Modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508403

Modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército

Fecha08 Enero 2016
Número de Iniciativa10505-02
Fecha de registro08 Enero 2016
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.001 (Diario Oficial del 22/03/2017)
MateriaESCALAFON DEL SERVICIO FEMENINO MILITAR DEL EJERCITO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE













MENSAJE DE S.e. la presidenta de la república, con el que inicia un proyecto de ley que cambia de denominación el escalafón del servicio femenino militar del ejército.

Santiago, 06 de enero de 2016-







1577-363/







A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:



En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que cambia de denominación el Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército.



  1. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

El proyecto de ley que se somete a la consideración de esa Honorable Corporación propone modificar los siguientes cuerpos legales:

1) La ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

2) El decreto con fuerza de ley (G) N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

3) El decreto con fuerza de ley (G) N° 1 de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, en la forma que indica.

En lo sustantivo, las modificaciones propuestas reemplazan en estos cuerpos normativos la denominación del “Escalafón de Servicio Femenino Militar” de los Oficiales de Línea y del Cuadro Permanente, por el apelativo “Escalafón del Servicio de Personal”. Esta modificación, además de permitir mejorar la administración de los recursos humanos del Ejército, contribuye a eliminar las discriminaciones de género que persisten en los escalafones antes señalados, constituyendo un avance para la plena integración de la mujer en el ámbito de la Defensa Nacional.

Conforme a la normativa vigente, actualmente el Escalafón de Servicio Femenino Militar está integrado, como su nombre indica, exclusivamente por mujeres. Este escalafón desempeña funciones en el ámbito de la gestión de los recursos humanos del Ejército, en circunstancias que dicha actividad no debe ser privativa del género femenino. En razón de lo expuesto, se estima necesario modificar en lo pertinente las leyes señaladas, permitiendo que el referido escalafón esté compuesto, en lo sucesivo, de manera mixta.

Esta modificación no importa aumento del gasto fiscal.



  1. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

En sus artículos primero y segundo, el proyecto de ley propone modificar el decreto con fuerza de ley (G) N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y el decreto con fuerza de ley (G) N° 1 de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, sustituyendo en sus textos la expresión “Escalafón del Servicio Femenino Militar” por “Escalafón del Servicio de Personal”.



En el artículo 3° del proyecto de ley, se plantea modificar la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en forma concordante con lo expuesto para los artículos anteriores, suprimiendo la distinción entre las actuales aspirantes a oficiales femeninos y los demás alumnos de la Escuela Militar.

En su articulado transitorio, por su parte, el proyecto de ley establece que todo el personal perteneciente a dicho escalafón se entenderá integrante del Escalafón del Servicio de Personal, conservando todas las prerrogativas, antigüedad y años de servicio, como también la cantidad de años en el grado, válidos para el ascenso al grado superior.

Finalmente, señala que esta ley entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente





P R O Y E C T O D E L E Y





Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:



1) Sustitúyese en el epígrafe de la letra D., del apartado I., del artículo 5°, la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.



2) Sustitúyese en el epígrafe de la letra L., del apartado II., del artículo 8°, la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.



3) Sustitúyese en el epígrafe del numeral 3., de la letra A., del apartado I., del artículo 51, la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.



Artículo 2°.- Sustitúyese en el epígrafe de la letra D., del apartado I., del artículo 1°, del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en la forma que se indica, la expresión “Femenino Militar” por “del Personal”.”.



Artículo 3°.- Suprímese en la letra a) del artículo 82(84) de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, la frase “: Aspirantes a Oficiales Femeninos de Línea: Subtenientes: Aspirantes a Oficiales Femeninos de los Servicios: Tenientes”.







DISPOSICIONES TRANSITORIAS





Artículo primero.- Todo el personal de Oficiales y Cuadro Permanente del Ejército perteneciente al Escalafón del Servicio Femenino Militar que a la fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR