Modifica disposiciones legales referidas a la pena de muerte.
Fecha | 19 Agosto 1998 |
Fecha de registro | 19 Agosto 1998 |
Número de Iniciativa | 2222-07 |
Etapa | Archivado |
Materia | PENAS |
Autor de la iniciativa | Elgueta Barrientos, Sergio, Soto González, Laura |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
S ESIÓN 29ª, EN MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 1998
Boletín Nº 2222-07
Moción del Diputado señor Elgueta y de la Diputada señora Laura Soto.
Modifica disposiciones legales referidas a la pena de muerte.
La pena de muerte en Chile y en diversos países, ha sido una materia controvertida, por lo que su abolición no se ha logrado, pese a los intentos para conseguirlo, en especial, en Chile en dos oportunidades se ha rechazado su derogación desde 1990 a la fecha.
Sin embargo, es posible morigerar algunos de sus efectos conforme a los Tratados Internacionales ratificados y vigentes en Chile, que según el artículo 5 de la Carta Fundamental, el Estado debe respetar y promover.
El Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1989 en su artículo 6 Nº 5 dispone: “No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas menores de 18 años de edad, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez”.
A su vez, la Convención Americana sobre derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de 5 de enero de 1991 en su artículo 4 Nº 5 prescribe: “No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de 18 años de edad o más de 70, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez”.
También la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 37 letra a) establece “Los Estados partes velarán por que: “Ningún niño sea sometido a torturas ni a trato ni penas crueles, inhumanos o degradantes. Ni se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años”.
Por otra parte, el embarazo y el período de lactancia atendido por la propia madre es vital para el desarrollo del menor, y su cuidado posterior hacen inhumana la aplicación de la pena máxima.
Inspirados en tales principios es que presentamos el siguiente:
PROYECTO DE LEY
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