Modifica DFL N° 3, de 1997, de Hacienda, con el objeto de eliminar la información comercial en todo registro o base de datos, transcurridos 5 años desde que la obligación se hizo exigible.
Fecha | 31 Agosto 2010 |
Fecha de registro | 31 Agosto 2010 |
Número de Iniciativa | 7158-05 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Hacienda |
Autor de la iniciativa | Arenas Hödar, Gonzalo, Baltolu Rasera, Nino, Bobadilla Muñoz, Sergio, Estay Peñaloza, Enrique, Nogueira Fernández, Claudia, Recondo Lavanderos, Carlos, Uriarte Herrera, Gonzalo, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Ward Edwards, Felipe, Zalaquett Said, Mónica |
Materia | INFORMACIÓN COMERCIAL |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica el DFL N°3 de 1997 del Ministerio de Hacienda, con el objeto que se elimine la información comercial en todo registro o base de datos transcurridos 5 años desde que la obligación se hizo exigible
Boletín N° 7158-05
Se pretende formular una propuesta tendiente a eliminar el deber de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) de comunicar a sus organismos fiscalizados información refundida sobre la nómina de los deudores de los bancos, los saldos de sus obligaciones y las garantías que hayan constituido. Para ello, se propone modificar el artículo 14 del Decreto con fuerza de Ley N2 3 de 1997 del Ministerio de Hacienda, eliminando de éste la frase que contempla el citado deber.
La modificación descrita busca armonizar la legislación bancaria con el estatuto general de protección de la vida privada de la Ley N2 19.628 el citado deber de la SBIF implica comunicar a los bancos e instituciones financieras datos sobre deudores y obligaciones que exceden a aquellas cuya comunicación permite la mencionada ley.
La ley N°19628, sobre Protección a la Vida Privada, señala que transcurrido 5 años no se debe comunicar los registros de una persona, esta es la regla general y es la que debería tomar la Superintendencia de Bancos para mantener la información que le entrega a las Instituciones Bancarias.
En efecto, la Ley General de Bancos, obliga a la SBIF a comunicar a sus entidades fiscalizadas todas las obligaciones reales y contingentes de un deudor, sea por su calidad de deudor directo o indirecto, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley. Para el cumplimiento de este deber, la SBIF debe, necesariamente, recoger la información, refundida y distribuida a sus entes fiscalizados, procediendo, con ello, al tratamiento de datos personales, y cumpliendo, de conformidad con la Ley N9 19.628, una función de registro o banco de datos.
Considerando lo anterior y, además, el hecho de que la SBIF comunica obligaciones que no necesariamente se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba