Modifica el DFL 1122, Código de Aguas, respecto a la solicitud y otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500267

Modifica el DFL 1122, Código de Aguas, respecto a la solicitud y otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas.

Fecha12 Septiembre 2013
Número de Iniciativa9102-01
Fecha de registro12 Septiembre 2013
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaDelmastro Naso, Roberto, Isasi Barbieri, Marta, Pascal Allende, Denise, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Torres Jeldes, Víctor, Vargas Pizarro, Orlando
MateriaCÓDIGO DE AGUAS, DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica el DFL 1122, Código de Aguas, respecto a la solicitud y otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas
Boletín N° 9102-01




  • Los recursos hídricos en Chile están centrados en criterios de asignación y transacciones de mercado, por lo cual han quedado sujetos a una fuerte presión, especialmente en las zonas donde son más escasos, teniendo como resultado que la "libre competencia" entre los diferentes usos y derechos de propiedad de las aguas ha favorecido la concentración de la propiedad de éstas en el sector eléctrico, minero y exportador, en perjuicio del acceso al recurso para la mayoría de la población y el cultivo agrícola.

  • Esta situación ha sido favorecida por el marco jurídico establecido en el código de aguas, que define simultáneamente al agua como un bien nacional de uso público y como bien económico, promoviendo el uso y acceso a los recursos hídricos principalmente a través del "mercado del agua", donde prima la dinámica de la oferta y la demanda, por encima de la satisfacción de las necesidades de la población y los debidos resguardos ambientales que se requieren para asegurar la existencia de un recurso vital y escaso como éste.

Según cifras del Ministerio de Medio Ambiente, el uso promedio total de agua de Chile es de 4.710 m3 por segundo, de los cuales el 89% corresponde a usos no consuntivos (principalmente generación hidroeléctrica) y un 11 % a usos consuntivos tales como riego en los que el agua no regresa inmediatamente al ciclo del agua.

  • La agricultura es el mayor consumidor de agua de Chile, responsable del 73% del consumo total. El consumo residencial en zonas urbanas y rurales representa solo el 6% del consumo, mientras que la minería y otros usos industriales son responsables del 9% y del 12% del consumo, respectivamente.

  • Sin embargo, por ejemplo en el Valle de Copiapó, según datos del Gobierno Regional, la mimería es responsable del uso del 31% del agua y la agricultura del 53%.


  • Por su parte, en la Región de Tarapacá, en las comunas de Huera, Iquique, Pica y Pozo Almonte, el caudal de agua que se entrega a los particulares es de 4.587 litros por segundo. De ellos, casi el 60% se destina a las empresas mineras Quebrada Blanca, Cerro Colorado y Doña Inés de Collahuasi, propiedad, respectivamente, de las transnacionales Noranda, BHP Billiton, Anglo American y Falconbridge. Solamente 1.235 litros por segundo se destinan al consumo de los habitantes de lquique y los pueblos de la provincia, a través de la empresa Sanitaria de Tarapacá, Essat. Doña Inés de Collahuasi sola, posee ya unos 1.400 litros por segundo. Este excesivo requerimiento también amenaza a las comunidades andinas, que se sustentan de la agricultura y el pastoreo de su ganado.

  • Los proyectos mineros constituyen verdaderas amenazas a la subsistencia de la actividad agrícola en la zona norte del país. El auge de la minería y la escasez de agua han creado un mercado muy apetecido sobre este vital elemento.

  • Según estimaciones, el litro por segundo se vende hasta por US$ 60 mil. Con 10 litros por segundo se puede cultivar un pequeño predio agrícola; por eso muchos agricultores han optado por dejar de cultivar sus vergeles y vender sus derechos de agua a las mineras.

  • Transferir los derechos de agua por un precio exorbitante sin importar el uso o destino del recurso es absolutamente legal, pero a lo menos parece cuestionable desde un punto de vista ético ya que se trata de un negocio especulativo que pone en riesgo incluso la posibilidad de abastecer el consumo humano a corto plazo.

  • Quienes culpan a la minería argumentan que ésta usa el agua mucho más intensivamente, mientras que la agricultura riega sólo algunas horas al día y en ciertos períodos del año. Técnicamente, su factor de uso es mucho menor. Eso implica que un mismo derecho agrícola vendido a la minería resulta en la práctica un aumento en el consumo. Además, en los cultivos la tierra absorbe parte del líquido, que vuelve a las napas subterráneas.

En atención a lo descrito, el objeto de éste proyecto es dar relevancia en el marco normativo al uso de las aguas de acuerdo a su destino, estableciendo limites para su transferencia, en virtud de la importancia que reviste el recurso hídrico para el consumo humano y la producción agrícola sobre todo en aquellas zonas en que dada la escasez de este vital elemento, se encuentran en una situación crítica.

Por tanto y en virtud de los argumentos expuestos, vengo en proponer a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY.

Artículo 1°: Modifíquese el artículo 119° del Código de Aguas, del modo que sigue:

-Incorpórese el siguiente número 4, pasando el texto de los actuales 4 y 5 a ser 5 y 6, respectivamente:

4. La especificación del uso del recurso, destinado al consumo humano, agrícola, industrial o minero.

Artículo 2°: Modifíquese el artículo 140° del Código de aguas, del modo que sigue:

-Incorpórese el siguiente número 2, pasando el texto de los actuales 2, 3, 4, 5 y 6 a ser 3, 4, 5, 6, 7 respectivamente:

2. Indicación del uso del recurso si será destinado al consumo humano, agrícola, industrial o minero.

Artículo 3°: Modifíquese el artículo 149° del Código de aguas, del modo que sigue:

a) Incorpórese el siguiente número 3, pasando el texto de los actuales 3, 4, 5, 6 y 7 a ser 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente:

3. La especificación del uso del recurso, destinado al consumo humano, agrícola, industrial o minero.

b) Reemplácese el inciso final del artículo 149, por el siguiente:

-Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 147 bis, el cambio en la naturaleza del uso y destino del derecho de aprovechamiento constituido de conformidad al presente artículo, solo podrá ser autorizado por resolución fundada del Director General de Aguas en casos calificados,

en la medida que no afecte el abastecimiento del recurso para la población o el cultivo en las zonas de escases o sequia contempladas en el artículo 314.

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