Modifica diversas disposiciones del Código Procesal Penal, especialmente en lo que se refiere a los delitos de robo y hurto. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496309

Modifica diversas disposiciones del Código Procesal Penal, especialmente en lo que se refiere a los delitos de robo y hurto.

Fecha05 Julio 2006
Número de Iniciativa4292-07
Fecha de registro05 Julio 2006
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAlvarez-Salamanca Büchi, Pedro Pablo, Chahuán Chahuán, Francisco, Sepúlveda Hermosilla, Roberto
MateriaCÓDIGO PROCESAL PENAL, HURTO, ROBO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL <a href="https://vlex.cl/vid/ley-establece-codigo-procesal-penal-238903838">CODIGO PROCESAL PENAL</a>, CON EL OBJETO DE

MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PROCESAL PENAL, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO.

BOLETÍN N| 4292-07





Fundamentos del proyecto.





Con motivo de haberse cumplido recientemente un año desde que entrara en vigencia la Reforma Procesal Penal en la región metropolitana, las autoridades del Ministerio Público han entregado estadísticas que dan cuenta de una gestión eficiente por parte de los fiscales adjuntos que desarrollan la investigación en base a las denuncias presentadas y que les son asignadas.


Si bien los antecedentes difundidos son bastante alentadores en lo que respecta al buen funcionamiento formal del sistema, que ya se ha consolidado en todo el país, cabe no obstante efectuar algunas correcciones destinadas a mejorar la relación de las víctimas con los representantes del Ministerio Público, por cuanto existe una percepción bastante generalizada de lejanía de parte de la ciudadanía respecto de los fiscales, que se refleja, por una parte, en una falta de empatía de ellos respecto de las víctimas, y por la otra, una carencia de identidad de las víctimas con una óptima administración de justicia que es dable esperar de los órganos del Estado que por mandato legal tienen a su cargo esta noble misión.


Así por ejemplo, en múltiples oportunidades, quien denuncia una hecho punible, no siempre es oída por el fiscal con la debida celeridad acerca del ilícito que ha puesto en conocimiento del Ministerio Público, ya sea en forma directa o a través de los órganos policiales.


Normalmente, en estos casos, los fiscales imparten instrucciones o emiten órdenes de investigar a las unidades policiales de su elección, decidiendo posteriormente, con el mérito de los informes pertinentes, los cursos de acción a seguir en la indagación, prescindiendo en muchos casos, del testimonio de la víctima.


Esta situación produce en las víctimas un comprensible sentimiento de frustración, al considerar que la falta de recepción de su testimonio por parte del fiscal, implica una suerte de menosprecio hacia ellas, estimándose que no se ha valorado en su justa dimensión la denuncia formulada. De igual modo, existe una reticencia de parte de los afectados con los delitos para concurrir a entregar sus testimonios a los agentes policiales encargados por los fiscales de colaborar con las indagaciones.


Los antecedentes que pueda aportar personalmente la víctima al fiscal, una vez que ha efectuado su denuncia, son de vital importancia para la investigación, lo que necesariamente debe complementarse con las pesquisas que puedan realizar los agentes policiales.


Para remediar esta situación, por cierto no prevista ni deseada por el legislador, estimamos que debe modificarse la norma que define los derechos de la víctima, contenida en la letra e) del artículo...

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