Modifica decreto ley N° 3516, sobre división de predios rústicos, agregando una nueva letra k) en su artículo 1°.
Fecha | 08 Abril 2010 |
Número de Iniciativa | 6881-01 |
Fecha de registro | 08 Abril 2010 |
Etapa | Archivado |
Materia | DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, PREDIOS RÚSTICOS |
Autor de la iniciativa | Barros Montero, Ramón, Hernández Hernández, Javier, Sepúlveda Orbenes, Alejandra |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica Decreto Ley 3.516, sobre división de predios rústicos, agregando una nueva letra k) en su artículo 1°
Boletín N° 6881-01
HONORABLE CÁMARA
Considerando:
1°.- Con motivo del reciente terremoto y maremoto que azotara a gran parte del país, ha surgido la necesidad de reubicar a las personas y familias que han perdido su vivienda por cambios en la estructura geológica del suelo donde estaban asentados, haciendo imposible recuperar dichos terrenos dañados, y
2° Por lo señalado, surge la necesidad de facultar la subdivisión de los terrenos rústicos, por una sola vez, en superficies o lotes inferiores a 0,5 hectáreas físicas a fin de permitir que las personas y familias afectadas con el terremoto puedan construir allí sus viviendas, sean o no de emergencia, en suelos que hayan sido previamente transferidos a cualquier título.
Atendida estas razones es que vengo en proponer a la H Cámara el siguiente proyecto de ley
Proyecto de Ley
Artículo único. Agrégase la siguiente letra "k)", al inciso segundo del Artículo 1° del decreto ley N° 3.516 de 1980, del Ministerio de Agricultura:
"k) Cuando se trate de transferencias a cualquier título y por una sola vez a personas cuyas viviendas hayan sido destruidas o seriamente dañadas a consecuencia del terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010, según informe favorable emanado de la autoridad comunal respectiva, para construir una vivienda para sí mismo o para su núcleo familiar."
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