte, otro de los pilares fundamentales de la Reforma Educacional, lo constituye la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado (en adelante, Ley de Inclusión Escolar), que entró en vigencia el 1 de marzo de este año. Esta ley fue la respuesta concreta a las demandas ciudadanas por resguardar el derecho social a la educación de calidad, específicamente en el ámbito escolar. Con ella, el país estableció herramientas que aseguran la permanencia de los proyectos educativos en un sistema de provisión mixta, enfocando los esfuerzos de todos los actores en la calidad de la educación y su mejoramiento.

La implementación de la Ley de Inclusión Escolar ha tenido avances significativos. En efecto, tras su publicación, 784 establecimientos tomaron la decisión voluntaria de ser gratuitos, renunciando al sistema de financiamiento compartido. Aún quedan 1.451 establecimientos con copago, los que irán transitando hacia la gratuidad desde el próximo año en la medida que los aportes de las familias sean reemplazados paulatinamente por aportes públicos, de forma que los proyectos educativos puedan seguir desarrollándose.

Como un hito en la implementación de la Ley de Inclusión Escolar, este año, en la región de Magallanes, se comenzó a aplicar el nuevo Sistema de Admisión Escolar, que tiene por objetivo dar igualdad de oportunidades en el acceso a los proyectos educativos, habiendo postulado 3.358 estudiantes a los primeros niveles de los establecimientos.

Del mismo modo, desde el 1 de marzo de 2016, 9.962 establecimientos subvencionados (5.234 municipales, 4.658 particulares y 70 de administración delegada) destinan la totalidad de sus ingresos a fines educativos, lo que permite que cada peso que el Estado entrega en subvenciones se invierta en educación. Por otra parte, 735 gestores de establecimientos han comenzado con los trámites para hacer la transferencia de la calidad de sostenedor, proceso que deberá estar concluido el 31 de diciembre de 2017.

En virtud de todo de lo anterior, es un hecho indubitable que el sistema educativo está avanzando en cambios estructurales. Habiendo comenzado la implementación efectiva de la Reforma Educacional, a través de la puesta en marcha de las iniciativas enunciadas, el proyecto que se somete a consideración contiene propuestas que ajustan disposiciones, resuelven dudas sobre el alcance de algunas normas y permiten una adecuación más fluida al nuevo marco que regula el sistema educativo, caucionando el cumplimiento de los objetivos fundamentales de la Reforma en marcha.

  1. CONTENIDO
  1. Faculta a nuevas universidades a impartir carreras de pedagogía

El Proyecto de ley introduce una modificación al artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, y establece una norma transitoria con el mismo propósito, que es permitir que las universidades en proceso de licenciamiento, y aquellas autónomas a la fecha de entrada en vigencia de la norma que regula este artículo, puedan, con apego a la regulación general, comenzar a impartir carreras de pedagogía.



  1. Modificaciones a la Ley de Inclusión Escolar
  1. Amplía el plazo para acreditar la titularidad sobre el inmueble en que funciona el establecimiento educacional

La Ley de Inclusión Escolar estableció, como requisito para que los establecimientos pudieran percibir la subvención escolar, que la entidad sostenedora acredite que el inmueble en que funciona el establecimiento educacional es de su propiedad y se encuentra libre de gravámenes, o lo usa a título de comodatario, sujeto a determinadas reglas.

Entre sus normas transitorias, la misma ley establece que quienes hayan obtenido la calidad de sostenedores de acuerdo a las normas de transferencia reguladas en el artículo segundo transitorio de la misma ley, tendrán un plazo de 3 años contado desde que se hayan convertido en personas jurídicas sin fines de lucro, para cumplir con el requisito de ser propietario o comodatario. Por su parte, para los sostenedores que al momento de publicación de la ley se hubieren encontrado organizados como personas jurídicas sin fines de lucro, el plazo de 3 años para ser propietario o comodatario se cuenta desde la entrada en vigencia de la ley.

Teniendo presente el deber de resguardar el derecho social a la educación, y sin poner en riesgo la prestación del servicio educativo, se propone que el plazo para que las entidades sostenedoras deban cumplir con la exigencia de que sean dueñas del inmueble y que se encuentra libre de gravámenes, o que son comodatarias del mismo, se contabilice desde una misma fecha para todas las entidades gestoras, y que su extensión sea homogénea. Así, se contempla que el plazo de adecuación del uso del inmueble se extienda por un término de 6 años, contados desde el día 30 de junio de 2017, independiente de la fecha en que el sostenedor haya adquirido su personalidad jurídica.

Mientras el término referido no venza, quienes usen el inmueble a un título distinto de la propiedad o el comodato, podrán mantener contratos de arrendamiento regulados por la Ley de Inclusión Escolar, inscritos en el Conservador de Bienes Raíces y sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación, todo lo que permite garantizar la prestación del servicio educativo, y hacer sustentable el logro de los objetivos perseguidos con la dictación de la ley Nº 20.845.

Por otra parte, se propone generar un incentivo para quienes estén constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro al 30 de junio de 2017. El estímulo consistirá en que el plazo máximo para mantener el arriendo, se podrá extender por otros 4 años, con un objetivo preciso: que los procesos de transferencia de la calidad de sostenedor fluyan ordenadamente y no se acumulen a finales de 2017.

Vencidos los plazos otorgados, según corresponda, los establecimientos...

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