Modifica el decreto ley N° 1.350, de 1976, que Crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en materia de elección de los representantes de los trabajadores en el directorio de la empresa. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508723

Modifica el decreto ley N° 1.350, de 1976, que Crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en materia de elección de los representantes de los trabajadores en el directorio de la empresa.

Fecha12 Noviembre 2014
Fecha de registro12 Noviembre 2014
Número de Iniciativa9740-08
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Minería y Energía
MateriaCORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE
Autor de la iniciativaHernando Pérez, Marcela, Insunza Gregorio de las Heras, Jorge, Robles Pantoja, Alberto, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Silber Romo, Gabriel
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

PROYECTO DE LEY




MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.350, DE 1976, QUE CREA LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, EN MATERIA DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA

BOLETÍN N° 9740-08

VISTOS:

Lo dispuesto en los Artículos 1", 19, 63 y 65 de la Constitución Política de la República; en la ley N" 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

CONSIDERANDO;

1- Que la ley 20.392 que modifica el Decreto Ley 1.350, viene en ajustar la normativa nacional al documento elaborado en abril de 2005 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, también conocida por las siglas "OCDE", denominado "Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas", con el objeto de proteger el bien jurídico de igualdad ante la ley entre las empresas públicas y privadas a través de las normas aplicables a unas y otras.

2° Que una de las normas de dicha ley, el artículo 8 letra b) de la misma, se refiere a la forma de composición, proposición y elección de los dos representantes de los trabajadores en el Directorio de Codelco, estableciendo: "El directorio estará compuesto de la siguiente forma:

b) Dos representantes de los trabajadores de la empresa, elegidos por el Presidente de la República sobre la base de quinas separadas que, para cada cargo, deberán proponer la Federación de Trabajadores del Cobre, por una parte, y la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, por la otra. Ambas quinas deberán ser presentadas por las respectivas asociaciones al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo."

3° Que esta disposición establece que uno de los representantes de los trabajadores lo propone una organización sindical, la Federación de Trabajadores del Cobre y el otro lo proponen, en conjunto, la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre, una asociación gremial, y la Federación de Supervisores del Cobre, una organización sindical.


4° Que la estructura de competencias, compensaciones y responsabilidades de los trabajadores de Codelco tiene muchas categorizaciones según su nivel de responsabilidad, calificación y compensación, siendo la más importante la que distingue entre trabajadores Roles A (profesionales y supervisores) y Roles B (obreros).


5° Que esta diferenciación de los trabajadores en Roles A y B, también se ve reflejada en la forma de organización sindical de los mismos, de tal manera que los trabajadores Roles B se encuentran agrupados en la FTC (Federación de Trabajadores del Cobre) y los trabajadores Roles A en la FESUC (Federación de Sindicatos de Supervisores de Codelco).


6° Que la Federación de Trabajadores del Cobre agrupa a los sindicatos que representan legalmente a todos los trabajadores del Rol B de Codelco y la Federación de Supervisores del Cobre agrupa a los sindicatos que representan legalmente a los supervisores Roles A de Codelco, ambas respecto de la relación laboral de trabajadores y supervisores con la compañía.


7° Que los fines que persigue ANSCO son explícitamente no sindicales.


8° Que 5 años después de su promulgación, esta norma no se condice con el respeto de las garantías constitucionales y de los derechos humanos fundamentales de los trabajadores de Codelco o su cultura organizacional, ni tampoco con el documento de la OCDE sobre gobierno de empresas públicas antes referido.

9° Que el artículo 8 letra b) de la ley de gobierno Corporativo, lo que busca es que cada estamento laboral tenga su representación en el Directorio de Codelco.


10° Que al estamento de los trabajadores Roles A se les exige una quina propuesta entre una asociación gremial (ANSCO) y la FESUC, al tiempo que al estamento de los trabajadores Roles B se les exige una quina presentada sólo por la FTC.


11° Que esta diferenciación presenta los siguientes problemas prácticos:

1.- Problema de representación:

En el evento de que el Presidente de la República designe director a un candidato ANSCO, éste no representará a la mayoría de los trabajadores del estamento Rol A, e incluso estará contaminado por la participación de trabajadores de un estamento no laboral. En el caso del Estamento Rol B, el candidato surge de una quina presentada por la organización sindical más representativa de dicho estamento que es la FTC. La única forma de cumplir con criterios objetivos de representación, es que se considere a la organización sindical mayoritaria o más representativa de cada estamento laboral. En el caso de los...

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