Modifica disposiciones del Código Procesal Penal, con el objeto de subsanar una discriminación contra el principio de igualdad de armas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508358

Modifica disposiciones del Código Procesal Penal, con el objeto de subsanar una discriminación contra el principio de igualdad de armas.

Fecha12 Mayo 2009
Fecha de registro12 Mayo 2009
Número de Iniciativa6507-07
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco, Ojeda Uribe, Sergio, Sepúlveda Hermosilla, Roberto
MateriaCÓDIGO PROCESAL PENAL, DISCRIMINACIÓN, IGUALDAD DE ARMAS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica disposiciones del Código Procesal Penal que indica, con el objeto de subsanar una discriminación contra el principio de igualdad de armas

Boletín N° 6507&8209;07


Fundamentos del proyecto.


Nuestra actual legislación procesal penal se inspira en diversos principios, entre otros, el de la igualdad de armas, el que a su vez, se basa en la norma consagrada en el artículo 193 de la Constitución Política de la República, que preceptúa que corresponde al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.


A lo anterior, debe agregarse que la misma Carta Fundamental, en el numeral 2 de este artículo 19, garantiza que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.


En este orden de ideas, es del caso señalar que pese a la vigencia del principio de igualdad de armas que impera en el nuevo procedimiento penal, existen algunas normas que transgreden dicha base doctrinaria.


Así por ejemplo, cuando el Ministerio Público hace uso de la facultad contemplada en la letra c) del artículo 248 del Código Procesal Penal, esto es, comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación antecedentes suficientes para fundar una acusación, y existiere querellante, éste último podrá solicitar al juez que lo autorice para ejercer la facultad denominada "forzamiento de la acusación", prevista en el inciso cuarto del artículo 258 del mismo texto legal, vale decir, sostener la acusación correspondiente en los mismos términos que el código lo establece para el Ministerio Público. Agrega esta norma que la resolución que negare a esta solicitud, será inapelable para el querellante.


Consideramos que privar del recurso de apelación al querellante cuando se le deniegue el ejercicio del "forzamiento de la acusación", no resulta equitativo, máxime si se tiene presente que cuando el representante del Ministerio Público lo hace, al querellante solo le cabe adherir a la acusación pertinente o presentar una por su cuenta, por lo que estimamos que la interposición de este recurso se hace plenamente procedente, y así se propone en esta moción.


Por otra parte, si bien es cierto que la acusación particular que en estas condiciones presente el querellante, debe ser sostenida en los...

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