Modifica el decreto ley N° 211, de 1973, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, en lo que respecta al alcance del recurso establecido en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509449

Modifica el decreto ley N° 211, de 1973, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, en lo que respecta al alcance del recurso establecido en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha30 Noviembre 2018
Fecha de registro30 Noviembre 2018
Número de Iniciativa12286-03
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo
MateriaLIBRE COMPETENCIA, TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Autor de la iniciativaBianchi Retamales, Karim, Jürgensen Rundshagen, Harry, Leuquén Uribe, Aracely, Orsini Pascal, Maite, Soto Mardones, Raúl
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica el decreto ley N° 211, de 1973, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, en lo que respecta al alcance del recurso establecido en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia


Boletín N°12286-03

A. Idea matriz.


El presente proyecto de ley tiene como objetivo modificar el régimen actual del sistema recursivo en sede de Libre Competencia en Chile. En tal sentido, se propone reevaluar el actual modo de impugnación de las sentencias definitivas, consistente en un recurso de reclamación, cuyo alcance es determinado por el mismo tribunal de alzada que lo conoce, hecho que, como veremos, desvirtúa el modelo.


Así, este proyecto de ley pretende demostrar que la impugnación de las sentencias definitivas emanadas de la potestad jurisdiccional del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia debe ser acotada, debiendo ser procedente sólo cuando se infrinjan derechos a las partes interesadas, so pena de arriesgar que las políticas públicas de defensa de Libre competencia las termine decidiendo un tribunal en un sistema binario de solo ganadores y perdedores.


B. Fundamentos


El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y sus jueces sentenciadores que ¿también? aplican Políticas Públicas.


La bibliografía en el Derecho de la Libre Competencia, así como los especialistas administrativistas, aún están asombrados por la rareza institucional creada en la ley 19.911 de 2003 que modificó el Decreto de Ley 211 denominada “Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)” que en la práctica significó el reemplazo de la antigua “Comisión Preventiva y Resolutiva”. De esta manera, surgieron posiciones que señalaban que la palabra “Tribunal” en ocasiones se ve sobrepasada por sus propias atribuciones, y en otras –muchas para otros- su peso técnico es infravalorado.


Particularmente, en el artículo 5 del Decreto de ley 211, el TDLC es definido como un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función será prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia.

Este tribunal es considerado como excepción jurídica, desde el prisma que se mire, incluso se ha señalado que, “paradójicamente, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia es más que un órgano jurisdiccional, puesto que exhibe una variedad de funciones extra jurisdiccionales inusuales en un tribunal, lo que ha llevado a ciertas confusiones en la caracterización del mismo”1.


Esto último se ve reforzado por el carácter de defensor de la libre competencia que observamos en la parte final del texto antes citado, el cual ha sido considerado como un “cheque en blanco”2 normativo.


Sin embargo, otros autores creen que las facultades del TDLC “han sacado aspectos positivos de los dos mundos; de los órganos administrativos (…) su especialización, carácter técnico, composición mixta y facultades normativas y, de los tribunales, su independencia y finalidad de administrar justicia”3.


En este sentido, existe consenso en que este tribunal detenta facultades tanto jurisdiccionales como extrajuridiccionales. Las primeras, emanadas de la naturaleza misma de todos los tribunales de Chile y, la segunda, la que generalmente caracteriza a organismos administrativos como las Superintendencias y los Ministerios, los cuales tienen una función de implementación y resguardo de las políticas públicas de acuerdo al área que deben regular/supervigilar asignadas por mandato legal o constitucional.


En el inicio, una explicación para radicar ambas facultades en el TDLC se sustentó en que, apropósito de la supuesta gran importancia de la Libre Competencia, es mejor abstraerla de cualquier vicio que proviniera de la contingencia pública (un argumento muy usado por tecnócratas) unido a que la estabilidad es intransable cuando se discuten este tipo de temas.


Bajo esta concepción, existen autores que señalan “que un diseño institucional basado en una aproximación orgánica habría implicado que se le hubiesen entregado estas facultades a la Fiscalía Nacional Económica, pero presumiblemente se tomó la decisión de asignarlas al TDLC, en consideración tanto del alto grado de independencia de este organismo respecto de intereses políticos o económicos, como de su idoneidad técnica en las materias que se le asignaron, factores que pueden colegirse del mecanismo de selección de sus integrantes”4.


