Modifica el decreto ley N° 3.500 y la ley N° 17.322, para perfeccionar el delito de apropiación indebida de cotizaciones previsionales, por parte del empleador que omite pagarlas en la institución previsional.
Fecha | 06 Noviembre 2014 |
Número de Iniciativa | 9705-13 |
Fecha de registro | 06 Noviembre 2014 |
Autor de la iniciativa | Andrade Lara, Osvaldo, Cariola Oliva, Karol, Cicardini Milla, Daniella, Espinoza Sandoval, Fidel, Farías Ponce, Ramón, Fuentes Castillo, Iván, Melo Contreras, Daniel, Schilling Rodríguez, Marcelo, Soto Ferrada, Leonardo, Urízar Muñoz, Christian |
Materia | APROPIACIÓN INDEBIDA, COTIZACIONES PREVISIONALES, INSTITUTO PREVISIONAL |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.500 Y LA LEY N° 17.322, PARA PERFECCIONAR EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA DE COTIZACIONES PREVISIONALES, POR PARTE DEL EMPLEADOR QUE OMITE PAGARLAS EN LA INSTITUCIÓN PREVISIONAL
BOLETÍN N° 9705-13
1. Fundamentos.- El delito de apropiación indebida de cotizaciones previsionales aparece en el Derecho chileno con el decreto ley Nº 3.500, del 13 de noviembre de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, en el inciso final de su largo articulo 19, referido a las cotizaciones deducidas de las remuneraciones y rentas imponibles para integrar la correspondiente cuenta de capitalización individual y ahorro de cada trabajador, y luego con la ley Nº 19.260, cuyo artículo 1º, número 2, substituyó en la ley Nº 17.322, de normas para cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas de los institutos de previsión, su antiguo artículo 13 por el texto actual. Dicho inciso final del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500 y el asimismo mencionado artículo 13, nuevo, de la ley Nº 17.322 son idénticos y coinciden cabalmente. Como bien señala Rivacoba “por su naturaleza y estructura, este delito responde al de apropiación indebida, del que viene a constituir una especie particular, con elementos, empero que restringen su amplitud y significado y le dotan de identidad y características propias”1. A los reparos doctrinarios, se suman otros de orden práctico que se traduce en las dificultades que presenta en la practica, por ejemplo, el reconocimiento de deuda que envuelve el hecho de declarar descuentos efectuados a fines previsionales en las remuneraciones, así como su anotación contable en el pasivo, que al decir de opiniones autorizadas “descartan por su propia entidad cualquier ánimo de apropiárselas”2.
Estadísticas recientes demuestran la trascendencia de esta materia y la necesidad de contar con mecanismos de sanción adecuados, pues se ha señalado que existirían montos que superarían los setecientos mil millones de pesos por concepto de cotizaciones no pagadas. Por otro lado, de acuerdo al Informe de Deuda Previsional elaborado por la Superintendencia de Pensiones en diciembre del año 2013, se señala que “el número de afiliados que actualmente tienen al menos una cotización impaga es de 1.830.027, mientras que los empleadores involucrados son 215.834, con una deuda promedio por empleador de $4.788.879. Los sectores económicos que tienen mayor stock de deuda previsional son: Comercio al por mayor y menor, repuestos de vehículos automotores/enseres domésticos (15,06%); Industrias manufactureras no metálicas (13,25%) y Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler (11,59%)”. Es aquí donde radica la necesidad de reformular las normas vigentes a objeto de garantizar el debido cumplimiento respecto del mandato expreso de enterar las cotizaciones, sancionado la omisión en el pago de las sumas descontadas de las remuneraciones.
Sobre la aplicación de estas disposiciones, existen criterios jurisprudenciales divergentes, así como, la evidente necesidad de reformular la estructura típica de la regulación vigente, tales como las nociones de apropiación, distracción, y la exigencia de un perjuicio que desde luego tienen explicación en el modelo del delito de apropiación indebida. Si bien, existe un buen numero de fallos que ha tenido por establecido el delito al señalar entre otras razones que “… se ha configurado un delito de apropiación de fondos previsionales por el total retenido entre abril de 1999 y febrero de 2002, que alcanzó a más de cuatro pero menos de cuarenta unidades tributarias mensuales […] 4.- Que en cuanto a las argumentaciones de la defensa, su pretensión de no haberse cumplido las exigencias del tipo no puede admitirse, porque para cumplirlas bastaba que se retuvieran las cotizaciones y no se enteraran, demostrando el ánimo de apropiación, por lo demás, el largo tiempo durante el cual ello sistemáticamente ocurrió. Desde luego que ninguna importancia puede tener que el reo dijera que reconocía la deuda, porque no se trata simplemente de una deuda, sino de dineros ajenos que él retuvo y luego dejó para sí. En cuanto a su alegato de faltar el perjuicio, se equivoca...
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