Modifica disposiciones que señala, referidas al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496946

Modifica disposiciones que señala, referidas al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte.

Fecha21 Enero 2014
Número de Iniciativa9244-15
Fecha de registro21 Enero 2014
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
MateriaCONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, LESIONES (DERECHO PENAL)
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Browne Urrejola, Pedro, Carmona Soto, Lautaro, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Hasbún Selume, Gustavo, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Montes Cisternas, Carlos, Muñoz D'Albora, Adriana, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Torres Jeldes, Víctor
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica disposiciones que señala, referidas al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte

Boletín N° 9244-15

CONSIDERANDO:

  1. Que se cumple un año desde el día lunes 21 de Enero del 2013, en que se produjo la trágica muerte de la pequeña Emilia Silva Figueroa, de sólo nueve meses de edad, producto del choque recibido en la parte posterior del vehículo en que viajaba junto a sus padres, como resultado de la conducción en evidente estado de ebriedad, de Nelson Fariña. A pesar de la gravedad de este hecho, el autor del delito fue condenado por los tribunales de justicia a dos años de pena remitida, cumpliendo su condena en libertad. Nelson Fariña manejaba en manifiesto estado de ebriedad, estado etílico que fue confirmado con el resultado de 1,9 gramos de alcohol en su sangre que arrojó el examen de alcoholemia que se le practicó por parte de la autoridad competente.

  2. La sociedad no comprende cómo un hombre que voluntariamente bebió hasta embriagarse, que voluntariamente condujo un vehículo y mató a una pequeña de nueve meses y destruyó a una familia, con la actual legislación no se le considere autor de un delito grave que le impida obtener su libertad.

3.- El caso de la menor Emilia Silva Figueroa lamentablemente no es el único. Son cientos de familias en nuestro país, que cada año han tenido que vivir el dolor de perder a uno de los suyos o ver a quienes aman con secuelas graves que les impiden vivir normalmente, todo ello producto de la acción de personas ebrias que conducen irresponsablemente vehículos.

Se suma la trágica muerte de Ruth Franchesca Campos Salinas, de 7 años de edad, quien murió atropellada camino a Pelequén, por un conductor que manejaba en estado de ebriedad. Su familia, de la comuna de Chimbarongo de la Región de O'Higgins, clama por justicia, el autor iba conduciendo sin luces encendidas, ebrio y con el celular conversando.

El 18 de septiembre de 2013, Martín Larraín, hijo del senador de RN Carlos Larraín, atropelló a Hernán Canales en la localidad costera de Curanipe. Luego huyó del lugar del accidente sin asistir a Canales quien finalmente murió producto del atropello. A mediados de diciembre Larraín fue reformalizado ante el Tribunal de Garantía de Chanco, por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte. El tribunal decretó una firma mensual y la suspensión de la licencia durante el periodo de la investigación.

Tenemos además otros casos conocidos, como el de Arturo Aguilera, Andrés Mariñanco Marín, la familia Selman, los Runners y Ximena Herrera.

Ante ello, la sociedad chilena crecientemente ha tomado conciencia sobre la gravedad e ilicitud de la conducta de quien lesiona gravemente o mata con su acción de conducir en estado de ebriedad.

4.- Según información oficial de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito, el año 2011 ocurrieron 4.206 accidentes de tránsito cuya causa fue el estado de manifiesta ebriedad del conductor, como consecuencia murieron 117 personas y otras 651 resultaron con lesiones graves. Las cifras oficiales de la Comisión antes citada señalan que entre enero a septiembre del 2012, 116 personas murieron por

efecto de conductores ebrios. Sin embargo, las víctimas y sus familias seguirán siendo ignoradas en sus derechos fundamentales a la vida e integridad física y emocional.

El Club Europeo de Automovilista de Chile, dice que 344 personas murieron el 2013 por accidente de tránsito en estado de ebriedad. Realizaron los cálculos tomando en cuenta los casos que mueren después de las 24 horas, que no están registrados en Conaset.

  1. Es cierto que nuestro país ha avanzado en las restricciones a la conducción bajo los efectos del alcohol, redefiniendo los niveles de alcohol en la sangre que tipifican la conducción bajo la influencia del alcohol y el manejo en estado de ebriedad y ha legislado endureciendo las sanciones pecuniarias y de suspensión de licencias de conducir. En este sentido las modificaciones introducidas por la Ley 20.580 a la Ley 18.290 denominada tolerancia cero, son un importante avance, pero son completamente insuficientes para los cientos de casos como los de Emilia Silva Figueroa.

En efecto, la Ley 20.580 introdujo básicamente modificaciones referidas a la conducción bajo la influencia del alcohol, estableciendo la ebriedad en 0,8 grs. por mil de alcohol en la sangre. Esta modificación al artículo 196, inciso tercero, elevó mínimamente la pena pecuniaria y estableció la pena subsidiaria de inhabilidad perpetua para conducir.

Sin embargo, no se modificaron las normas referidas al monto de la pena del delito de manejo en estado de ebriedad, aspecto esencial que necesita ser cambiado para terminar con la conducción irresponsable y la impunidad existente ante este delito.

  1. Hoy es indispensable avanzar en una calificación mayor del delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte;

sancionándole como lo que es: un delito grave, un crimen. El autor sabe que el conducir en estado de ebriedad está prohibido, y que dicha conducta importa un peligro grave y cierto de dañar gravemente la vida o integridad física de terceras personas; sin embargo, voluntariamente bebe y toma un vehículo para conducirlo por calles, caminos y avenidas donde otras personas, de distintas edades, circulan confiadas en que alguien no cometerá una acción tan grave que le afectará su propia vida o la de sus seres queridos que le acompañan.

El principal problema existente, es que los autores de este delito no quedan en prisión preventiva mientras dura el proceso y finalmente cumplen una corta condena en libertad, debido a lo baja de la pena, que tiene carácter de simple delito y cuyo monto es de presidio menor en su grado máximo, de tres años y un día a cinco años, la que en virtud de la aplicación de atenuantes, permite rebajarla al mínimo, producto de lo cual los autores no estarán nunca privados de libertad a pesar de la gravedad del delito.

7.- En los conductores ebrios existe la voluntad de actuar infringiendo las normas legales que prohíben la conducta, aceptando claramente que su acción en un grado de alta probabilidad afectará la vida o integridad física de terceros. Aquí estamos claramente ante una conducta intencional, pues el sujeto conductor-ebrio sabe que manejar en este estado constituye delito, sabe que es altamente probable causar con esa acción un grave resultado en terceros: lesiones gravísimas o muerte, no necesariamente desea que dichos resultados se produzcan, sin embargo los acepta como posibles efectos de su acto de conducir en estado de ebriedad. Entonces, sólo se puede concluir que se debe sancionar como delito grave el hecho de lesionar gravemente o causar la muerte a otro por conducir un vehículo en estado de ebriedad. Sólo así, el ordenamiento jurídico será capaz de reflejar la profunda convicción de la sociedad chilena acerca de la magnitud de esta conducta, promoverá la inhibición de éstas, y posibilitará una mayor justicia para las víctimas y sus familias.

8.- Por lo anteriormente expuesto, proponemos:

  1. Elevar la pena del delito de manejo en estado de ebriedad cuando se causen lesiones gravísimas o la muerte de una o más personas, a presidio mayor en su grado mínimo, esto significa una pena de crimen de cinco años y un día a diez años. Se sima a esto, la inhabilitación perpetua para conducir.

  1. Modificar la Ley N° 18.216, modificada por la Ley 20.603, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, incorporando el delito de manejo en estado de ebriedad dentro de aquellos delitos, a los...

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