Modifica el delito de infanticidio - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509845

Modifica el delito de infanticidio

Fecha13 Agosto 2008
Fecha de registro13 Agosto 2008
Número de Iniciativa6029-07
MateriaCÓDIGO PENAL, INFANTICIDIO
Autor de la iniciativaEscobar Rufatt, Alvaro, Muñoz D'Albora, Adriana, Saa Díaz, María Antonieta
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica el delito de infanticidio

Boletín N° 6029&8209;07


FUNDAMENTOS


Aspectos de Derecho Comparado


En la segunda mitad del siglo XX, en la mayoría de las legislaciones. se establece el infanticidio cuando se obra por paste de la madre durante o inmediatamente después del parto o bajo la influencia del estado puerperal, como figura privilegiada del homicidio simple


P: manera de ejemplo cabe citar algunas legislaciones con un cuadro comparativo entre el homicidio e infanticidio:


En Italia, Homicidio, el matar al ascendiente o descendiente tiene la pena de reclusión perpetua, en tanto matar a un afin en línea recta, al cónyuge, padre, madre o hijo adoptivo tiene la pena de reclusión de 24 a 30 años; el homicidio agravado tiene como pena reclusión perpetua y entre las circunstancias de éste que además de obrar con crueldad en contra de la persona, se incluye el haber empleado sevicia; el homicidio simple tiene pena no inferior a 21 años; la penalidad del homicidio de un pariente es inferior al homicidio agravado y superior al homicidio simple, o sea es intermedia entre ambos; se derogó el homicidio por honor familiar cuando había relación carnal ilegitima de la mujer, hija o hermana. el homicidio preterintencional o sea el que comete lesiones y sin intención ocasiona la muerte tiene una pena de 10 a 18 años.


En Italia Infanticidio, la madre que ocasiona la muerte del feto durante el parto o del recién nacido inmediatamente después del parto: en condiciones de abandono material o moral, será penado con reclusión de 4 a 12 años


En Argentina, Homicidio, el que mata a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son, tiene una pena de reclusión perpetua, pero si mediase una circunstancia extraordinaria de atenuación, podrá ser de 8 a 25 años. El homicidio calificado tiene pena de reclusión perpetua, en tanto el homicidio simple de 10 a 25 años; si bien el parricidio se tipifica como calificante del homicidio, el parricidio atenuado tiene una pena inferior al homicidio simple; el homicidio que se comete en estado de emoción violenta que las circunstancias hiciere excusable la pena es de 3 a 6 años, la misma señalada para el homicidio preterintencional.


En Argentina, Infanticidio, referido a la madre que pasa ocultar su deshonra mate al hijo durante el nacimiento o mientras se encontrare bajo la influencia del estado puerperal y al padre, hermano, marido o hijo cuando lo comete en defensa de la honra de la hija, hermana, mujer o madre, siempre que se encontrare en un estado de emoción violenta excusable, se le impondrá la pena de reclusión de 6 meses a 3 años.


En Perú, Homicidio el que a que a sabiendas mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, se le impone una pena no menor de 15 años, el parricidio es un delito especial con la misma pena establecida para el homicidio calificado, si se tratase de un homicidio simple va de 6 a 20 años y si es en un estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable de 3 a 5 altos; si homicidio preterintencional de 3 a 6 años; si por piedad mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, la pena es no mayor de 3 años.


En Perú, Infanticidio, lo comete la madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal y se le impone una pena de 1 a 4 años o prestación de servicio comunitario de 52 a 104 jornadas.

Factores Sociales y Legales


La violencia intrafamiliar constituye una realidad que viven muchas familias, muchas veces la mujer es víctima de esa violencia y como consecuencia de ella, genera un estado de tensión permanente en el hogar. Por la misma razón en este tipo de hogares, la mujer, hijos, hijas y demás familiares se encuentran bajo una completa indefensión, motivo por el cual los hechos no son denunciados, por temor a represalias del padre, dado que es un hecho que la agresión será aún peor, que es lo que ocurrirá cuando los demás familiares se enteran de que ella se encuentra embarazada. Por los motivos más insignificantes, el ciclo de violencia, se hace más y más recurrente, a su vez mucho más brutal.



Parricidio o Filicidio del hijo por la madre


La violencia ejercida sistemáticamente por el marido o conviviente en contra de la mujer, involucra un maltrato físico y psicológico el que se repite cada vez con más frecuencia, en especial después del nacimiento del primer hijo o hija, y cuando está embarazada de un nuevo hijo muchas veces la agresión ocasiona un aborto. Las lesiones de diverso tipo, muchas de ellas graves, que junto con las amenazas y descalificaciones permanentes tienen corno causa los celos en contra del hijo, pero si se trata de un hijo de ella, la situación de violencia es aún peor. La víctima es ella o su hijo, tratándose de una hija se produce además abuso sexual o violación incestuosa. En esta situación desesperada, la madre, cuando no recibe ayuda externa, siente que la situación que ella y sus hijos viven no tiene solución, encontrándose en una situación límite, imposible de tolerar. Su deseo es morir, pero siente que en tal caso sus hijos e hijas quedarían inermes frente al abuso de su padre; en este estado de desesperación y, desde su perspectiva...

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