Modifica disposiciones que indica, del Código Penal, con el objeto de sancionar las amenazas a las personas constituidas en autoridad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502155

Modifica disposiciones que indica, del Código Penal, con el objeto de sancionar las amenazas a las personas constituidas en autoridad.

Fecha02 Diciembre 2008
Número de Iniciativa6223-07
Fecha de registro02 Diciembre 2008
MateriaAUTORIDADES, CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, CÓDIGO PENAL
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Bertolino Rendic, Mario, Chahuán Chahuán, Francisco, Escobar Rufatt, Alvaro, Monckeberg Díaz, Nicolás, Monckeberg Bruner, Cristián, Tuma Zedan, Eugenio, Valcarce Becerra, Ximena, Verdugo Soto, Germán
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Modifica disposiciones del <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-penal-277498399">Código Penal</a> que indica, con el objeto de sancionar con mayor penalidad las amenazas a las personas constituidas en autoridad

Modifica disposiciones del Código Penal que indica, con el objeto de sancionar con mayor penalidad las amenazas a las personas constituidas en autoridad

Boletín N° 6223&8209;07


Fundamentos del proyecto.


El delito de amenazas de atentado contra las personas y propiedades, se encuentra contemplado en los artículos 296 y 297 del Código Penal, para cuyo efecto, se exige que sea una amenaza seria de causar a otra persona, su familia, en su honra o propiedad un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del delito.


El artículo 296 prevé tres modalidades distintas de comisión del delito, a saber: Su número 1°, sanciona con presidio menor en sus grados medio a máximo, si hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable haya conseguido su propósito.


El N° 2° de este mismo articulo impone la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, si se ha hecho la amenaza bajo condición pero el culpable no ha conseguido su propósito.


Por su parte, el N° 3° establece que si la amenaza no sea de carácter condicional, esta conducta tiene asignada una pena de presidio menor en su grado mínimo.


La misma disposición prescribe que cuando cualquiera de estas amenazas se haga por escrito o por medio de emisarios, se considerará que estas formas de comisión revisten la calidad de circunstancias agravantes.


El articulo 297 del mismo texto legal dispone que las amenazas de un mal que no constituya delito, hechas en la forma expresada en los N°s. 1° y 2° del artículo 296, serán sancionadas con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.



Se ha hecho bastante frecuente la comisión del delito de amenazas, perpetrado en las distintas formas que contemplan las normas punitivas antes transcritas, e incluso se han dirigido a personas constituidas en autoridades, lo que requiere en nuestro concepto de una mayor penalidad, por cuanto tales acciones muchas veces se motivan por las resoluciones o decisiones que deben o han debido adoptar sus destinatarios.


Por otra parte, las amenazas a que se alude en el artículo 264 de este mismo texto...

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