Modifica diversas disposiciones legales para disponer la expulsión del país de los extranjeros condenados en Chile por determinados delitos - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501237

Modifica diversas disposiciones legales para disponer la expulsión del país de los extranjeros condenados en Chile por determinados delitos

Fecha05 Mayo 2016
Fecha de registro05 Mayo 2016
Número de Iniciativa10657-07
Autor de la iniciativaFarcas Guendelman, Daniel, Hasbún Selume, Gustavo, Santana Tirachini, Alejandro, Ulloa Aguillón, Jorge, Urrutia Soto, Osvaldo
MateriaDELITOS, EXTRANJEROS, EXTRANJEROS EN CHILE
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica diversas disposiciones legales para disponer la expulsión del país de los extranjeros condenados en Chile por determinados delitos

Boletín N°10657-07


La Organización de Naciones Unidas ha declarado que el fenómeno migratorio ha crecido considerablemente durante los últimos años en Chile, debido principalmente a que es percibido como un país con una relativa estabilidad económica y mejor situación en términos de seguridad ciudadana, respecto a otros países de la región.1


En este contexto, muchos extranjeros ven en Chile un lugar con mejores oportunidades para desarrollarse y alcanzar un nivel de vida superior al que pueden optar en sus países de origen. A mayor abundamiento, la mayoría de los extranjeros que han llegado a residir en Chile colaboran al desarrollo del país, generando importantes aportes desde el punto de vista laboral, académico, profesional y científico, los cuales son necesarios reconocer y proteger.


Bajo esta mirada, esta legítima aspiración de buscar nuevos horizontes debe ir acompañada de adecuadas normas de migración que otorguen certeza jurídica a los extranjeros que vienen al país con el referido propósito, como también el establecimiento de sanciones para quienes opten por el camino delictual en nuestro territorio. Respecto al primer punto, son positivos los anuncios que se han hecho desde el gobierno sobre el envío de un proyecto de ley para la creación de nuevos permisos de trabajo para extranjeros, ya que consideramos que se debe avanzar en procedimientos más expeditos e instituciones nuevas que faciliten la llegada de quienes vienen con este positivo objetivo. Sin embargo, para generar las condiciones que hagan posible la implementación de estas nuevas medidas, es necesario hacerse cargo de la situación de aquellos extranjeros que lamentablemente vienen al país con el fin de cometer ilícitos.

Esta última reflexión se ha forjado en otros países al momento de actualizar sus estatutos migratorios y es un criterio que ha sido compartido por nuestro Tribunal Constitucional, al expresar que “esta exigencia armoniza con la justicia y el sentido común, atendida la experiencia de otros países donde el incremento de la inmigración, al no ir acompañada con medidas de integración y reglas que aseguren la tenencia de un trabajo o actividad estables, han sido detonantes de variados problemas de seguridad y convivencia social2”.


En este sentido, este proyecto propone tres modificaciones que dicen relación con la idea matriz del proyecto, esto es, sancionar con la expulsión del país a extranjeros que cometan delitos, con el objeto, por una parte, de diferenciar a los que ingresan al país con buenas intenciones, favoreciendo su inclusión social, el acceso a los derechos y el reconocimiento de sus identidades e historias, con aquellas que solo ingresan al país con el fin de delinquir, procediendo a su expulsión, en la forma y cumpliendo las condiciones que a continuación se indican, y por otra parte, desahogar la ya excesiva población penal engrosada por inmigrantes imputados o condenados, haciéndoles retornar a su país de origen:


1.-Casos en que un extranjero imputado por un delito que no exceda de tres años de privación de libertad, que no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito y que cumpliere los demás presupuestos para optar a una suspensión condicional del procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 237 y 238 del Código Procesal Penal:


Se propone se incorpore dentro de las condiciones para que se apruebe esta salida alternativa, el abandono inmediato del imputado del territorio nacional.


Respecto de esta modificación, es necesario tener presente que la suspensión condicional del procedimiento solo puede proceder con el acuerdo del imputado, es decir, éste estará en conocimiento de que si se allana a ella, será expulsado, y, en caso contrario, deberá ir a juicio donde se enfrentará a dos posibilidades: será absuelto o condenado.


Por su parte, consultada la página web de la Defensoría Penal Pública, indica que los delitos que finalizan en suspensión condicional del procedimiento son, en la mitad de los casos, 49% delitos contra la propiedad, en particular, robo, hurto, estafa, abigeato. Un 18% corresponde a delitos de la ley de tránsito. Otro 13% a delitos contra la vida e integridad física de las personas, en general lesiones o cuasidelito de homicidio y de lesiones. En tanto el 5% concentra delitos contra la libertad e indemnidad sexual


2.-A mayor abundamiento, este proyecto modifica la Ley N°18.216 sobre penas sustitutivas, estableciendo de manera perpetua la expulsión del territorio nacional del extranjero condenado y la obligatoriedad del juez para decretarlo.


3.-Finalmente, se modifica el decreto ley Nº1094 de 1975 sobre extranjería, para establecer expresamente que el condenado que cumplió su pena privativa de libertad en el país pierda los permisos y autorizaciones que lo habilitan para permanecer en el territorio nacional, debiendo proceder la autoridad de conformidad al artículo 67 del citado cuerpo normativo3. A modo de información, acompaño estadística contenida en la página de Gendarmería de Chile.



Condenados según nacionalidad (Gendarmería)























2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013


Chilena

19692

23446

34574

40037

33544

33971

46693

33.270


Cada 100.000

121,1

142,7

208,3

238,8

198,1

198,7

270,7

188,7


Índice

100,0

117,9

172,1

197,3

163,7

164,2

223,6

155,9


% Total País

99,1%

99,4%

97,2%

97,0%

99,1%

99,0%

98,1%

97,4%


Extranjera

132

148

982

1.221

303

326

890

889


Cada 100.000

0,8

0,9

5,9

7,3

1,8

1,9

5,2

5,0


Índice

100,0

111,0

729,1

897,6

220,6

235,0

635,9

621,4


% Total País

0,7%

0,6%

2,8%

3,0%

0,9%

1,0%

1,9%

2,6%




En consecuencia, con las modificaciones propuestas esperamos que los extranjeros que cometan ilícitos no impidan el establecimiento eficaz de políticas que favorezcan la llegada de inmigrantes que arriben a nuestro país con la intención de forjar un futuro próspero para sus familias y el desarrollo de Chile.


En mérito de lo anterior, someto a su consideración el siguiente:


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.- Modifícase la letra a) del artículo al artículo 238 del Código Procesal Penal, sustituyendo el punto y coma por un punto seguido, y agregando a continuación la siguiente frase:

Si fuere extranjero deberá abandonar el territorio nacional en un plazo no superior a setenta y dos horas.”


Artículo 2°.- Modifícase el artículo 34 de la ley N°18.216 en el siguiente sentido:


1.- En el inciso primero, reemplázase la frase: “, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir”, por “, el juez sustituirá”.


2.-Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

Decretada la expulsión deberá oficiarse al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta pena y se ordenará la internación del condenado hasta la ejecución de la misma.”


3.-Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

El condenado extranjero al que se le aplicare la pena de expulsión no podrá regresar al territorio nacional.”


4.- Elimínase el inciso final.


Artículo 3:...

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