Modifica el delito de lesiones calificadas e introduce las sevicias como calificante en homicidio y lesiones. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499205

Modifica el delito de lesiones calificadas e introduce las sevicias como calificante en homicidio y lesiones.

Fecha12 Marzo 2014
Número de Iniciativa9272-07
Fecha de registro12 Marzo 2014
MateriaDELITO DE LESIONES CALIFICADAS
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Espinoza Sandoval, Fidel, Meza Moncada, Fernando, Muñoz D'Albora, Adriana, Ojeda Uribe, Sergio, Rivas Sánchez, Gaspar, Saa Díaz, María Antonieta
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley


Modifica el delito de lesiones calificadas e introduce las sevicias
como calificante en homicidio y lesiones
Boletín
9272-07





Históricamente en el delito de homicidio, que al igual que las lesiones, se ha diferenciado si existe o no la intencionalidad de cometerlo, diferenciando entre delito y cuasidelito. Este tipo de diferencia se dio más en aquellas legislaciones que consideraban la ley del talión, más que la venganza privada.

Con el transcurso del tiempo, se ha hecho una división en el delito de homicidio, aun teniendo la intención de cometerlo, según las circunstancias, normativa que también se ha aplicado a las lesiones desde la castración o mutilación hasta las lesiones de menor gravedad. De esta manera ciertas circunstancias las legislaciones lo consideran como más gravosa ante el derecho, y por ende una mayor pena. Lo ha sido desde la Antigüedad hasta la Época Contemporánea.

En relación a las calificantes, se ha incluido en casi todas legislaciones a la premeditación y alevosía, para el homicidio, en algunas de ellas la sevicia, esto es actos de especial crueldad ejercidos con anterioridad por parte del hechor, es el caso de las legislaciones italiana y alemana, que lo extiende tanto para el homicidio como las lesiones.

Paralelamente las legislaciones angloamericanas y latinoamericanas, han establecido leyes especiales de violencia intrafamiliar; en tanto las europeas han tipificado como más gravosa cuando el hecho se cometiere en contra de cónyuge, conviviente y otros parientes.

Fundamentos

El Código Penal Chileno tipifica los delitos de castración y mutilación, pero respecto de este último realiza una distinción de miembro importante y no importante, lo cual además de la connotación subjetiva, no siempre es fácil determinar cual es la una y otra situación. La importancia de esto radica en que la penalidad parta la mutilación de miembro importante es mucho mas alta que la mutilación de miembro menos importante; la primera presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en cambio la segunda es presidio menor sus grados mínimo a medio,

bajísima si se considera que deja secuelas físicas y por ende psicológicas para el resto de la vida. Muchas veces este tipo de delitos lo cometen sujetos ligados a organismos criminales o de personalidad violenta muchas veces psicopáticas o por odio racial, sexual o de cualquier otra índole, lo que los convierte en individuos altamente peligrosos para la víctima y para la sociedad. De ahí que la mutilación de miembro menos importante deba ser de presidio menor en sus grados medio a máximo.

Por su parte las lesiones, se definen como el que hiriere, goleare o maltratare de obra a otro, serán éstas gravísimas si el resultado deja a la víctima demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, y en ese caso la pena es de presidio mayor en su grado mínimo. Si el herir, golpear o maltratar a otro deja a la víctima enferma o incapacitada para el trabajo por mas de treinta días, se reputan como lesiones graves, pero la pena es tan solo de presidio menor en su grado medio. También en este caso y por las razones señaladas precedentemente, debe extenderse a presidio menor en sus grados medio a máximo. Si las lesiones gravísimas o graves son ocasionadas a la víctima administrándole a sabiendas sustancias o bebidas nocivas o abusando de su credulidad o flaqueza de espíritu.

Las lesiones menos graves, son aquellas no consideradas como lesiones gravísimas o graves, con una pena de relegación o presidio menores en sus grados mínimo, lingüísticamente debiera decir presidio o relegación menor en su grado mínimo.

Ahora bien, la castración, mutilación, lesiones gravísimas, graves o menos graves; se aumentan en un grado si concurrieren las siguientes circunstancias: se cometiere mediante premio o promesa remuneratoria, se trata de sicarios o a quienes se les encarga cometer un delito en este caso lesiones, que al igual que en el homicidio por regla general no hay una vinculación de ningún orden con la víctima, toda vez si no lo hace a quien se le encarga se realizará por otro; por medio de veneno, en este caso se trata de personas que son mas débiles o se sienten mas débiles para enfrentar a quienes van a agredir por el motivo que sea, a veces como respuesta a la agresión y recurren entonces a la utilización de veneno, mucho mas frecuente en el homicidio que las lesiones de cualquier grado, por lo que respecta a las lesiones no es frecuente obrar mediante esta circunstancia; el obrar mediante ensañamiento, aumentando inhumanamente e dolor de la víctima, frecuente tanto en el homicidio como las lesiones, la que por definición se trata de una comisión que importa efectivamente un disvalor mayor a que si no existiere esta circunstancia. Sin embargo, la alevosía que es obrar a traición o sobre seguro, los hechores de lesiones y también de homicidio lo hacen en grupo formando muchas veces pandillas o grupos criminales en que la víctima casi no tiene

posibilidades reales de defenderse, no se incluye como circunstancia calificante de las lesiones, pero sí para el homicidio, lo que no tiene explicación ni en lo formal por la equivalencia de las circunstancias de uno u otro delito, como por el significado intrínseco de la acción alevosa; lo mismo de la premeditación conocida, que tampoco califica las lesiones, pero sí el homicidio; pero que tanto en una u otra se encuentra muchas veces el sujeto instigador, que en el contexto de bandas criminales se trata de un jefe, lo que de suyo lo hace más gravoso, ya que podría darse que quien manda a cometer un hecho delictivo imponiendo el delito de lesiones pudiera tener menos pena que quien lo ejecuta cumpliendo una mera orden, y por ello tanto la una como la otra situación debe incluirse como calificante del delito de lesiones.

En el derecho comparado, los delitos de homicidio y lesiones, se relacionan también en lo que a circunstancias se refiere, las que en la generalidad de los casos incluyen las lesiones a todas aquellas que correspondan a al respectivo delito de homicidio; que no es el caso chileno como se ha señalado precedentemente. Una modificación en tal sentido le daría un orden mucho más lógico. En consecuencia, es respecto de todas las circunstancias que debiera operar el aumento en grado de la pena correspondiente.

Si el hechor ha incurrido en actos reiterados de violencia física o psíquica, se está en presencia de actos de sevicia, y si como consecuencia de ello comete un homicidio o lesiones más graves que las impetradas en contra de la víctima, y teniendo el hechor una conducta dolosa directa o eventual, es de suyo una conducta de mayor disvalor ante el derecho, y por ende debe calificarse uno y otro delito como lo hacen las legislaciones italiana o alemana. Comparativamente no es lo mismo a que si los delitos de homicidio o lesiones se cometen sin concurrir las circunstancia de sevicia. Tomando en consideración el derecho comparado, es...

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