Modifica el DFL N°382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501951

Modifica el DFL N°382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios.

Fecha30 Noviembre 2011
Fecha de registro30 Noviembre 2011
Número de Iniciativa8068-09
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Autor de la iniciativaBertolino Rendic, Mario, Browne Urrejola, Pedro, Cardemil Herrera, Alberto, Edwards Silva, José Manuel, Pérez Lahsen, Leopoldo, Sandoval Plaza, David, Santana Tirachini, Alejandro, Torres Jeldes, Víctor, Verdugo Soto, Germán
MateriaSERVICIOS SANITARIOS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


Modifica el DFL N°382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas,
Ley General de Servicios Sanitarios
Boletín N° 8068-09



Considerando:

  1. Que uno de los principios superiores de nuestro ordenamiento jurídico, consagrado por nuestra Constitución Política, es el de un Estado Servicial, al servido de las personas, un Estado que propende al bien común y siempre basado en la "primacía de la persona humana".

  2. Conforme a estos principios encontramos todo un ordenamiento de derechos, deberes y garantías. Entre estos, se encuentra la igualdad ante la ley, que pugna con las discriminaciones arbitrarias o ilegales.

  3. Que, por otro lado, nos encontramos frente al "principio de juridicidad", en virtud del cual los Órganos del Estado sólo pueden actuar y ejercer las atribuciones que expresamente le hayan conferido la Constitución y las leyes.

  4. Que existen casos en los que estos principios colisionan impidiendo al Estado, por la falta de normativa, o por vacíos en la misma, cumplir su deber de garante del bien común y evitar desigualdades frente a la ley.

  5. Que el Decreto con Fuerza de Ley (DEL) 382/88 de Obras Públicas, 'Ley General de Servicios Sanitarios", que establece y regula el régimen de explotación del Servicio Público de Producción y Distribución de Agua Potable y Recolección de Aguas Servidas, es uno de estos casos.

  6. Que dicha ley establece todo un marco normativo que incluye contratos con el Estado, garantías y fiscalizaciones a fin de lograr que este servicio esencial satisfaga su fin último cual es el de prestar un servicio básico a la población.

  1. Que, pese a la lógica y el espíritu de la ley, en su artículo 5° -al indicar quiénes se consideran prestadores de estos servicios públicos- restringe su ámbito de aplicación sólo a aquéllos que prestan los servicios en "redes públicas exigidas por la urbanización". Esto es, comprende sólo a aquéllos que se prestan sus servicios en zonas urbanas, reguladas por la Ley General de Urbanismo y Construcción. Con esto se excluye, y de paso se discrimina a una gran parte de la población.

  2. Que lo anterior es ratificado en su artículo 1° Transitorio, el cual excluye expresamente a las zonas rurales mientras no cumplan con lo dispuesto en el señalado artículo 5°.

  3. Que, pese a esta exclusión, se obliga a estas empresas a dar cumplimiento a las normas de prestación de servicios establecidas en el Titulo III y que respectan, entre otras a la calidad de los servicios.




  1. Que esta última norma no tiene una aplicación práctica, ya que el usuario final del servicio no comprendido en ka ley, debe reclamar cualquier incumplimiento a través de las normas comunes de nuestro ordenamiento, esto es, a través de un juicio de lato conocimiento.

  2. Que justamente es acá donde se produce el quiebre entre la igualdad ante la ley y el deber de Estado de promover el bien común_ No todos los usuarios del Servicio Público de Agua Potable tienen los mismos derechos. A aquéllos de las zonas urbanas los protege el Estado tomando en sus manos los contratos, la fiscalización del servicio y exigiendo garantías para el cumplimiento del mismo; mientras que aquéllos de las zonas no comprendidas en la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) deben recurrir a procedimientos largos y costosos ante la Justicia Ordinaria para lograr un servicio adecuado y, lo más grave, sin el respaldo del Estado garante.

  3. Que es deber del Estado supervigilar y fiscalizar los Servicios Públicos esenciales y básicos y que es deber de los legisladores conferir, a través de Las leyes, las facultades necesarias a los Órganos del Estado para que lo hagan, enmarcado en el principio de...

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