Modifica el decreto ley N°1.094, de 1975, ley de Extranjería, y establece normas para favorecer la integración de los migrantes y la migración segura - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509065

Modifica el decreto ley N°1.094, de 1975, ley de Extranjería, y establece normas para favorecer la integración de los migrantes y la migración segura

Fecha23 Junio 2016
Número de Iniciativa10779-06
Fecha de registro23 Junio 2016
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaMonckeberg Bruner, Cristián, Nogueira Fernández, Claudia, Núñez Urrutia, Paulina, Sabag Villalobos, Jorge, Santana Tirachini, Alejandro
MateriaEXTRANJERÍA, MIGRACIÓN SEGURA, MIGRANTES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el decreto ley N°1.094, de 1975, ley de Extranjería, y establece normas para favorecer la integración de los migrantes y la migración segura

Boletín N°10779-06


Considerando




  1. Que la globalización es una realidad que impone a todos los países el deber de generar una visión libre de barreras y exenta de límites para permitir a toda persona poder imaginar el presente que quiere vivir y desarrollar las condiciones para que dichos planes de vida sean posibles. Así, el derecho a migrar de un país a otro para realizar la propia vida es un derecho que poco a poco adquiere un sentido diverso al tradicional –ligado a una mejora en la calidad de vida en términos económicos– en función de un creciente cosmopolitismo que se orienta a un tránsito de ciudadanos del mundo, con semejantes valores, gustos y con conexiones que no podrían haberse pensado en otra época. La migración, hoy, ha comenzado una traslación hacia un foco centrado en las expectativas de una vida acorde a lo que cada cual quiere vivir antes que a una visión pensada en un mejor lugar para desarrollarse económicamente.


  1. Sin embargo, el derecho del migrante debe armonizarse con las reglas que son propias de las comunidades políticas, las cuales como titulares de sus territorios, son libres y soberanas para regular el ingreso y la admisión a su seno. Las normas migratorias son, precisamente, las llamadas a determinar cómo se concilian las determinaciones del arbitrio del migrante, para elegir el lugar donde vivir, con las de la comunidad a la que estos aspiran a integrarse.


  1. Ahora bien, la migración hoy se torna un fenómeno complejo, como esbozamos en las primeras líneas, debido a la multiplicidad de intereses y motivos que confluyen en ella, todos los cuales toman la forma de expectativas de integrarse a una nueva comunidad o bien participar de ciertos aspectos de su vida, transitoriamente. La complejidad que construyen estas expectativas impone a la legislación una tarea que se revela imposible de abordar adecuadamente, especialmente porque la legislación no posee los tiempos de los hechos; sin embargo, estos tiempos tampoco superan la década cuando existe conciencia y voluntad de adecuar la legislación migratoria al momento de su discusión, proyectando su eficacia por el mayor tiempo posible. No son, por cierto, debates sencillos; pero ello no obsta a que deba revisarse periódicamente el andamiaje de la legislación migratoria para encauzar sus flujos mediante incentivos y desincentivos así como para orientarla al mejor beneficio del país de que se trate.


  1. Teniendo estas ideas como marco, solo cabe hacer un diagnóstico a nuestra legislación migratoria: ella es de suyo obsoleta, pensada bajo paradigmas anacrónicos y urgiendo una rápida revisión para ser renovada completamente. Tal fue la tarea que se emprendió durante el gobierno del Presidente Sebastián Piñera, quien presentó a trámite el martes 04 de junio de 2013 el proyecto de ley que establece una nueva Ley de Migración y Extranjería, al cual se le asignó el boletín 8970-06. Si bien el trámite de esta iniciativa avanzó en audiencias públicas, las instancias de votación no se concretaron y el proyecto quedó detenido en su primer trámite constitucional y reglamentario al sobrevenir el término de la administración. Posteriormente, y después de meses de debate, el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet determinó que se prepararía un nuevo proyecto de ley y que este ingresaría a fines de 2015 o inicios de 2016. Finalmente, debido a la coyuntura política, la iniciativa, aun cuando diseñada no fue presentada para su tramitación; y teniendo presente las múltiples aristas y materias que deben regularse para remozar la legislación migratoria, es una tarea que cabe al Ejecutivo realizar, habida cuenta de que una gran parte de las materias fundamentales para hacer operativa y eficaz la legislación futura radica en contar con órganos diseñados acorde a los nuevos requerimientos y con financiamiento suficiente, materias que, de acuerdo al artículo 65 de la Constitución Política, son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.


  1. Tocará, pues, al Congreso Nacional, poder abordar por la vía de mociones las materias particulares que queden dentro del dominio legal general, perdiendo la posibilidad de ser tratada como una verdadera reforma migratoria y debiendo conformarse con saldar en la medida de lo posible los baches que requieren de una atención urgente para tan solo ganar tiempo antes de tener que afrontar la necesaria e indispensable reforma migratoria, materia que es una tarea pendiente de la actual administración.


  1. La presente moción se enmarca dentro de estas restricciones metodológicas que se han esbozado y se orientan en lo esencial a dos materias: la primera, a determinar un marco general para la integración de los...

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