Modifica diversas disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
Fecha | 20 Julio 2005 |
Número de Iniciativa | 3934-07 |
Fecha de registro | 20 Julio 2005 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 20.192 (Diario Oficial del 26/06/2007) |
Autor de la iniciativa | Araya Guerrero, Pedro, Luksic Sandoval, Zarko |
Materia | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
BOLETÍN Nº 3934-07
En los últimos años nuestro país ha vivido un proceso modernizador en el ámbito judicial, las diversas reformas introducidas a la justicia penal, laboral, la creación de los tribunales de familia, etc. han dejado pendiente una de las reformas de mayor impacto social: la reforma a la justicia civil, tomando en cuenta que el Código de Procedimiento Civil tiene más de 110 años, por lo cual, es indispensable, introducirle cambios que permitan adecuar a los tiempos las normas de procedimiento para hacerlas más ágiles y expeditas en la solución de los litigios.
FUNDAMENTOS:
1) La primera de las modificaciones tiene por objeto precisar cuando es el momento para presentar la lista de testigos en un juicio ordinario, ffacilitando a los litigantes su derecho a rendir su prueba testimonial en forma clara y expedita
2) La segunda, apunta a dar mayor transparencia a las designaciones de los peritos por parte del juez a fin evitar nombramientos en forma discrecional, como ocurre en la actualidad, sino de las listas previamente determinadas por la Corte de Apelaciones respectiva. Teniendo presente el buen éxito de las nóminas de peritos judiciales reglamentadas en los artículos 221, incisos 5° y siguientes, del Código de Procedimiento Penal, que han quedado sin efecto con la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en todo el territorio nacional, parece indispensable mantener estos listados, estableciéndolos para los juicios civiles cuando corresponda su designación por el juez, conforme a lo dispuesto en el artículo 414, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil. Más aún cuando al igual que con las policías, el trabajo de los Peritos con los tribunales del crimen disminuye considerablemente con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal.
3) Es recomendable también la fijación de un turno para estas designaciones como ocurre respecto de los martilleros, a fin de asignar transparencia a la elección de los peritos por el juez, lo que bien podría encomendarse a un Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema para reglamentar el asunto.
4) La última modificación obedece al hecho de que el Código Procesal Penal sólo contempla la posibilidad...
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