Modifica el DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, para excluir como preexistencias a las enfermedades oncológicas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 941546180

Modifica el DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, para excluir como preexistencias a las enfermedades oncológicas

Fecha de registro31 Julio 2023
Número de Iniciativa16189-11
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAedo Jeldres, Eric, Astudillo Peiretti, Danisa, Bravo Castro, Ana María, Cicardini Milla, Daniella, Gazmuri Vieira, Ana María, Ilabaca Cerda, Marcos, Manouchehri Lobos, Daniel, Melo Contreras, Daniel, Molina Milman, Helia, Nuyado Ancapichún, Emilia
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Proyecto de ley que establece el derecho al olvido oncológico



Antecedentes



Las enfermedades oncológicas, también conocidas como cáncer, son un grupo de enfermedades caracterizadas por el crecimiento y la propagación de células anormales en el cuerpo.

Existen muchos tipos diferentes de cáncer. Algunos de los tipos de cáncer más comunes incluyen el cáncer de mama, cáncer de pulmón, cáncer colorrectal, cáncer de próstata, cáncer de piel, cáncer de tiroides y cáncer de páncreas, entre otros. Cada tipo de cáncer tiene características distintas en términos de síntomas, diagnóstico, tratamiento y pronóstico.

En Chile, el cáncer de pulmón es la principal causa de muerte por cáncer. El consumo de tabaco es el factor de riesgo más importante para desarrollar cáncer de pulmón, y se estima que alrededor del 90% de los casos están relacionados con el tabaquismo.

Es importante destacar que el cáncer de pulmón es una enfermedad prevenible en gran medida al evitar o dejar de fumar. La detección temprana a través de pruebas de imagen, como la tomografía computarizada de baja dosis en ciertos grupos de riesgo, también puede ser una estrategia efectiva para mejorar los resultados en el tratamiento del cáncer de pulmón.


Diagnóstico precoz



El cáncer tiene como característica fundamental que si existe un diagnóstico precoz y por ende un tratamiento en etapas no avanzadas existen diversas ventajas como un mejor pronóstico de la enfermedad porque cuando el cáncer se detecta en etapas

tempranas, hay una mayor probabilidad de curación y supervivencia a largo plazo. El tratamiento temprano puede ser más efectivo y menos agresivo, lo que aumenta las posibilidades de una recuperación exitosa.

El diagnóstico precoz también implica mayores opciones de tratamientos disponibles lo que puede incluir cirugía, radioterapia, quimioterapia, terapia dirigida, inmunoterapia u otros enfoques específicos para cada tipo de cáncer.

También implica un menor impacto en la calidad de vida, porque el tratamiento en etapas tempranas del cáncer suele ser menos invasivo y puede tener un impacto menor en la calidad de vida del paciente. Esto se debe a que es posible evitar tratamientos más agresivos, como cirugías extensas o terapias que pueden tener efectos secundarios significativos.

Hay también menor riesgo de propagación puesto que el diagnóstico y tratamiento temprano del cáncer ayudan a prevenir o limitar la propagación de la enfermedad a otras partes del cuerpo. Esto reduce el riesgo de metástasis y aumenta las posibilidades de controlar y eliminar completamente el cáncer.



Cáncer como preexistencia



La ISAPRES utilizan la clasificación de enfermedades preexistentes para establecer los precios de los planes de salud y determinar la elegibilidad de los afiliados. Consideran que las enfermedades preexistentes, como el cáncer, pueden implicar un mayor riesgo de costos médicos y tratamientos prolongados y costosos. En términos prácticos, esto significa que, al momento de afiliarse a una ISAPRE, una persona con antecedentes de cáncer puede enfrentar exclusiones de cobertura o períodos de espera para recibir tratamiento relacionado con su enfermedad. Estos períodos de espera pueden variar dependiendo de la ISAPRE y del plan de salud seleccionado.

Las ISAPRES argumentan que considerar al cáncer como una enfermedad preexistente les permite calcular los riesgos y establecer primas adecuadas para cubrir los costos asociados con el tratamiento del cáncer. Sin embargo, esta práctica ha sido objeto de críticas debido a las barreras de acceso y los altos costos que puede implicar para los afiliados con cáncer.

