Modifica disposiciones del Código Orgánico de Tribunales que indica, con el objeto de derogar la obligación de gratuidad en la atención de abogados se turno y auxiliares de la administración de justicia. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504025

Modifica disposiciones del Código Orgánico de Tribunales que indica, con el objeto de derogar la obligación de gratuidad en la atención de abogados se turno y auxiliares de la administración de justicia.

Fecha10 Diciembre 2008
Fecha de registro10 Diciembre 2008
Número de Iniciativa6246-07
MateriaABOGADOS, ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica disposiciones del Código Orgánico de Tribunales que indica, con el objeto de derogar la obligación de gratuidad en la atención de abogados de turno y auxiliares de la administración de justicia

Boletín N° 6246&8209;07


Fundamentos del proyecto.


El artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales establece que corresponde a los jueces de letras designar mensualmente y por turno, entre los no exentos, un abogado que defienda gratuitamente las causas civiles y otro que defienda las causas del trabajo de las personas que hubieren obtenido o debieran gozar del mencionado privilegio.


Señala la misma norma, que cuando las necesidades lo requieran y el número de abogados en ejercicio lo permita, la Corte de Apelaciones respectiva podrá disponer que los jueces designen dos o más abogados en cada turno.


El inciso segundo de este mismo artículo 595 prescribe que en la misma forma y para los mismos fines harán los jueces de letras a quienes se refiere el inciso anterior, las correspondientes designaciones de procuradores y receptores.


Por su parte, en el artículo 597 del mismo código, se dispone que en las ciudades donde rijan las obligaciones de estar representado y patrocinado por abogados, las personas notoriamente menesterosas, a juicio del tribunal, serán representadas y patrocinadas gratuitamente por el abogado de turno.


Y en el artículo 598 del citado cuerpo legal, se establece la obligación de los abogados de turno de defender gratuitamente hasta su término las causas de pobres, y sí no se cumple con esta obligación, el tribunal que conozca de la causa en que se haya producido el incumplimiento podrá sancionar al abogado con suspensión del ejercicio de la profesión hasta por seis meses.


Tal como lo estableció el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 8 de Septiembre de 2008, dictada en causa rol 1138&8209;08, "la imposición de la obligación de defender a determinadas personas de escasos recursos constituye un fin razonable, pero el medio utilizado por el legislador la gratuidad- puede transformarse en gravoso si se piensa que el abogado deberá dedicarse sin contraprestación pecuniaria alguna a atender asuntos en desmedro de aquellos que ha asumido libremente, lo que puede tornarse en una situación imposible de sostener, y aún de ejecutar satisfactoriamente, más todavía si se piensa que la obligación se mantendrá hasta el término efectivo del juicio, lo que puede importar un largo período de tramitación. Como se aprecia, para cumplir con el mandato constitucional de dar asistencia legal a quienes no puedan procurársela por sí mismos, el legislador puede emplear el medio &8209;por cierto excepcional y supletorio- de obligar a los abogados a desempeñar esta tarea, pero ello no autoriza la circunstancia de que no se remunere dicha labor profesional. Así tal carga de gratuidad no aparece como un medio necesario ni se justifica para alcanzar el fin constitucional perseguido".


En el mismo fallo se agrega: "El fin perseguido por el legislador de dar asistencia jurídica gratuita no sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR