Modifica el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513513

Modifica el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias.

Fecha26 Enero 1994
Número de Iniciativa1148-05
Fecha de registro26 Enero 1994
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.934 (Diario Oficial del 21/02/2004)
MateriaADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, PENSIONES, RENTA VITALICIA, SISTEMAS DE PENSIONES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley




MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.500 DE 1980.

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Santiago, enero 17 de 1994






MENSAJE Nº 498-327/





Honorable Senado:



A S.E. EL


PRESIDENTE


DEL H.


SENADO.









El Proyecto de Ley que someto a la consideración de ese H. Congreso Nacional está relacionado con el perfeccionamiento de la legislación que regula el funcionamiento del nuevo sistema de pensiones, específicamente en lo relativo al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad renta vitalicia.


Las razones por las cuales se ha estimado necesario legislar sobre la materia radican básicamente en la importancia y el auge que ha adquirido la referida modalidad de pensión en la actualidad.


El mercado de las rentas vitalicias ha tenido un fuerte incremento a partir de 1988, con las reformas introducidas al decreto ley Nº 3.500 de 1980, que disminuyeron las exigencias para acceder a la pensión de vejez anticipada. Aparejado a ese incremento, se generaron una serie de imperfecciones que actualmente se observan en dicho mercado, tales como el alto nivel de comisiones que cobran los intermediarios, el comercio de información relativa a los futuros pensionados a través de un mercado negro que desprestigia el Sistema, el difícil acceso del afiliado a la totalidad de la oferta de rentas vitalicias, y el pago de dinero o el otorgamiento de otros beneficios de parte de los intermediarios a los futuros pensionados, todas las cuales se pretenden corregir por medio de esta iniciativa.


Las imperfecciones planteadas surgen porque en este mercado se presentan algunos elementos particulares que restan eficiencia a su funcionamiento. Los demandantes no cuentan con la información relevante para elegir la alternativa más adecuada a sus




intereses. Es más, la gran mayoría, aún cuando tuviera dicha información, no tiene una capacidad de procesamiento de ésta, que le permita seleccionar la mejor alternativa de pensión, en términos de rentabilidad, riesgo, perfil de flujos, etc.


Lo anterior, sumado al carácter definitivo de su decisión y a la magnitud de los montos involucrados, lo lleva a requerir consejos de terceros, no accediendo directamente a una modalidad de pensión, sino a través de intermediarios, agentes, corredores y asesores.


Los intermediarios no se encuentran preparados para el rol de asesores que realmente están asumiendo. Aconsejan al afiliado maximizando su beneficio personal, sobre la base de la mejor comisión y no de la mejor pensión. Cabe precisar, que estos corredores reciben comisiones de las compañías de seguros de vida, no del futuro pensionado, lo cual implica un conflicto de intereses que el afiliado inexperto no puede manejar.


Por otra parte, no todos los oferentes logran mostrar su producto, porque existen corredores que se anticipan y comprometen a los afiliados, generalmente a través de poderes, antes de que perciban el resto de la oferta.


Lo anterior, se deriva en una práctica monopólica, cuando al lograr tomar posesión de cierta información de un afiliado, impiden por todos los medios posibles que su "cliente" acceda a la información suficiente para decidir su pensión.


Los mecanismos más utilizados para lograr dicha práctica son la compra de información sobre los potenciales pensionados y la entrega de dinero y/o bienes a cambio de que los solicitantes de pensión opten por las rentas vitalicias que les producen mayores comisiones.


El objetivo básico del presente Proyecto de Ley consiste en corregir el desequilibrio existente en el mercado de las rentas vitalicias y entregar a los afiliados las herramientas necesarias que les permitan comprender las decisiones que deben afrontar en relación a la modalidad de pensión más conveniente, a través de un sistema de licitación de rentas vitalicias, que puede resumirse en los siguientes puntos:




- Licitación de Ofertas de Renta Vitalicia.-


La propuesta consiste en mejorar el nivel de información del mercado, estableciendo un sistema de licitación de ofertas de rentas vitalicias, obligatorio para todo afiliado que, deseando pensionarse, reúna las condiciones para optar por una renta vitalicia, es decir, que tenga un saldo suficiente para financiar una pensión igual o superior al 100% de la pensión mínima garantizada por el Estado o al 110% de ésta, si se tratara de una pensión de vejez anticipada.


a. Solicitud de licitación:


El afiliado o beneficiario de pensión que desee acogerse a la modalidad de renta vitalicia inmediata o diferida, deberá encargar a la Administradora la presentación de una solicitud de licitación a una entidad especialmente autorizada por la Superintendencia para operar en tal sentido.


Recibida una solicitud de licitación, la Administradora estará obligada a proporcionar a la entidad especializada, los siguientes antecedentes respecto del afiliado: su edad y la de sus beneficiarios; el rango de valor en que se encuentra el saldo de su cuenta de capitalización individual; el rango del monto del Bono de Reconocimiento y fecha de emisión, en su caso, y el requisito del monto mínimo de pensión para pensionarse anticipadamente, cuando corresponda.


Las Administradoras y la entidad encargada del proceso de licitación deberán mantener reserva respecto de la identidad del afiliado y sólo una vez efectuada la licitación proporcionarán toda la información adicional necesaria para formalizar la celebración del contrato.


Asimismo, dichas entidades deberán adoptar los resguardos necesarios de procesamiento de las órdenes de licitación, de manera de evitar la identificación de los afiliados.


b. Entidades especializadas:


Las licitaciones serán efectuadas por entidades especialmente autorizadas por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Dichas entidades no




podrán ser personas relacionadas con una Administradora o con una Compañía de Seguros y quedan sujetas a la supervigilancia del Organismo Fiscalizador antes señalado.


c. Financiamiento:


La Administradora estará obligada a pagar el servicio de licitación a la entidad que lo efectúe. En el evento que el afiliado rechace las ofertas y solicite una o más licitaciones adicionales, la Administradora podrá cobrarle una comisión de un monto máximo equivalente al 0,05% del saldo de su cuenta de capitalización individual por cada licitación adicional. El afiliado podrá financiar estas comisiones con cargo a dicha cuenta con un tope máximo acumulado de cinco unidades de fomento.


Si en una licitación participan menos de tres compañías de seguros de vida, ésta deberá ser dejada sin efecto y la Administradora deberá gestionar, a su costo, otra licitación en su reemplazo.


d. Compañías participantes en la licitación:


La entidad encargada de la licitación deberá invitar a ésta, a las compañías de seguros de vida elegidas por el afiliado y a todas aquéllas que no hayan sido excluidas expresamente y que posean una clasificación de riesgo mejor o igual a la del promedio de las compañías elegidas por el afiliado.


Para efectos de la licitación, el afiliado deberá indicar expresamente las compañías de seguros de vida que podrán participar en ella, de acuerdo a una de las siguientes alternativas:


&8209; Por categoría de riesgo en que se encuentren clasificadas;


&8209; Por individualización de su razón social, no pudiendo en este caso nombrar menos de cinco compañías, las que no podrán ser personas relacionadas entre sí, o


&8209; Por categoría de riesgo en que se encuentren clasificadas, excluyendo expresamente un máximo de cinco.


A su vez, el afiliado deberá indicar el tipo de renta vitalicia y los planes que desee cotizar. Tratándose de una renta temporal con renta vitalicia diferida, deberá




indicar además, la fecha a partir de la cual desea que se inicie el pago de la renta diferida.


e. Ofertas:


Las compañías sólo podrán presentar ofertas definitivas, en términos de prima por unidad de pensión y cuya validez no podrá ser inferior a treinta días.


f. Adjudicación:


El afiliado deberá optar por...

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