Modifica el decreto ley N° 3.472, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE). - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510134

Modifica el decreto ley N° 3.472, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE).

Fecha01 Agosto 2006
Número de Iniciativa4363-03
Fecha de registro01 Agosto 2006
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.202 (Diario Oficial del 03/08/2007)
MateriaFONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑAS EMPRESAS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL D.L. N° 3.472 DE 1980, QUE CREÓ EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS.

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SANTIAGO, julio 17 de 2006.-







MENSAJE 203-354/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica el D.L. N° 3.472 de 1980, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. I.FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, es un fondo estatal, administrado por el Banco del Estado de Chile y destinado a garantizar un porcentaje de los créditos otorgados por instituciones financieras públicas y privadas, a pequeños empresarios elegibles.

El grupo objetivo de este Fondo es el segmento de pequeñas empresas que no cuentan con las garantías suficientes para sus solicitudes de financiamiento de capital de trabajo o proyectos de inversión en el sistema financiero nacional.

La importancia de las pequeñas empresas en la economía, en términos de empleo y producción, ha ido creciendo en el tiempo y ha convertido a este sector en una realidad relevante tanto desde el punto de vista económico como social.

El Fondo ha sido utilizado crecientemente en el tiempo, beneficiando a un gran numero de pequeños empresarios. El desarrollo alcanzado, sin embargo, lo ha conducido a un nivel de utilización, por concepto de garantías comprometidas y derechos licitados, cercano al máximo que permite la ley.

En efecto, al 31 de diciembre de 2005, el Fondo tenía cauciones equivalentes a 8,84 veces su patrimonio, existiendo autorización legal para alcanzar un nivel máximo de 10 veces su patrimonio. Estas cifras corresponden a un patrimonio de MM$ 33.635 y un stock de MM$ 297.333 en garantías y derechos vigentes.

La situación descrita ha obligado al Administrador, a reducir los montos disponibles por licitación y también los plazos de vigencia de las mismas, para hacer frente a la exigencia legal respecto al nivel máximo de utilización, con el consiguiente impacto en el acceso a financiamiento de las pequeñas empresas.

Dada la importancia económica y social de las pequeñas empresas y sus necesidades de financiamiento, la carencia latente de recursos del Fondo y su positiva evaluación en cuanto a los objetivos alcanzados, se propone realizar mejoras para ampliar la capacidad operativa y perfeccionar su funcionamiento.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO.
  1. Patrimonio y límite a las obligaciones.

Con el objeto de ampliar la actual capacidad operativa del Fondo, considerando la escasez de recursos latente que lo afecta, se propone otorgar al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, un nuevo aporte fiscal, aumentando su patrimonio en 10 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, con el objeto de destinarlos a garantizar financiamientos autorizados.

Esta inyección de recursos frescos deberá mantenerse e invertirse en moneda extranjera, sin perjuicio de que los créditos garantizados no estén en esta moneda.

Además, se propone modificar el artículo 5° del D.L. 3.472, que establece nivel de utilización máximo del Fondo en 10 veces su patrimonio. En particular, se quiere sustituir dicho tope máximo por un sistema flexible de determinación de compromisos, que incorpore convergencias internacionales y actualizadas respecto al capital y su exposición, en la forma que lo establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

  1. Condiciones de elegibilidad equitativas.

Actualmente, el D.L. 3.472 califica como pequeño empresario agrícola elegible a toda persona natural o jurídica que presente un nivel de ventas netas anuales en el rubro agrícola, no superior a UF 14.000. Para calificar como pequeño empresario no agrícola elegible, la normativa legal exige un nivel de ventas netas anuales no superior a UF 25.000.

El nivel de ventas señalado por la normativa vigente para el pequeño empresario agrícola, fue determinado en su momento considerando el límite de 8.000 UTM de ventas anuales (equivalentes a UF 14.000), establecido por la legislación para tributar mediante renta presunta, cifra que se estimó constituía a los productores agrícolas en pequeños empresarios.

La diferenciación según nivel de ventas entre pequeños empresarios agrícolas y no agrícolas que establece la normativa actual del Fondo, no tiene sustento en la realidad que se observa a partir de las condiciones actuales de la pequeña empresa agrícola en el país.

La diferenciación existente en la práctica margina de la garantía del Fondo a empresarios agrícolas que, no obstante ser pequeños, no pueden acceder a la garantía por superar el nivel de ventas máximo indicado por el decreto ley.

El proyecto propone homologar los requisitos exigidos al pequeño empresario agrícola y no agrícola para ser elegibles y acceder a la garantía del Fondo, estableciendo un mismo nivel máximo de ventas netas anuales para ambos de UF 25.000.

Propone, asimismo, modificar el artículo 4° del D.L. 3.472, que define el monto máximo de los créditos a exportadores. En particular, se propone aumentar el monto máximo de crédito a exportadores hasta 5.000 UF, equiparándolo al de los pequeños empresarios.

La normativa actual...

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