Modifica el decreto ley N°3.607, de 1981, que Establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, en materia de seguros de vida e invalidez en favor de estos trabajadores
Fecha | 16 Enero 2017 |
Número de Iniciativa | 11096-07 |
Fecha de registro | 16 Enero 2017 |
Materia | SEGURO DE VIDA, VIGILANTES PRIVADOS |
Autor de la iniciativa | Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Coloma Alamos, Juan Antonio, De Mussy Hiriart, Felipe, Nogueira Fernández, Claudia, Norambuena Farías, Iván, Sandoval Plaza, David, Trisotti Martínez, Renzo, Turres Figueroa, Marisol, Ulloa Aguillón, Jorge, Ward Edwards, Felipe |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el decreto ley N°3.607, de 1981, que Establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, en materia de seguros de vida e invalidez en favor de estos trabajadores
Boletín N°11096-07
I.- IDEAS GENERALES.
Sin dudas, la labor que desempeñan los guardias de seguridad en nuestro país, se erige como un trabajo sumamente importante para el mantenimiento de la seguridad en los diversos recintos custodiados por estas personas. En un país como el nuestro, celoso de mantener irrestrictamente la labor de seguridad y orden público en Carabineros de Chile, la ocupación de estos trabajadores se ejerce, a ratos, con cierto recelo y sin una normativa lo suficientemente completa para poder garantizar la eficiencia en el desempeño de sus funciones.
Sin perjuicio de lo anterior, es posible indicar que desde el punto de vista de los antecedentes normativos en la regulación del trabajo de los vigilantes o guardias de seguridad existen ciertos hitos que es necesario indicar. En efecto, a partir de 1973 se hizo patente la necesidad de incorporar vigilantes o guardias privados como una forma de complementar la seguridad pública, lo anterior de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley 194 de ese mismo año. Posteriormente con la dictación del Decreto Ley 3607, se consagró la imperatividad respecto de determinadas entidades a contar con personal de vigilantes privados. Finalmente en los años 90, se consagraron normas referidas a los mecanismos de fiscalización de la vigilancia privada, pasando de las fuerzas armas a Carabineros de Chile.
Así las cosas, de acuerdo a lo anterior, todavía la actividad de los guardias de seguridad en nuestro país se torna a ratos precaria, a partir de las escasas facultades legales que promuevan su protección frente a algún ataque de una persona. Los sucesos vistos durante este año en torno a violentos atracos a centros comerciales y en donde son precisamente los guardias de seguridad los primeros en enfrentarse al delincuente, nos conducen a...
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