Modifica el decreto ley N°3.500, que Establece nuevo sistema de pensiones, en materia de integración de la comisión médica central
Fecha | 27 Octubre 2020 |
Número de Iniciativa | 13851-13 |
Fecha de registro | 27 Octubre 2020 |
Autor de la iniciativa | Cariola Oliva, Karol, Castro González, Juan Luis, Jiménez Fuentes, Tucapel, Soto Mardones, Raúl, Yeomans Araya, Gael |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCION DE LA H. DIPUTADA GAEL
YEOMANS ARAYA, QUE MODIFICA EL D.L 3500 EN MATERIA DE
INTEGRACION DE LA COMISION MEDICA CENTRAL.
I. Idea Matriz
La idea matriz del proyecto consiste en que todos los integrantes de la comisión
técnica de invalidez sean representes que cumplan con criterios técnicos en
representación del sector público.
II. Fundamentos
El decreto ley 3500 en su articulo 11 bis, creo en el año 1980, una comisión técnica
de invalidez, integrada por distintos actores del sector publico y privado,
encargada de definir las normas técnicas y procedimientos que se deben aplicar
las comisiones medicas regionales y la comisión medica central, para determinar
si una persona y la enfermedad e impedimento que invocan, califican o no para
ser beneficiario de una pensión de invalidez.
La Asociación Gremial de AFP y la Asociación de Aseguradoras de Chile A.G.
tienen por ley un representante cada una en la comisión técnica de invalidez, con
derecho a voz y voto, de un total de cinco integrantes. Dicha comisión elabora las
normas técnicas y define los parámetros objetivos que aplican las comisiones
médicas para determinar si un solicitante califica como inválido para efectos de
obtener pensión de invalidez, sea total o parcial. Son parte interesada como
privados regulados del sistema, lo que constituye un conflicto de interés no
deseado para el sistema. Debido a que los intereses económicos de esos privados
están directamente vinculados a las enfermedades y procedimientos que se
establezcan por parte de la comisión técnica de invalidez. Adicionalmente a lo
anterior, la ley no establecido períodos de duración de los integrantes en el cargo
con plazos definidos, ni tampoco se estableció exigencia de cumplir requisitos
técnicos, como por ejemplo que sean médicos de profesión, con excepción del
representante de las Universidades. Por lo tanto, la participación de los
representantes de los actores privados en la comisión técnica no tiene
justificación alguna y merma y daña la confianza en un órgano que su principal
deber es crear normas imparciales para su correcta aplicación.
Un ejemplo de la presión que ejerce la industria sobre el sistema es el caso de la
fibromialgia, enfermedad que a propuesta del representante de las Compañías
Aseguradoras solo califica en la norma técnica de invalidez entre las categorías 1
a 3. Es decir, en el más grave de los casos, solo va a calificar como invalidez parcial
02-10-2020
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