Modifica el Decreto Ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, con el objeto de restringir el acceso a ese beneficio en los casos que indica
Número de Iniciativa | 15711-25 |
Fecha de registro | 30 Enero 2023 |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Autor de la iniciativa | Aravena Acuña, Carmen Gloria, Gatica Bertin, María José, Kusanovic Glusevic, Alejandro, Kuschel Silva, Carlos Ignacio, Pugh Olavarría, Kenneth |
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Boletín N° 15.711-25
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Kusanovic,
señoras Aravena y Gatica y señores Kuschel y Pugh, que modifica el Decreto Ley N°
321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a
penas privativas de libertad, con el objeto de restringir el acceso a ese beneficio en
los casos que indica.
FUNDAMENTOS
1 .- A comienzos del presente año, en la ciudad de Punta Arenas, se dieron a conocer
hechos de un crimen sin precedentes en la región y que estremecieron profundamente a
la comunidad magallánica. Se trataba del asesinato del joven Roberto Verdugo Vargas,
de 21 años, quien había desaparecido la madrugada del 14 de enero del presente año, y
quien - desde entonces- era intensamente buscado por su familia y amigos.
Posteriormente, y tras indagatorias de Carabineros de Chile, fue encontrado el
cuerpo con las extremidades separadas del torso y con alrededor de 50 heridas cortantes.
En lo sucesivo, se detuvo al sospechoso Adalio Mansilla Quinchaman, quien confeso a la
policía ser el autor del homicidio y posterior descuartizamiento, entregando la vestimenta
con manchas de sangre que habría utilizado cuando atacó y dio muerte al joven Roberto.
Mas allá de los hechos de sangre, que aun perturban a la comunidad, lo que genero
aun mayor repudio fue el hecho que el imputado se encontraba gozando del beneficio de
libertad condicional al momento de cometer su último delito, la cual fue otorgada en
octubre del año 2021, a pesar de que había sido condenado no una, sino dos veces por
actos similares. En efecto, Mansilla no era la primera vez que asesinaba a una persona:
este había sido condenado por el homicidio ocasionado en calidad de autor en el año 2015
y, previamente a ello, había sido condenado por el mismo delito en el año 2009.
Según los antecedentes dados a conocer por los diversos medios de prensa local y
la publicación de los informes que Gendarmería de Chile habría emitido sobre el
imputado confeso, se desprende que la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de
Apelaciones de Punta Arenas, aprobó por mayoría la postulación (salvo 2 votos en contra)
por estimar:
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