Modifica el decreto ley N°3.500, que Establece nuevo sistema de pensiones, para excluir de la licitación del seguro de invalidez y sobrevivencia, a las compañías de seguros de vida en cuya propiedad participe como controlador o dueño de cualquier porcentaje, una Administradora de Fondos de Pensiones
Fecha | 02 Octubre 2020 |
Número de Iniciativa | 13834-13 |
Fecha de registro | 02 Octubre 2020 |
Autor de la iniciativa | Cariola Oliva, Karol, Castro González, Juan Luis, Jiménez Fuentes, Tucapel, Soto Mardones, Raúl, Yeomans Araya, Gael |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCION DE LA H. DIPUTADA GAEL
YEOMANS ARAYA, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº3500 EN
MATERIA DE LICITACION DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y
SOBREVIVENCIA.
I. Idea matriz
Prohibir por ley, que en la licitación y adjudicación del seguro de invalidez y
sobrevivencia que deben realizar las administradoras de fondos de pensiones,
participen compañías de seguros de vida integradas verticalmente o que sean en
todo o parte propiedad de una administradora de fondos de pensiones.
II. Fundamentos
El Decreto Ley 3.500, creo entre su normativa el seguro de invalidez y
sobrevivencia, que es de cargo del empleador, destinado a financiar una pensión
de invalidez ante la situación de que el trabajador o trabajadora sufra de alguna
enfermedad que le imposibilite parcial o totalmente trabajar. Dicha circunstancia
debe ser acreditada por resolución de las comisiones medicas de la
Superintendencia de Pensiones. El seguro es pagado por el empleador,
administrado por la respectiva administradora de fondos de pensiones, a la que
se encuentre afiliado el trabajador o trabajadora. Para proceder al pago de la
obligan a licitar la administración del seguro por parte de las administradoras de
fondos de pensiones, a compañías de seguros de vida, quienes son quienes pagan
la prestación definitiva al trabajador o trabajadora, una vez que se acogen a la
pensión.
En dicha licitación, la ley no prohíbe la integración vertical entre administradora
de fondos de pensiones y compañía de seguros de vida, lo que ha devenido en
episodios de colusión en el sistema de licitaciones del seguro de invalidez y
sobrevivencia, puesto que por largos pasajes posteriores a la reforma previsional
del año 2008, las aseguradoras que son controladas por los mismos dueños o
grupos controladores que tas AFP's que son las que licitan la adjudicación del
seguro, lo que evidentemente genera un incentivo perverso, puesto que las
utilidades de una están fuertemente vinculadas respecto de la otra, y favorece
una práctica de colusión para afectar a los beneficiarios afiliados al sistema.
¿Quiénes ganan las licitaciones? En 2009 pueden ver que en el caso de los
hombres hay cuatro compañías de seguros, al igual que en el caso de las mujeres,
en la cual hay dos AFP relacionadas con las compañías ganadoras. Vemos que en
el caso de los hombres hay una fracción de la licitación ganada por una compañía
de seguros de vida denominada Cámara relacionada a la AFP Habitat. Luego,
02-10-2020
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