Modifica el DFL Nº 252, de 1960, Ley General de Bancos, imponiendo a los bancos comerciales la obligación de denunciar operaciones financieras relacionadas con el delito de lavado de dinero. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515896

Modifica el DFL Nº 252, de 1960, Ley General de Bancos, imponiendo a los bancos comerciales la obligación de denunciar operaciones financieras relacionadas con el delito de lavado de dinero.

Fecha02 Julio 1996
Fecha de registro02 Julio 1996
Número de Iniciativa1880-05
EtapaArchivado
MateriaBANCOS, LAVADO DE DINERO
Autor de la iniciativaBitar Chacra, Sergio, Piñera Echeñique, Sebastian
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
~Bolko'ñ No 143~@07

Boletín N° 1880-05.


Moción de los HH. Senadores señores Bitar y Piñera, con la que inician un proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960, Ley General de Bancos, imponiendo a los bancos comerciales la obligación de denunciar operaciones financieras relacionadas con el delito de lavado de dinero.


El narcotráfico ha estado utilizando durante los últimos años en forma creciente y constante a nuestro país para efectuar sus operaciones financieras. Desde esta perspectiva, Chile constituye una economía en desarrollo que exhibe índices económicos superiores al promedio latinoamericano gozando de prestigio y seriedad en el concierto financiero internacional. Los factores anteriores otorgan un marco de legalidad a los narcotraficantes bajo cuyo amparo proceden a efectuar diversas operaciones financieras irregulares que lentamente van afectando nuestra economía, cuyo éxito tanto ha costado a todos y cada uno de los chilenos.


Lo anterior se va agravado por el hecho que sólo a partir de enero de 1995, con ocasión de la dictación de la Ley N° 19.366, se tipifican ciertas conductas relacionadas con las actividades financieras de narcotraficantes. En efecto, en el artículo 12 de dicho cuerpo legal se crea la figura del llamado Lavado de Dinero otorgándole al Consejo de Defensa del Estado la facultad para investigar e iniciar las acciones legales pertinentes que tengan por objeto castigar a todos aquellos que colaboren en el proceso de Lavado de Dinero.


Sin embargo, para el éxito de dicha labor, el Consejo de Defensa del Estado requiere la colaboración urgente y oportuna de los restantes miembros de la comunidad nacional. Es una tarea de todos, que exige una respuesta frontal, definitiva y comprometida de aquellos que, por la naturaleza de sus funciones, pueden detectar este tipo de operaciones.


Con objeto de graficar la gravedad de los problemas señalados, basta mencionar que hacia 1990 se estimó que el producto de las ventas ilegales de drogas a nivel mundial ascendió a la suma de 122 millones de dólares, de los cuales aproximadamente las 2/3 partes, esto es 85 mil millones de dólares, se habrían lavado por el sistema bancario internacional. De esta forma, la erradicación de este flagelo parte por inutilizar su motor: las operaciones de carácter financiero destinadas a “blanquear” el dinero originado en operaciones.


Para ello resulta de interés señalar que en el derecho comparado se han aplicado con éxito diversos instrumentos legislativos que permiten detectar, controlar y sancionar oportunamente el lavado de dinero. Entre ellos se destaca el registro de operaciones financieras y la denuncia de operaciones financieras...

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