Modifica disposiciones legales referidas a la pena de muerte. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510689

Modifica disposiciones legales referidas a la pena de muerte.

Fecha19 Agosto 1998
Fecha de registro19 Agosto 1998
Número de Iniciativa2222-07
EtapaArchivado
MateriaPENAS
Autor de la iniciativaElgueta Barrientos, Sergio, Soto González, Laura
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín Nº 2222-07

S ESIÓN 29ª, EN MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 1998

Boletín Nº 2222-07




Moción del Diputado señor Elgueta y de la Diputada señora Laura Soto.


Modifica disposiciones legales referidas a la pena de muerte.



La pena de muerte en Chile y en diversos países, ha sido una materia controvertida, por lo que su abolición no se ha logrado, pese a los intentos para conseguirlo, en especial, en Chile en dos oportunidades se ha rechazado su derogación desde 1990 a la fecha.


Sin embargo, es posible morigerar algunos de sus efectos conforme a los Tratados Internacionales ratificados y vigentes en Chile, que según el artículo 5 de la Carta Fundamental, el Estado debe respetar y promover.


El Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1989 en su artículo 6 Nº 5 dispone: “No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas menores de 18 años de edad, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez”.


A su vez, la Convención Americana sobre derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de 5 de enero de 1991 en su artículo 4 Nº 5 prescribe: “No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de 18 años de edad o más de 70, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez”.


También la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 37 letra a) establece “Los Estados partes velarán por que: “Ningún niño sea sometido a torturas ni a trato ni penas crueles, inhumanos o degradantes. Ni se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años”.


Por otra parte, el embarazo y el período de lactancia atendido por la propia madre es vital para el desarrollo del menor, y su cuidado posterior hacen inhumana la aplicación de la pena máxima.


Inspirados en tales principios es que presentamos el siguiente:


PROYECTO DE LEY


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