Decreto núm. 835, publicado el 16 de Enero de 1979. MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 331, DE 1975, Y Nº 127, DE 1977
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 331, DE 1975, Y Nº 127, DE 1977
Santiago, 20 de Diciembre de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 835.- Visto: el DS. Nº 331 (V. y U.), de 1975, que aprobó el Reglamento para Contratos de Ejecución de Obras del Sector Vivienda; el DS. Nº 127 (V. y U.), de 1977, que aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; las normas tributarias vigentes que obligan a los contribuyentes a practicar los balances contables al 31 de Diciembre de cada año; el artículo 21, inciso 4º, de la ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el Nº 1, del artículo 10, del DL. Nº 527, de 1974,
Decreto:
Nº 331 (V. y U.), de 1975, en la forma que se señala:
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- Reemplázase la frase final del artículo 8º "mediante certificado del Secretario Regional del "MINVU, que no tenga más de 10 días de otorgado al "momento de su presentación.", por la siguiente nueva frase: "mediante el certificado de inscripción vigente a que alude el artículo 26 del DS. Nº 127 (V. y U.), de 1977.".
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- Sustitúyense los incisos 1º y 2º del artículo 10º por el siguiente nuevo inciso:
"Para que un contratista pueda participar en una propuesta, será condición indispensable que acredite su capacidad económica disponible, cuyo monto y forma de cálculo se sujetará a lo prescrito en el artículo 18 del DS. Nº 127 (V. y U.), de 1977.".
Nº 127 (V. y U.), de 1977, en la forma que a continuación se indica:
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- Reemplázase en la letra c) del punto B, del artículo 11º, la frase final a partir de la expresión "a lo menos", por la siguiente nueva frase: "a lo menos, un socio persona natural, o un Director o un Administrador, cumpla con los requisitos profesionales exigidos.".
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- Agrégase al final del inciso 2º de la letra c) del artículo 13º la siguiente nueva frase, reemplazando previamente el signo ortográfico punto "(.)" por el signo coma "(,): "con un tope menor en una unidad al mínimo necesario para inscribirse en Tercera Categoría.".
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- Sustitúyese la letra d) del artículo 13º por la siguiente nueva letra d):
"d) No podrán figurar inscritas en el Registro las personas naturales que sean funcionarios de las instituciones a que se refiere el artículo 2º de este Reglamento.
La prohibición señalada en el inciso anterior que afecte a uno o más socios o a uno o más miembros...
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