Modifica diversos cuerpos legales con el fin de estandarizar los contratos de adhesión. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495028

Modifica diversos cuerpos legales con el fin de estandarizar los contratos de adhesión.

Fecha10 Marzo 2015
Número de Iniciativa9916-03
Fecha de registro10 Marzo 2015
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaHarboe Bascuñán, Felipe, Horvath Kiss, Antonio, Pérez San Martín, Lily, Pizarro Soto, Jorge, Tuma Zedán, Eugenio
MateriaCONTRATO DE ADHESIÓN, CONTRATOS, CONTRATOS DE ADHESIÓN, NORMALIZACION
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 9.916-03


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Harboe, señora Pérez San Martín y señores Horvath, Pizarro y Tuma, que modifica diversos cuerpos legales con el fin de estandarizar los contratos de adhesión.


Fundamentos.


Como ha señalado el Profesor José Tomás Sweet, por regla general, en los contratos existen dos partes que intervienen en igual medida. En principio, ambas tienen intervención tanto en la regulación como en la estructuración por las que terminan resultando obligadas. Esta reciprocidad en la obligación es fruto de la concurrencia de la libre voluntad imperante a la hora de la contratación.


Esto quiere decir que cada persona es libre de poder contratar a su arbitrio sin que nadie pueda obligarlo a hacerlo, pues se trata de una libertad básica el obligar- se sólo bajo la propia voluntad. La libertad contractual, entonces, supone para el individuo la posibilidad de “...reglamentar por sí mismo sus cuestiones personales, y en tanto con ello quede afectada otra persona, pueda reglamentar sus relaciones con ella con carácter jurídicamente obligatorio mediante un concierto libre- mente establecido”.


Sin embargo, esto ya no ocurre en los contratos más modernos que hoy se conocen como “por adhesión”. Son desarrollados por una parte en la que la voluntad de la otra se termina traduciendo sólo en el acto de firmar, pues no tendrá influencia en nada a lo que se refiera a la redacción, estructuración o modificaciones del mismo.


Si bien se señaló que somos libres al momento de la contratación, se ha cuestionado qué tan libre es la persona que está en una posición más débil frente a la otra parte contratante que está en una posición jerárquica superior a la hora de contratar. 1


Una de las principales clasificaciones de los contratos dice relación atendiendo a la extensión de la autonomía de la voluntad y posición de negociación de las partes. De ahí surge la distinción entre contratos de libre discusión, de adhesión y contratos dirigidos. En efecto, la realidad económica y social ha demostrado que los contratantes no se encuentran, necesariamente, en una igualdad efectiva que se traduzca en una libre discusión de las condiciones contractuales. Como afirma Alessandri Rodríguez, los contratantes podrán encontrarse en una igualdad jurídica, pero no necesariamente en una igualdad real, efectiva, pues “generalmente, es uno de los contratantes quien impone las condiciones del contrato, limitándose el otro a adherir a éstas”, dando lugar a los denominados contratos de adhesión, que a su juicio representan “tal vez la parte más considerable de la vida contractual”.2


Esta marcada desigualdad, o asimetría existente en los contratos masivos, nos conduce a lo que en el nuevo derecho protector del consumidor, (doctrina propia de los mercados liberales donde la asignación de la riqueza se hace por el mercado sin intervención estatal), se ha denominado dirigismo contractual, que tiene diversas manifestaciones que van desde otorgar mayores atribuciones para el juez a la hora de interpretar la norma, o bien el establecimiento de normas que obligan a contratar. Sin embargo, la más común manifestación dice relación con la introducción obligatoria de ciertas cláusulas en los contratos que puede incluso significar la configuración total de los términos contractuales, uniformando la contratación de un determinado producto o servicio.3 Ante esta situación de desigualdad de las partes, cada vez más presente en operaciones de consumo de común ocurrencia, ha llevado a que las legislaciones comparadas incluyendo Chile, hayan incorporado normas en sus ordenamientos respectivos, para regular los contratos de adhesión, como por ejemplo proscribiendo algunas cláusulas abusivas4, como lo hace el art. 16 de la ley del Consumidor o la circular 3.505 / 2010 de la SBIF5, o bien estableciendo normas que apunte a mejorar la transparencia de las operaciones y al fortalecimiento de las autoridades ,6como intenta hacerlo la ley del Sernac Financiero, ley n° 20.555.


Si bien el uso del contrato de adhesión ha sido un instrumento que ha permitido el desarrollo de mercados y la práctica de miles de transacciones que de otra manera no se hubiesen podido realizar, lo cierto es que este instrumento debe que ser revisado en razón a las malas prácticas llevadas a cabo por grande corporaciones, al uso de cláusulas abusivas, y en general, a la creciente asimetría existente entre las condiciones de negociación de los proveedores y los consumidores, quedando limitada la voluntad de este último a aceptar o rechazar condiciones, muchas veces leoninas, principalmente en el mercado financiero. De esta manera las leyes de protección al consumidor deben tener como objeto equilibrar la posición de cada contratante. Esta nueva visión nos conduce indefectiblemente al contrato dirigido o con cláusulas predispuestas, que son aquellas que se imponen forzosamente en la ley y que las partes deben acatar si deciden celebrar el contrato. De esta manera el íter contractual, partiendo por la formación del consentimiento está dirigido o encausado por ciertas cláusulas o normas que fija la ley en aras de, como hemos dicho, reducir las asimetrías en las condiciones de negociación existente en los contratos masivos.7

Es por ello que el fenómeno del dirigismo contractual tiene diversas modalidades de manifestación, que van desde el establecimiento de normas que obligan a contratar; hasta el otorgamiento de mayores facultades a los jueces para interpretar y hacer cumplir el contrato. Sin embargo, la modalidad más común es la introducción obligatoria de ciertas cláusulas en los contratos, para uniformar la contratación de ciertos servicios productos. Muchas veces esta forma de intervenir apunta hacia aplicación de contratos estandarizados para todos proveedores y consumidores de un determinado producto o servicio.8


Para algunos autores los contratos dirigidos serían de doble adhesión, ya que por una parte, el contratante más débil debe sujetarse a las cláusulas impuestas por el más fuerte y al contenido del contrato se haya prefijado por la ley. Con todo, el dirigismo contractual ha sido un instrumento que han tomado diversas legislaciones como Brasil o Estados unidos. En efecto, en Brasil como resultado de la creciente intervención del Estado en la economía, es posible identificar distintos mecanismos destinados a contrarrestar los contratos de adhesión. El primero son los denominados “contratos regulados” por la autoridad (contratos regulamentados). De acuerdo a la doctrina brasileña, los contratos regulados son aquéllos cuyo contenido, en todo o en parte, está fijado de antemano por disposiciones normativas de carácter general, y el cual las partes contratantes se limitan a aceptar. Esta intervención puede traducirse en la estipulación directa del precio, o bien en el contenido del propio contrato.


Por otra parte, se encuentran las “cláusulas generales de contratación” (cláusulas gerais de contratação, en adelante CGC) se definen como un conjunto de reglas o normas (reglamentos internos, estatutos, normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR