Modifica el decreto ley N°645, de 1925, Sobre el Registro General de Condenas, para sancionar el incumplimiento por parte de tribunales, de la obligación de remitir al Servicio de Registro Civil e Identificación, las sentencias condenatorias ejecutoriadas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496328

Modifica el decreto ley N°645, de 1925, Sobre el Registro General de Condenas, para sancionar el incumplimiento por parte de tribunales, de la obligación de remitir al Servicio de Registro Civil e Identificación, las sentencias condenatorias ejecutoriadas

Fecha12 Abril 2018
Número de Iniciativa11688-07
Fecha de registro12 Abril 2018
MateriaREGISTRO GENERAL DE CONDENAS
Autor de la iniciativaAlinco Bustos, René, Castro Bascuñán, José Miguel, Celis Montt, Andrés, Cid Versalovic, Sofía, Del Real Mihovilovic, Catalina, González Gatica, Félix, Kast Sommerhoff, Pablo, Matta Aragay, Manuel Antonio, Rojas Valderrama, Camila, Sabat Fernández, Marcela
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el decreto ley N°645, de 1925, Sobre el Registro General de Condenas, para sancionar el incumplimiento por parte de tribunales, de la obligación de remitir al Servicio de Registro Civil e Identificación, las sentencias condenatorias ejecutoriadas

Boletín N°11688-07

Antecedentes:

1. La Ley N° 20.5941 del año 2012, crea una sección especial, dentro del Registro General de Condenas, denominada “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, destinada a incluir a todos quienes han sido condenados por delitos sexuales contra menores, en el que se registran todas las inhabilidades. Este registro puede ser consultado por cualquier persona natural o jurídica, previa identificación, solicitando información respecto a si una persona se encuentra sujeta a alguna inhabilidad; siempre que necesite contratarla para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores de edad, o fines similares.

2. El Artículo 6° bis del Decreto Ley N° 6452, de 1925, sobre el Registro General de Condenas3, modificado por el Artículo 2º de la Ley N° 20.594, dispone: “El Servicio de Registro Civil e Identificación se limitará a informar si a la fecha de la solicitud la persona por quien se consulta se encuentra afecta a alguna de las inhabilidades del artículo 39 bis del Código Penal y omitirá proporcionar todo otro dato o antecedente que conste en el registro. Para acceder a dicha información, el solicitante deberá ingresar o suministrar el nombre y el número de Rol Único Nacional de la persona cuya consulta se efectúa. Un reglamento establecerá la forma y las demás condiciones en que será entregada la información.”.

3. Adicionalmente, el artículo 7° del Decreto Ley N° 645, citado, dispone que “[l]os errores u omisiones del Registro, por defecto de los datos remitidos, sólo podrán ser subsanados por orden del Juez que dispuso la inscripción de la sentencia, de oficio o a petición de parte”.

4. Actualmente, el problema que ha generado el mencionado registro, que a Febrero del año 2017 cuenta con 4.856 personas inscritas4, es que son reiteradas las denuncias por la falta de remisión de los antecedentes por parte del Juez competente a dicho registro, lo que ha permitido que personas que no pueden ni deben trabajar con menores5, puedan hacerlo por no presentar ningún antecedente, lo que significa una falta grave en las labores del magistrado, toda vez que se encuentra dentro de sus funciones remitir los antecedentes y que, en caso de incumplimiento puede constituir un claro peligro para la sociedad.



P R O Y E C T O D E L E Y

Modifíquese el artículo 4 del DL 645 del año 1925, sobre Registro General de Condenas, incorporándose a continuación de:

Artículo 4°: “Para los efectos de la inscripción, los tribunales respectivos, dentro del tercero día en que quede ejecutoriada la sentencia certificada por el jefe de la unidad...

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