La discusión anterior es fructífera si nos encontráramos en la tramitación del proyecto de ley que dio origen a la creación del TDLC. Analizar sus particularidades exceden los límites impuestos a este proyecto de ley, los cuales no tiene como objetivo revisar, en particular, las facultades otorgadas a este tribunal. Sin perjuicio, claro, de mencionarlas de acuerdo al art. 18 del DL 211. Siendo las siguientes:


a) Jurisdiccionales, radicada en el número 1, como la facultad de conocer, a solicitud de parte o del Fiscal Nacional Económico, las situaciones que pudieren constituir infracciones a la presente ley y;


b) Extra jurisdiccionales, dentro de las cuales se encuentra la i) Potestad Consultiva del número 2 del artículo 18, y que “tiene una función preventiva ordenada a evitar o minimizar la posibilidad de que, hechos, actos o convenciones determinados, proyectados, ejecutados o celebrados, puedan llegar a lesionar o poner en riesgo la libre competencia o continuar causando daño o poniendo en peligro dicho bien jurídico”5, ii) Potestad Normativa externa e interna, en donde la primera tiene relación con la facultad de dictar Instrucciones de Carácter General y la segunda con una autorregulación del propio tribunal, iii) Potestad Propositiva mediante la cual el TDLC “envía un despacho solicitando a una autoridad pública se sirva ajustar un determinado cuerpo normativo a las exigencias del Derecho Antimonopólico”6, iv) Potestad revisora de operaciones de concentración, recientemente incorporada, que tiene por objetivo diseñar un nuevo procedimiento en el cual sea posible revisa ciertos acuerdo de incumbentes que puedan afectar la competencia en determinado mercado, v) Potestad de dictar autoacordados y; vi) Potestad informativa que tiene como finalidad recoger diversas obligaciones de emitir informes que le son encomendados por diferentes normativas sectoriales.


Como vemos, existe un marcado acento en las facultades extra jurisdiccionales y que en el fondo del asunto, son propiamente características de instituciones estatales encargadas de velar por el adecuado cumplimiento de una política pública dentro del área sectorial de su competencia.


Como vemos, este tribunal tiene una característica crucial para el presente proyecto de ley, las cual es que tiene dentro de la esfera de sus potestades contiene un amplio catálogo de funciones que tienen como objetivo ir mas allá de la solución de un conflicto entre particulares, si no que, muy por el contrario, en muchas ocasiones, tiene el deber de emitir resoluciones generales que son capaces de afectar a un número importante de individuos e industrias dentro del territorio nacional.


Esto último tiene una notable relación con las características propias de las instituciones del aparato administrativo, que están destinadas a regular diferentes áreas sectoriales, como por ejemplo las Superintendencias y Ministerios.


De esta manera podemos concluir, que en la práctica, son precisamente estos jueces de este tribunal los encargados de implementar las políticas publicas relacionadas con la libre competencia. Ahora bien, ¿El sistema recursivo de Libre Competencia nacional es capaz de reflejar estas dos potestades mencionadas?


Intuimos que no. Hay que reparar en algo importante, si lo analizamos desde el punto de vista sectorial, es este tribunal quien debiera implementar las políticas públicas con sus correspondientes facultades administrativas que detenta. Sin embargo, el TDLC implementa su política de Libre Competencia a través de sentencias jurisdiccionales, las cuales, a su vez tienen un imperfecto sistema de impugnación de sentencias definitivas.


Esto tiene una consecuencia trascendental; la Corte Suprema de justicia es la que termina decidiendo las causas mediante las cuales el TDLC ha tratado de implementar su política de libre competencia, lo cual redunda en que aquel tribunal supremo es quien en definitiva las implementa.


Esta intromisión en el debate de política pública de un tribunal no es aceptable, debido a que por la naturaleza binaria de sus decisiones, siempre habrán ganadores y perdedores, poniendo en riesgo el orden completo de un sistema que debiese propender a estar mas cerca de un buen diseño, tanto técnico como social, que de una decisión absoluta de un tribunal.


Así, este proyecto de ley pretende demostrar que la impugnación de las sentencias emanadas de la potestad jurisdiccional del TDLC debe ser acotada, solo en cuanto se infrinjan derechos a las partes interesadas, so pena de arriesgar que las políticas públicas de defensa de Libre Competencia las termine decidiendo un tribunal en un sistema binario de solo ganadores y perdedores.


El sistema recursivo en sentencias definitivas emanadas del TDLC.


Los medios de impugnación de resoluciones y sentencias en sede de Libre Competencia variarán de acuerdo a la naturaleza jurídica del procedimiento en el cual se encuentran. Como analizábamos en el apartado anterior, existen potestades jurisdiccionales y extra...

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