Modifica diversas leyes con el objeto de evitar y sancionar los hechos de violencia ocurridos con ocasión de campañas electorales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505473

Modifica diversas leyes con el objeto de evitar y sancionar los hechos de violencia ocurridos con ocasión de campañas electorales.

Fecha06 Junio 2013
Número de Iniciativa8980-06
Fecha de registro06 Junio 2013
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Goic Boroevic, Carolina, Molina Oliva, Andrea, Montes Cisternas, Carlos, Muñoz D'Albora, Adriana, Núñez Lozano, Marco Antonio, Ojeda Uribe, Sergio, Pascal Allende, Denise, Rincón González, Ricardo, Vidal Lázaro, Ximena
MateriaCAMPAÑA ELECTORAL, VIOLENCIA POLÍTICA
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


Modifica diversas leyes con el objeto de evitar y sancionar los
hechos de violencia ocurridos con ocasión de campañas
electorales
Boletín
8980-06



Vistos.- Lo dispuesto en los artículos 19, 199 y 632 de la Carta Fundamental y en la ley 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.

Considerando.-

  1. Que las campañas electorales son un período imprescindible para que los postulantes a cargos de elección popular puedan difundir sus planteamientos a la ciudadanía, cumpliéndose así, desde la perspectiva del elector, el requisito indispensable de sufragar en forma informada.

  1. Que una de las acciones que tiene lugar durante dicho lapso es la publicidad callejera, para la cual los distintos comandos o candidaturas reclutan o contratan equipos de personas que, conformando brigadas, proceden a la instalación o confección de piezas de propaganda gráfica.

  2. Que la ejecución de estas actividades, particularmente en forma nocturna, ocasiona diversos roces entre los comandos, atendida la disputa territorial que tiene lugar por la obtención de espacios o lugares de mejor visibilidad.

  3. Que dichos conflictos alcanzan, en ocasiones, ribetes de especial gravedad. Un caso dramáticamente ilustrativo de esta realidad se vivió el pasado 27 de octubre en la comuna de Peñalolén.

En la ocasión, un grupo de brigadistas de los comandos, tanto de Marcelo Morón como de Carolina Leitao, se encontraban en el lugar donde fue agredido Luciano Rendón, estudiante de 4° medio del Liceo Augusto D'Halmar, de Ñuñoa.

Él joven sufrió múltiples agresiones, entre ellas la fractura de la parte posterior del cráneo, siento posteriormente dejado en plena vía pública, con aparente intención de que fuera atropellado. A consecuencia de las graves lesiones recibidas, el menor permaneció por una semana en riesgo vital debió ser sometido a la reconstrucción de cráneo en el Instituto de Neurocirugía.

5. Que hechos de similares características se han repetido en diversas comunas del país, en elecciones municipales, como parlamentarias y presidenciales, tanto contra las personas, como respecto de bienes públicos y privados que resultan destruidos o dañados




6. Que la necesidad de evitar situaciones de este tipo obliga a adoptar medidas legislativas que impongan a las campañas el deber responsabilizarse, de manera más decidida, sobre quienes realizan estas actividades de propaganda, procurando la selección de personas idóneas, facilitando su identificación y minimizando, con ello, las condiciones para ocurran hechos ilícitos.

En particular venimos en proponer las siguientes medidas:

  • Obligación del candidato de denunciar, antes de 48 horas, los delitos de que tome conocimiento.

  • Prohibición de contratar personas con prontuario en delitos de lesiones o porte de armas.

  • Registro de personas y vehículos dedicados a propaganda electoral.

  • obligación de identificar los vehículos. De ese modo, además, se minimiza la pegatina y pintado nocturno.

La infracción a estas disposiciones deberá sancionarse, de acuerdo a la norma residual del articulo 142 con una multa 5 a 50 UTM.

7. Que, con el objeto de fortalecer el cumplimiento de estas exigencias, consideramos necesario, que además de las sanciones pecuniarias a que darán lugar estas infracciones, explicadas en el párrafo precedente, se descuente al respectivo candidato un 10% de la devolución por concepto de financiamiento público electoral a que tenga derecho.

Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Modifíquese la ley 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios del siguiente modo:

1.- Incorpórese el siguiente nuevo artículo 342:

"Artículo 34°.- Los candidatos a cargos de elección popular deberán llevar un registro de las personas y vehículos encargados del pintado o instalación de las piezas de propaganda a que se refieren los incisos primero y tercero de! artículo 322 y el artículo precedente. Una copia de éste y sus actualizaciones deberá enviarse a la Gobernación Provincial respectiva.

En el caso de los equipos de brigadistas se incluirá su nombre, cédula de identidad y dirección. En ningún caso podrá contratarse o utilizarse para este efecto a personas que registren condenas por delitos contra las personas, que no sean las injurias y calumnias o por porte de armas de cualquier tipo.

Respecto de los vehículos se señalará su marca, tipo, modelo, año de fabricación y color. Todos los móviles deberán llevar en cada uno de sus lados un distintivo reflectante que ocupe no menos de un 50% de la superficie que identifique claramente al candidato para el cual realizan acciones de propaganda.

Los candidatos estarán obligados a denunciar, antes de 48 horas de ocurrido el hecho, los delitos de que tomen conocimiento que involucren a estos equipos."

  1. Reemplácese en el artículo 352 la expresión "y 32" por ", 32 y 34".

  2. Incorpórese el siguiente inciso final al artículo 144:

"Una copia de las sentencias que recaigan en infracciones a las disposiciones del artículo 342 se enviará, por el tribunal respectivo, al Servicio Electoral."

Artículo 20.- Intercálese, en la ley 19.884, entre los artículo 15° y 15 bis el siguiente artículo 15 A.-:

"15 A.- En caso de verificarse infracciones a las obligaciones dispuestas en el artículo 34° de la ley 18.700, deberá descontarse un...

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