La consideración del cáncer como una enfermedad preexistente por parte de las ISAPRES ha generado críticas debido a las barreras de acceso y los altos costos que puede

implicar para los afiliados con cáncer. Estas críticas se basan en varias preocupaciones como:

  1. Exclusión de cobertura: Al considerar el cáncer como una enfermedad preexistente, las ISAPRES pueden excluir la cobertura para tratamientos relacionados con el cáncer. Esto puede resultar en barreras de acceso significativas para los pacientes con cáncer, ya que se ven obligados a pagar de su propio bolsillo los costos de los tratamientos necesarios.

  2. Altos costos de las primas: Las ISAPRES pueden establecer primas más altas para las personas con antecedentes de cáncer debido al mayor riesgo percibido. Esto puede hacer que el seguro de salud sea prohibitivamente caro para algunas personas, lo que dificulta su acceso a una cobertura adecuada para el tratamiento del cáncer.

  3. Inequidad en el acceso a la atención médica: La consideración del cáncer como una enfermedad preexistente puede generar inequidades en el acceso a la atención médica. Las personas con antecedentes de cáncer pueden enfrentar mayores dificultades para encontrar una ISAPRE dispuesta a aceptarlos como afiliados o pueden ser excluidos de ciertos planes de salud.


Estas barreras de acceso y altos costos pueden tener un impacto significativo en la calidad de vida de los pacientes con cáncer y sus familias. Además, estas prácticas pueden generar desigualdades en el sistema de salud, ya que aquellos con recursos limitados pueden tener dificultades para recibir el tratamiento y la atención necesarios para combatir el cáncer.


Fin de las preexistencias y “olvido oncológico”



En materia de “olvido oncológico” en países de Europa como España, se ha avanzado en el sentido de incorporar restricciones a las aseguradoras y bancos para no considerar el cáncer en el historial médico en materia de contratación de prestaciones o servicios.1 Además se espera que todos los países de la Unión Europea al año 2025, hayan adoptado el “olvido oncológico”.2




1 https://www.elmundo.es/como/2023/05/16/6463599521efa08a1d8b458f.html

2 Ídem

En Chile en tanto, las preexistencias en los contratos privados de salud han sido largamente discutidas y cuestionadas en el sistema de salud de las ISAPRES. Un ejemplo de ello es que hace ya varios años se ha estado hablando del “fin de las preexistencias”.

El ex Ministro de Salud, Enrique Paris en el año 2020 anunció el fin de las preexistencias para los casos de condiciones de salud antes del nacimiento como el caso de los niños y niñas nacidos con Síndrome de Down3. Luego en marzo de 2022 la Superintendencia de Salud instruyó a las ISAPRES a no considerar problemas de salud mental como preexistencia4.

Existe además un proyecto de ley, Boletín 11.572-11, presentado el año 2018, que tiene como objeto eliminar toda referencia a las preexistencias en la normativa referente a las ISAPRES y los contratos de salud y que actualmente se encuentra en tramitación.

El presente proyecto de ley va en la misma línea de algunas políticas públicas ya adoptadas, pero acotada al tema oncológico, entendiendo que en estos casos y sobre todo habiendo diagnóstico y tratamiento precoz se puede incluso eliminar completamente la enfermedad, por tanto, seguir considerando al cáncer como enfermedad preexistente no tiene fundamentos y debe ser modificado.


Idea matriz:

El proyecto tiene por objeto modificar el Decreto con fuerza de ley Nº 1, en su artículo 190, inciso segundo, numeral 6, para establecer expresamente que las enfermedades oncológicas no serán consideradas como preexistencias para los efectos de la ley.

Por todas las razones anteriormente señalados, los firmantes presentamos el siguiente:


Proyecto de ley










3 https://www.minsal.cl/ministro-paris-confirma-inicio-de-fin-a-las-preexistencias-en-isapres-para- condiciones-antes-del-nacimiento/

4 https://www.adnradio.cl/nacional/2022/01/04/isapres-no-podran-considerar-los-problemas-de-salud- mental-como-preexistencia.html

Artículo único: Modifíquese el Decreto con Fuerza de Ley

1 del Ministerio de Salud, artículo 190, inciso segundo, numeral 6, para agrregar el siguiente nuevo inciso quinto:


“Con todo, las enfermedades oncológicas no serán consideradas como preexistencias para los efectos de este numeral.”







Daniel Melo Diputado de la República

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